REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas.
Barinas, veinte de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP21-V-2015-000129.
Vistas las anteriores actuaciones, y la diligencia suscrita en fecha 19 de octubre de 2016, inserta al folio 111, por la demandada ciudadana Yelitza del Carmen Castro Ordóñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.989.425, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Eligio Albarrán Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.503, por una parte y por la otra el ciudadano José Orlando Useche Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.351.685, asistido por la abogada en ejercicio Rosangela Venegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 176.393, parte actora, mediante la cual celebraron convenimiento en la presente demanda de partición de la comunidad, de la siguiente manera:
En cuanto a que se designe un perito avaluador para que dictamine mediante avaluó el precio real del bienes mueble, constituido por un vehículo cuyas características son las siguientes: Placa: AB571BN; serial de carrocería: 8AWPB05Z8DA516759; Serial de motor: CFZ295149; Marca: WOLKSWAGEN; Modelo: SPACE FOX 1.6 C/ OMFORTLINE MANU; Años 2012; Color: blanco; Clase: Automóvil; Tipo: STATION WAGON; Uso: Particular; Servicio: privado: Nº de puestos: 5; Nº de ejes: 2; Tara 1139; Cap. Carga: 450KGS; según se evidencia de certificado de registro de vehículo, distinguido con el número: 109102106324, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) el cual fue consignado en copia simple y riela al folio 57 del presente expediente y un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 7-A-3-7 y código catastral Nro: 06040410020200030007, Zona 6, el cual forma parte del edificio “A” de la unidad arquitectónica siete, denominado Santo Domingo del Conjunto multifamiliar I, situado en la Urbanización Conjunto Residencial Agustín Codazzi, ubicada en la carretera vía Barinas -Torunos, hoy Avenida Agustín Codazzi, en jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas; el cual posee un área aproximada de ochenta y tres metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (83,98 m2); circunscrito en los siguientes linderos: NORTE: fachada posterior del edificio; SUR: fachada principal del edificio; ESTE: área de circulación de la planta y OESTE: fachada lateral del edificio; y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, una cocina, un lavadero, una habitación principal con closet y baño incorporado, dos habitaciones con closet y un baño auxiliar, según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas de fecha 23 de enero de 2014, el cual quedó inscrito bajo el nro: 2014.130, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nro: 288.5.2.9.1849, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014, el cual riela a los folios 10 al 19 del cuaderno principal del presente expediente y proceder a la venta respectiva, ajustando el precio siempre y cuando haya tardanza en la venta por falta de comprador, comprometiéndose a presentar cada parte informe sobre las prestaciones que le corresponden por laborar en cada una de las instituciones donde laboran.
Y por cuanto se observa, que llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al convenimiento celebrado por las partes y le da valor de cosa juzgada. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria,
Abg. Kelly Torres.
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