REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, cuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP21-V-2016-000226


ASUNTO: EP21-V-2016-000226

Se inicia la presente causa de separación de cuerpos contenciosa, incoada por la ciudadana: Sandy Carolina Méndez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.967.593, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Miguel González Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.680, en contra del ciudadano: Lerry Esteven Palomino Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.784.471.

La presente causa ingresa al Tribunal, en fecha01 de agosto de 2016, por declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia dictada en fecha 21 de julio del 2016. Siendo que, el fecha 03 de agosto del presente año, el Tribunal le solicita a la accionante dar cumplimiento a los establecido en el artículo 11 y 20 del Código de Procedimiento Civil, solicitando dicha parte que el Tribunal le de aclare; indicándole este órgano jurisdiccional, en fecha 10 de agosto que los hechos alegados objetos de la pretensión sean subsumidos en la norma invocada, ya que se evidencio discrepancia entre estos.

En fecha 3 de octubre de 2016, la ciudadana: Sandy Carolina Méndez Gómez, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Miguel González Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.680, presentó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento de divorcio en la separación de cuerpos contenciosa; igualmente solicita previa su certificación en autos, el desglose del documento original cursante al folio 4 de la presente causa.

El Tribunal para decidir observa:

Que de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Así las cosas, en cuanto al tema decidendum, la Doctrina ha sido conteste en señalar que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Asimismo, “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg).

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y cumplido los extremos de Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la demandante, ciudadana: Sandy Carolina Méndez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.967.593, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Miguel González Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.680, en la presente causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los cuatro (4) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza Temporal



Abg. Náyade M. Osorio Flores
La Secretaria


Abg. Kelly Torres Azuaje