REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, diez de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EH21-X-2015-000020
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de medidas preventivas sobre bienes de la comunidad hereditaria, requerida en el libelo de la demanda por la parte actora, ciudadanos: Yamilex del Valle Valladare Fandiño, Cesar Arnaldo Valladare Fandiño, Air Yoserina Valladare Fandiño y Arnaldo Fidel Valladare Fandiño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.192.662, V-11.192.507, V-12.207.903 y V-14.550.593 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Yorman de Jesús Rojas Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.232, y ratificada mediante escrito de fecha 22 de septiembre del presente año, por el ciudadano: César Arnaldo Valladare Fandiño, anteriormente identificado, debidamente asistido por el prenombrado abogado, fundamentada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, observa:
Ahora bien en referencia al Decreto de Providencia cautelar, expresa el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
En materia de medidas preventivas, exige el legislador adjetivo el examen de los supuestos de procedibilidad a que se refiere el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el fumusboni iuris y el periculum in mora; y en caso de tratarse de la llamada por un sector de la doctrina medida preventiva innominada, la sentencia del tribunal ha de referirse también al periculum in damni (Art. 588 Parágrafo Primero, eiusdem),estos requisitos son: 1º) La existencia de un fundado temor de que una de las partes, en el curso del proceso, pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra; 2º) Presunción grave del derecho que se reclama -fumusboni iuris-; 3º) Presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo -periculum in mora-“. Estos son los tres aspectos que debe examinar el juez para decidir sobre la procedencia de la medida cautelar que la doctrina ha denominado ‘medida innominada’, por ser diferente a las medidas preventivas típicas de embargo, secuestro de bienes determinados y prohibición de enajenar y gravar”.
De acuerdo con lo anterior, se colige que el examen debe comprender, necesariamente, el estudio de las pruebas producidas por las partes, porque de lo contrario no será posible determinar si es aplicable al caso concreto, la disposición respectiva sobre la medida en cuestión, dado que en tal caso, sería indispensable revisar los medios probatorios de la causa, por lo cual, pasa de seguidas esta jurisdicente, analizar el acervo probatorio aportado por la parte solicitante.
Así tenemos, que adjunto al libelo de demanda consignó los siguientes medios de prueba:
1. Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana: Yamilex del Valle Valladares Fandiño, expedida por ante el Registro Civil Municipal del estado Barinas.
2. Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano: César Arnaldo Valladare Fandiño, expedida por ante Registro Civil Municipal del estado Barinas.
3. Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana: Air Yosenira Valladare Fandiño, expedida por ante Registro Civil Municipal del estado Barinas.
4. Copia certificada de la acta de nacimiento del ciudadano: Arnaldo Fidel Valladare Fandiño, expedida por ante Registro Civil Municipal del estado Barinas.
5. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: Arnaldo Fidel Valladare Valero y Delvia Cipriana Jiménez, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos, Municipio Barinas estado Barinas.
6. Copia certificada del acta de defunción de Arnaldo Fidel Valladare Valero, expedida por ante el Registro Civil Municipal del estado Barinas.
7. Copia simple de la cédula de identidad del de cujus Arnaldo Fidel Valladare Valero.
8. Copia certificada de documento de compra venta de un una parcela de terreno identificada con el Nº E-22, ubicada en la calle 5, manzana B, de la Urbanización Don Juan, en el sector Campo La Mesa, Finca La Hormiga, del Municipio Barinas estado Barinas, mediante el cual la ciudadana Anderina del valle González Brito da en venta al causante Arnoldo Fidel Valladare Valer, protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el Nº 2009.4501, Asiento Registral 1, del inmueble Matriculado con el Nº 288.5.2.7.167, correspondiente al libro de Folio Real del año 2009.
1. Copia certificada de documento de compra venta, mediante ele cual el ciudadano Elio José Rivas, da en venta a la ciudadana Delvia Cipriana Jiménez, un inmueble ubicado en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 09, Nº 06, sector 16, Municipio Barinas estado Barinas, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el Nº 16, Folios 98 al 99 vto., Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Principal, Primer Trimestre del año 2.000.
2. Copia certificada de documento de compra venta, mediante el cual la ciudadana Basilia Antonia Jiménez da en venta a la ciudadana Delvia Cipriana Jiménez, un inmueble ubicado en la calle 4, cruce con callejón 1, Barrio La Federación, Municipio Barinas estado Barinas, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el Nº 28, Folios 86 al 87, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Principal, Segundo Trimestre del año 1.996.
3. Copia certificada de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el Nº 19, Folios 54 al 55, Protocolo Primero, Tomo Dieciséis (16), Principal, Tercer Trimestre del año 1.996.Consta de documento de aclaratoria del documento antes identificado.
