REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 20 DE OCTUBRE DE 2016
206º y 157º
PARTE QUERELLANTE: ANYHEC AMANDA PANTOJA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.387.851.
PARTE QUERELLADA: ALCALDIA DE MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
En fecha 07 de abril de 2011, fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial Conjuntamente con Medida Cautelar, por la ciudadana Anyhec Amanda Pantoja Flores, contra la Resolución Nº 015/2.011 de fecha 07 de enero de 2.011, emanada de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, donde resuelve remover del Cargo de Adjunta a Relaciones Interinstitucionales.
Recibida en este Juzgado el 07 de abril de 2011, y en fecha 13 de abril de 2011, se dictó auto admitiendo en sustanciación cuanto ha lugar en derecho interpuesto. Así mismo, en fecha 10 de mayo de 2011 se apertura el Cuaderno Separado para la tramitación de la Medida Cautelar, contra la Resolución Nº 015/2.011 de fecha 07 de enero de 2.011, se declaró IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos solicitada.
Posteriormente, en fecha 10 de mayo de 2011, se libraron boletas citación y notificación, a los ciudadanos Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, de conformidad con lo ordenado en el auto de admisión del 13 de abril de 2011.
Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2012, se fijó Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Asimismo en fecha 22 de marzo se celebró la Audiencia Preliminar donde se constan que las partes no se presentaron ni por si ni por medio de apoderados judiciales.
En fecha 03 de abril de 2012, presentaron escrito contentivo de la Suspensión del Curso de la Causa por un lapso de treintas (30) días continuos, por los abogados Sandra Mercedes Cervellione Pérez y Félix Moisés Rosales en la condición de Coapoderados Judiciales de la parte querellante, y por la otra parte el abogado Jinmy Ayala en su condición de apoderado Judicial de la parte querellada, la cual fue acordada por este Juzgado Superior en esta misma fecha.
El día 03 de mayo de 2012, el abogado Félix Moisés Rosales García en su condición de Coapoderado Judicial de la parte querellante, y por la otra parte el abogado Jinmy Ayala en su condición de Apoderado Judicial de la parte querellada, presentaron escrito donde solicitaron la Suspensión del Curso de la Causa por un lapso de treintas (30) días continuos, la cual fue acordada por este Juzgado Superior en esa misma fecha, posteriormente vencido el lapso los abogados antes mencionados solicitaron nuevamente la Suspensión del Curso de la Causa por el lapso de treinta (30) días continuos.
Mediante diligencia suscrita en fecha 03 de julio de 2012, por los abogados Félix Moisés Rosales García en su condición de Coapoderado Judicial de la parte querellante, y por la otra parte el abogado Jinmy Ayala en su condición de Apoderado Judicial de la parte querellada, mediante la cual solicitaron la Suspensión de la Causa por un lapso de sesenta (60) días continuos, y esta misma siendo acordada el día 09 de julio de 2012.
Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2012, se fijó Audiencia Definitiva de conformidad al artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.
En fecha 18 de octubre de 2012, los abogados y Félix Moisés Rosales en la condición de Coapoderados Judiciales de la parte querellante, y por la otra parte el abogado Jinmy Ayala en su condición de apoderado Judicial de la parte querellada, presentaron escrito contentivo de la Suspensión del Curso de la Causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, la misma fue acordada en esa misma fecha.
En fecha 13 de diciembre 2012, se fijó Audiencia Definitiva de conformidad con el artículo 107 Ley del Estatuto de la Función Pública.
Presentado en fecha 26 de febrero de 2013 y acordado el día 04 de marzo de 2013, por los abogados Félix Moisés Rosales, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante y por la otra el abogado Daniel Alfredo Graterol en su condición de apoderado judicial de la parte querellada, presentaron escrito de la Transacción judicial y solicitaron “(… es {te} a este honorable Juzgado se sirva otórgale su homologación y se de finalizado el presente litigio con autoridad de la cosa juzgada, ordenándose el Archivo del Presente expediente…)”. Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en materia contencioso administrativo funcionarial por remisión expresa del artículo 111, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Por su parte, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
En consecuencia, visto que el desistimiento puede ser manifestado por la parte querellante en cualquier estado y grado de la causa, teniendo por su puesto la capacidad para disponer del objeto de la controversia, y que se trate de materias que no estén prohibidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 eiusdem, este Tribunal Superior, determina que el formal desistimiento presentado por la ciudadana Anyhec Amanda Pantoja Flores, a través de su apoderado judicial; debe tenerse como realizado y con todos sus efectos jurídicos, en virtud de que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley. Así también, observa este juzgador, que el acto de contestación de demanda en el caso sub examine no se ha producido, motivo por el cual el presente asunto no esta subsumido en la artículo 265 precitado.
DECISIÓN
En razón de lo anterior, este Tribunal Superior Civil Y Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial De La Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, presentado por la ciudadana Anyhec Amanda Pantoja Flores, contra la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Segundo: Se le otorga el carácter de cosa juzgada material y formal, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil Y Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial De La Región Los Andes en Barinas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÒN
LA SECRETARIA,
FDO.
YINARLY JAIME RIVAS
MKSC/yjr/eg
Exp Nº 8445-2011.-
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