REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 05 DE OCTUBRE DE 2016
206º y 157º

Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, recibido en este Tribunal Superior, en fecha 20 de febrero de 2014, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la abogada Digmary Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.453, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Luis Vivas Araque, titular de la cédula de identidad Nº V-12.462.194, contra la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

Mediante auto de fecha 26 de febrero de 2014, este Órgano Jurisdiccional, acordó notificar a la parte demandante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, más tres (03) días de despacho adicionales, contados a partir de que constase en autos su notificación, a los fines de la reanudación de la causa; siendo agregadas las resultas de la notificación respectiva –sin cumplir- en fecha 22 de abril de 2015.

En fecha 28 de abril de 2015, este Tribunal Superior dictó auto, a través del cual ordenó oficiar al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME-Central), para que suministrara la dirección del ciudadano Luis Vivas Araque, asimismo en fecha 09 de marzo de 2016, se aboco al conocimiento de la presente demanda la Jueza abogada Maggien Katiusca Sosa Chacón, la cual fue designada mediante Oficio Nº CJ-15-3217, de fecha 23 de julio de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para ejercer el cargo de Jueza Provisoria de este Despacho, debidamente juramentada en fecha 21 de agosto de 2015 y habiendo tomado posesión del mismo en fecha 24 de agosto de 2015, asimismo, en esa misma fecha (09/03/2016), se ordenó librar la notificación dirigida al ciudadano Luis Vivas Araque, a los fines de la reanudación de la causa.

Mediante auto de fecha 22 de julio del 2016, en la cual se expone que, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 19 de julio del 2016, se agrego a los autos boleta de notificación librada al ciudadano Luis Vivas Araque, por cuanto no fue posible notificar al mencionado ciudadano, se ordenó librar la respectiva notificación en la cartelera del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, siendo agregada al expediente la boleta, el día 11 de agosto de 2016, por encontrarse dicha fecha vencido el lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir del día de despacho siguiente de haberse librado la respectiva boleta, (folios 55 y 56).

Corresponde a esta Juzgadora a pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la querella interpuesta, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre el ciudadano Luis Vivas Araque y la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia, con lo previsto en los artículos 25, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el asunto bajo análisis, y así se decide.

Seguidamente, corresponde verificarse la admisibilidad de la querella funcionarial interpuesta, conforme a lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en tal sentido, se constata, que la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna causal de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior ADMITE la misma, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Siendo así, se ordena citar mediante oficio ciudadano Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, más un (01) día que se le concede como término de distancia, contado dicho lapso a partir del día siguiente a que curse en el expediente las resultas de la última formalidad cumplida; remítasele anexas copia fotostática certificada del escrito libelar y del presente auto, así como, copias simples de los anexos de la querella.

Asimismo, acuerda notificarle y solicitarle, al ciudadano Alcalde del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, los antecedentes administrativos del caso, debiendo constar los mismos en copias fotostáticas certificadas, debidamente foliadas en letras y números, a tal efecto, se le concede un lapso de quince (15) días hábiles, más un (01) día como término de distancia, contados a partir que conste en autos su notificación. Anéxeseles copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda y del presente auto.

En esta misma oportunidad, se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificación, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior. Se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
LA SECRETARIA,
FDO.
YINARLY JAIME RIVAS.
MKSC/yjr/mm
Expediente. Nº 9572-2014
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.
Scria.
FDO.