4. Copia certificada de documento de compra venta, mediante el cual el ciudadano José Domingo Hurtado Gutiérrez da en venta al causante Arnoldo Fidel Valladare Valero, un conjunto de mejoras y bienhechurias ubicadas en la calle uno (01), cruce con avenida 3, Nº 48-11, del Barrio Corocito, de esta ciudad de Barinas estado Barinas, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el Nº 2010.8186, Asiento Registral 1, Matriculado con el Nº 288.5.2.10.922, correspondiente al libro del Folio Real del año 2.010.
5. Copia certificada del expediente Nº 25101, correspondiente a la empresa Venta de Víveres y Licores Las Kares, expedida por ante el Registro Mercantil Primero del estado Barinas.
6. Copia simple del certificado de registro de vehiculo Nº 3618424, vehículo placa: MCR37Y, serial de carrocería: 1L69GJV102348, serial del motor: GJV102348, marca: Chevrolet, modelo: Impala, año: 1979, color: Rojo, clase: Automóvil, Tipo: Sedan, uso: particular, a nombre del causante ciudadano Arnoldo Fidel Valladare Valero.
7. Copia simple del certificado de registro de vehiculo Nº 3618425, vehículo placa: 08BABG, serial de carrocería: DCCD14DV208524, serial del motor: DDV208524, marca: Chevrolet, modelo: Silverado, año: 1983, color: Rojo y plata, clase: camioneta, Tipo: Pick-up, uso: carga; a nombre del nombre del causante ciudadano Arnoldo Fidel Valladare Valero.
8. Copia simple de emisión de reporte, de fecha 15 de octubre de 2015, del histórico de Trámites por Nro. de identificación: 3131163, tipo de vehículo particular.
Se constata de la lectura del escrito libelar, así como de los recaudos consignados con el mismo, que las partes actoras demandan la partición de la comunidad hereditaria de los presuntos bienes dejados por el de cujus Arnaldo Fidel Valladare Valero, antes identificado, consignando a fin de comprobar su legitimidad para actuar, el registro de defunción del prenombrado de cujus, fallecido ab intestato en la urbanización Prados de Barinas, calle 5, casa Nº E-22, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha: 5 de agosto de 2015, del cual se desprende su carácter de herederos del mismo, de lo que se colige la apariencia de buen derecho de la pretensión esgrimida por la parte actora. Y así se decide.
Por otra parte, en cuanto al requisito del periculum in mora, observa quien decide, que en relación a los siguiente bienes: inmueble ubicado en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 09, Nº 06, sector 16, Municipio Barinas estado Barinas, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el Nº 16, Folios 98 al 99 vto., Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Principal, Primer Trimestre del año 2.000 y un inmueble ubicado en la calle 4, cruce con callejón 1, Barrio La Federación, Municipio Barinas estado Barinas, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el Nº 28, Folios 86 al 87, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Principal, Segundo Trimestre del año 1.996, de cuyas copias certificadas que cursan en autos, se evidencia que fueron adquiridos a nombre de la accionada ciudadana Delvia Cipriana Jiménez, supra identificada, con estado civil soltera, considera quien decide, procedente la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los mismos, a los fines de evitar la disposición de estos. Ahora bien, en cuanto a los demás bienes, las apartes accionantes si bien refieren la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, es de destacar que no consignaron medios de prueba que constituya presunción grave de tal circunstancia, por lo que en consecuencia, no se constata la existencia del periculum in mora exigido por la legislación patria para decretar las demás medidas preventivas que fueron peticionadas, de lo cual es forzoso negar las mismas. Así se decide.
Con fundamento en los argumentos de hecho y derecho, antes mencionados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se decreta las medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes inmuebles: ¡) ubicado en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 09, Nº 06, sector 16, Municipio Barinas estado Barinas, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el Nº 16, Folios 98 al 99 vto., Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Principal, Primer Trimestre del año 2.000 y 2) el inmueble ubicado en la calle 4, cruce con callejón 1, Barrio La Federación, Municipio Barinas estado Barinas, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el Nº 28, Folios 86 al 87, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Principal, Segundo Trimestre del año 1.996. con aclaratoria según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el Nº 19, Folios 54 al 55, Protocolo Primero, Tomo Dieciséis (16), Principal, Tercer Trimestre del año 1.996..
SEGUNDO: Se niega las siguientes medidas preventivas que fueron peticionadas: de embargo sobre bienes, secuestro de bienes determinados, y de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, donde aparezca el causante como propietario de los mismos.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes actoras, por cuanto la presente decisión no fue dictada dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Así se decide.
QUINTO: Se ordena oficiar al registro inmobiliario respectivo, sobre las medidas antes decretadas.
Publíquese, registrase y expídanse copias certificadas de ley, de conformidad con el artículo 248 ejusdem. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas. En Barinas, a los diez (10) días del mes de octubre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Náyade Osorio Flores. La Secretaria,
Abg. Kellis Torres.
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