REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 18 de octubre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: EH21-V-2015-000008


DEMANDANTE: Ciudadano DELBERTO RAMÓN BRICEÑO ÁNGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-9.265.407, con domicilio procesal en el barrio Corocito, calle 19, casa Nº 30-06, parroquia Ramón Ignacio Méndez, municipio Barinas estado Barinas.

ABOGADOS ASISTENTES: Abogados en ejercicio CESAR OSWALDO ARANGUREN NAVEA Y CARLOS OMAR MACÍAS LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el los Nros. 138.422 y 201.864, en su orden.

DEMANDADO: Ciudadano MARÍA DEL CARMEN SALAS PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.983.948, con domicilio procesal en la urbanización Carlos Raúl Villanueva, sector 01, casa Nº 06, calle 02, parroquia Alto Barinas, estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Sin representación judicial acreditada en autos.

Motivo: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.

Sentencia: Perención.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de reconocimiento de unión concubinaria, intentada por el ciudadano Delberto Ramón Briceño Ángel, debidamente asistido por los abogados en ejercicio Cesar Oswaldo Aranguren Navea y Carlos Omar Macías López, contra la ciudadana María del Carmen Salas Piña, todos supra identificados, este Tribunal observa:

En fecha 05/05/2014, se realizó el sorteo de distribución de causas por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Por auto dictado el 06/05/2015, se dio por recibida la presente demanda, se ordenó formar expediente y darle entrada.

El presente asunto fue admitido en fecha 12/05/2015, ordenándose emplazar a la demandada ciudadana María del carmen Salas Peña, ya identificada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda, acordándose igualmente librar la correspondiente compulsa; así como la consignación de la publicación de un edicto que se acordó librar para ser publicado en los diarios “Los Llanos” y “De Frente” de circulación local, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro, llamando a hacerse parte en el juicio, a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, a fin de que se hagan parte en el mismo, concediéndoseles un lapso de quince (15) días continuos para su comparecencia, conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Civil.

En fecha 4 de agosto de 2015, compareció el abogado Cesar Oswaldo Aranguren Navea, ya identificado, suscribió diligencia mediante la cual solicitó la entrega del edicto librado por este tribunal en fecha 12/05/2015, dejando constancia de estar recibiendo el mismo.

Así las cosas, tenemos que el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...(sic)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, por auto dictado el 12 de mayo de 2015, el Tribunal admitió la demanda de reconocimiento de unión concubinaria, intentada por el ciudadano Delberto Ramón Briceño Ángel, contra la ciudadana María del Carmen Salas Piña, ordenó el emplazamiento de la demandada; así como la consignación de la publicación de un edicto que se acordó librar para ser publicado en los diarios de circulación local, conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; evidenciándose según diligencia suscrita por el abogado asistente del demandante en fecha 04/08/2015, retirando el edicto librado a los fines de su publicación en los periódicos ordenados, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha sin que la parte actora haya realizado actuación procesal alguna tendiente a impulsar el presente asunto, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expresadas este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de reconocimiento de unión concubinaria, intentada por el ciudadano Delberto Ramón Briceño Ángel, contra la ciudadana María del Carmen Salas Piña, ya identificados, y por ende se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.

CUARTO: Se ordena la notificación de la parte demandante ciudadano Delberto Ramón Briceño Ángel.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


La Juez de Primera Instancia,


Abg. Lesbia M. Ferrer de Rivas.

La Secretaria,


Abg. Jenny Quintero.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. Jenny Quintero