REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 03 DE OCTUBRE DE 2016.
206º y 157°
La presente causa se recibió en este Tribunal Superior en fecha 28 de septiembre de 2016, por declinatoria de competencia, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivo de la demanda de Interdicto de Amparo interpuesta por los ciudadanos María Francisca Bencomo de Bocanegra, Leonardo José Romero González y Yuraima Ortiz de Cegarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 9.987.170, 6.217.986 y 8.130.188, en su orden, asistidos por los abogados Alvaro Gilberto Cegarra Acosta y Beruska Andrea Romero Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 177.047 y 236.352, respectivamente, contra el ciudadano Luis Emilio Guerrero Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 16.372.110.

Llegado el momento de proveer sobre la declinatoria de competencia que le hiciera a este Juzgado, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe aclararse previamente que los interdictos posesorios se encuentran regulados por la normativa contenida tanto en el Código Civil como en el Código de Procedimiento Civil, y constituyen el medio de protección al poseedor de un bien o derecho, frente a quien pretenda despojarlo o perturbarlo, según el caso, de su derecho a poseer; “es un procedimiento especial, mediante el cual el poseedor de un bien o derecho solicita la protección de su derecho posesorio ante un despojo, una perturbación en su posesión o el daño posible que se pueda desprender de una obra nueva o vieja que le perjudique” (véase sentencia Nº 3008, dictada en fecha 04 de noviembre de 2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Merquiades Modesto Pastor).

En tal sentido, en lo que respecta al conocimiento de las acciones interdictales contra los entes públicos en materia posesoria, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 41 de fecha 17 de julio de 2012; resolvió el conflicto negativo de competencia surgido entre este Juzgado y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de la siguiente manera:

“De acuerdo con la doctrina jurisprudencial plasmada en la sentencia transcrita, los tribunales que conforman la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocerán, según su cuantía, de las demandas que se intenten contra cualquier ente público, siempre y cuando el conocimiento de la causa no esté atribuido a otro tribunal, es decir, que, en principio, por aplicación del fuero atrayente, todas las demandas contra los entes públicos serán del conocimiento de los tribunales contencioso administrativos, pero, excepcionalmente, el legislador puede atribuir, en razón de la materia, competencia a otros tribunales para conocer de este tipo de demandas.
En este sentido, en relación con los interdictos, el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente:
Artículo 697.- El conocimiento de los interdictos corresponde exclusivamente a la jurisdicción civil ordinaria, salvo lo dispuesto en leyes especiales.
En criterio de esta Sala, la disposición transcrita constituye una excepción a la regla del fuero atrayente como determinante de la competencia de los tribunales contencioso administrativo. De modo que, los interdictos intentados contra entes públicos están excluidos del ámbito de competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por corresponder su conocimiento de manera exclusiva a la Jurisdicción Civil Ordinaria, salvo lo dispuesto en leyes especiales, como es el caso de los acciones posesorias cuya competencia, por disposición de la ley especial, corresponde a los tribunales agrarios, siendo el tribunal competente el que ejerza la jurisdicción civil en primera instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto del interdicto -artículo 698 del Código de Procedimiento Civil-.
Así las cosas, esta Sala Plena abandona el criterio que hasta ahora venía sosteniendo, según el cual el conocimiento de las demandas en materia de interdictos, intentadas contra entes públicos correspondía a los tribunales contencioso administrativos, y establece que a partir de la publicación del presente fallo, la competencia para el conocimiento de las mencionadas demandas corresponde a los tribunales civiles ordinarios, con la excepción referida de la materia agraria. Así se decide.
En el caso de autos, se trata de una querella de interdicto restitutorio sobre un terreno urbano, ubicado en el sector El Arenal, calle Los Frailejones, Parroquia Arias del Municipio Libertador, estado Mérida, intentada por la ciudadana Carmen Beatriz Peña Aranguren, contra el Municipio Libertador del estado Mérida por lo que la competencia para su conocimiento corresponde al Tribunal de Primera Instancia en lo civil con competencia en el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para decidir el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes; 2) Que la COMPETENCIA para conocer de la presente causa corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida”.


Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se constata que el objeto de la presente acción es la protección posesoria pretendida por los integrantes del Consejo Comunal Bucare I, ubicado en la Urbanización Ciudad Varyná, de la parroquia Alto Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas contra el ciudadano Luis Emilio Guerrero Sánchez sobre un lote de terreno propiedad de la inmobiliaria Nacional S.A, organismo adscrito al Banco Nacional de la Vivienda y Hábita (Banavih), dependiente del Ministerio para el Poder Popular para la Vivienda y Hábita por las presuntas visitas, amenazas y actos realizados por el prenombrado ciudadano Luis Emilio Guerrero Sánchez, con el objeto de “levantar una cerca en parte de los terrenos que po(seen)”; por lo que en consecuencia considera esta juzgadora que el conocimiento de la presente causa corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Siendo este el segundo Órgano Jurisdiccional en declarar su incompetencia para conocer del presente asunto, se ordena remitir el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca del conflicto negativo de competencia.



DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes se declara INCOMPETENTE para conocer del INTERDICTO DE AMPARO, interpuesto por los ciudadanos MARÍA FRANCISCA BENCOMO DE BOCANEGRA, LEONARDO JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ y YURAIMA ORTIZ DE CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 9.987.170, 6.217.986 y 8.130.188, en su orden, asistidos por los abogados Alvaro Gilberto Cegarra Acosta y Beruska Andrea Romero Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 177.047 y 236.352, respectivamente, contra el ciudadano LUIS EMILIO GUERRERO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.372.110; quedando así planteado en el presente caso, un conflicto negativo de competencia, en razón de lo cual se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para que conozca del conflicto negativo planteado. Remítase con oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN
LA SECRETARIA TITULAR,
FDO.
YINARLY JAIME RIVAS
MKSC/yj/ap.
Expediente Nº 9812-16