REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 04 DE OCTUBRE DE 2016.-
206° y 157°

Mediante escrito presentado ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira recibido en este Tribunal Superior en fecha cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015), se le dio entrada en fecha nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015), por declinatoria de competencia, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado José Florencio Campos Alvarado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.338, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José de Jesús Romero Guillen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.823.365, contra la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

A través de auto de fecha 20 de octubre de 2015, se ordenó oficiar al Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines que remitiera copias fotostáticas certificadas de los antecedentes administrativos del caso (folio 69); los cuales fueron consignados mediante Oficio Nº 2016/091 en fecha 16 de mayo de 2016.

En fecha 20 de octubre de 2015, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer de la presente demanda, admitiendo el mismo, e igualmente ordenó la citación y notificaciones de ley (folio 64 y vuelto).

Por auto de fecha 09 de agosto de 2016, se fijó al quinto (5to) día de despacho siguiente, para dar lugar a la celebración de la Audiencia Preliminar (folio 122).


En fecha 20 de septiembre de 2016, se celebró la referida audiencia, haciéndose constar que las partes no se presentaron ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, en esa misma oportunidad se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva (folio 123).


En fecha 27 de septiembre de 2016, se celebró de la Audiencia Definitiva, encontrándose presente en el acto la parte querellante, dejándose constancia que la parte recurrida no compareció ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, en esa misma oportunidad se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a los fines de dictar el dispositivo correspondiente (folio 124 y vuelto).

Ahora bien, encontrándose la presente causa dentro del lapso para emitir el dispositivo correspondiente, y de la revisión del expediente, considera quien aquí juzga que se hace necesario los antecedentes administrativos del hoy querellante; por tal razón este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa acuerda dictar Auto para Mejor Proveer en la cual ordena oficiar al ciudadano Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que remita a la brevedad posible copias fotostáticas certificadas de lo antes señalado, todo con la finalidad de dictar una decisión ajustada a derecho, de conformidad con el artículo 514 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo estudio de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo se le indica que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).

En igual sentido se advierte, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”. Remítasele anexa copia certificada del presente auto. Para lo cual se comisiona a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN
LA SECRETARIA
FDO.
YINARLY JAIME RIVAS
MKS/yjr/eg.-
Exp. N° 9727-2015.-