REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Barinas

Barinas, cuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP21-O-2016-000005


Vistas las diligencias de fechas: 23 y 29 de septiembre del presente año, suscritas por el abogado en ejercicio Asdrúbal Piña Soles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.296, en su condición de apoderado judicial de la parte solicitante, ciudadano: Ríchard Augusto Finol Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.813.253, mediante las cuales expone, en la primera lo siguiente:

“…(omissis) Solicito al Tribunal revoque la comisión conferida al Tribunal de Municipio Ordinario y ordene su traslado a los fines de la ejecución del mandamiento de amparo, toda vez que se trata del cumplimiento de una sentencia y no la ejecución de una medida preventiva o ejecutiva. Asimismo, como quiera que a la fecha continúan las vías de hecho por parte del agraviante Franklin Urquijo, ratifico se de inicio al procedimiento de desacato vinculante señalado por la Sala Constitucional en sentencia de fecha: 09-04-2014 (caso Enzo Scarano). Es todo…”

Y en la segunda diligencia:

“… (omissis) Ratifico la diligencia de fecha: 23-09-2016 (folio 283) por cuanto es éste Tribunal actuando en sede Constitucional quien tiene que ejecutar su propia decisión o mandamiento de amparo, por lo que la comisión conferida al Tribunal Ejecutor de Medidas debe ser revocada. Asimismo, ratifico la solicitud que se de inicio al procedimiento por DESACATO del mandamiento de amparo según sentencia vinculante de la Sala Constitucional de fecha: 09 de abril de 2014 (Caso Enzo Scarano). Es todo…”


Este Tribunal visto el pedimento anterior, le indica a la parte solicitante,

Vistas las diligencias de fechas: 23 y 29 de septiembre del presente año, suscritas por el abogado en ejercicio Asdrúbal Piña Soles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.296, en su condición de apoderado judicial de la parte solicitante, ciudadano: Ríchard Augusto Finol Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.813.253, mediante las cuales ratifica se de inicio al procedimiento de desacato, vinculante según sentencia que indico, así como, se revoque la comisión conferida al Tribunal de Municipio Ordinario y se ordene su traslado a los fines de la ejecución del mandamiento de amparo, en virtud de que se trata del cumplimiento de una sentencia y no la ejecución de una medida preventiva o ejecutiva, por cuanto es este Tribunal actuando en su sede constitucional quien tiene que ejecutar su propia decisión o mandamiento de amparo.

Este Tribunal visto el pedimento por el apoderado judicial de la parte accionante, es de advertir, que los Tribunales ordinarios con competencia de ejecución, sus atribuciones no son exclusiva y excluyente para la practica de medias cautelares, sino que su competencia viene dada por lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece: “ Los Juzgados especializados en Ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los tribunales de la República, de acuerdo con la Ley..” Hoy día con la denominación de Tribunales Ordinarios y Ejecutores de medidas.

Dicha disposición esta concatenada con los artículos 237 del Código de procedimiento Civil que establece; “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente”, Así que los referidos Tribunales están facultados por la Ley, para dar cumplimiento a lo que se les encomiende, razón por lo cual esta juzgadora niega lo peticionadote revocar el despacho de comisión. Es de destacar que una vez conste en autos el traslado del órgano encomendado, y verificado por éste, que la parte agraviante no ha dado cumplimento a lo ordenado, es cuando se procederá con el procedimiento de desacato a que hubiere lugar.



La Jueza Temporal,


Abg. Náyade M. Osorio Flores La Secretaria,


Abg. Kelly Torres Azuaje.





NMOF/na.