REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil
y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 13 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: EH21-S-2016-000003
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada en fecha 19 de julio de 2006, por los ciudadanos: Linmar Clareth Heredia Barrera y Sabiel Alexander Valderrama Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.117.328 y 10.563.871, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Ada Beatriz Mejías Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.608, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Barinas, estado Barinas, en fecha 12 de junio de 2003, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 92, inserta al folio 2 de la presente solicitud; quienes manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes comunes; que por cuanto por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal quedó completamente disuelta, circunstancias por la cual solicitan se declare formalmente su separación de cuerpos.
En fecha 20 de julio de 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este órgano jurisdiccional, el conocimiento del presente asunto, el cual se admitió por auto dictado en fecha 21 de julio de 2006, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Mediante diligencia suscrita en fecha 23 de noviembre de 2015, la ciudadana: Linmar Clareth Heredia Barrera, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Ramón Panza Ostos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.449, solicita la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos decretada por este Tribunal, previa notificación de su cónyuge, ciudadano: Sabiel Alexander Valderrama Briceño, y en fecha 23 de mayo de 2016, se libró la respectiva boleta, la cual fue firmada por el mencionado ciudadano, en fecha 1º de agosto de 2016, dejando constancia el alguacil de este Tribunal en fecha 02 de agoto del presente año. (cuesa al los folios 17 y 18).
Para decidir, este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 21 de julio de 2006,en los términos como fue convenido por la partes, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: Linmar Clareth Heredia Barrera y Sabiel Alexander Valderrama Briceño, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas, estado Barinas, en fecha 12 de junio de 2003.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza
Abg. Náyade Osorio Flores La Secretaria
Abg. Kelly Torres Azuaje
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