REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, seis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EP21-V-2015-000123
Se inicia la presente causa de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, incoada por la ciudadana: Yelitza del Carmen Castro Ordóñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.989.425, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Eligio Albarrán Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.503, en contra del ciudadano: José Orlando Useche Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.351.685.
En fecha 9 de diciembre de 2015, se dictó auto dándole entrada a la presente causa.
En fecha 15 de diciembre de 2015, se dictó auto ordenando a la parte actora a dar estricto cumplimiento a lo establecido en la parte final del artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y en la Providencia Administrativa Nº SNAT/2015/0019, de fecha 25/02/2015, emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
En fecha 16 de diciembre de 2015, la ciudadana: Yelitza del Carmen Castro Ordóñez, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Eligio Albarrán Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.503, diligencia confiriéndole poder apud acta al referido profesional del derecho y a la abogada en ejercicio Iris Solanlle Albarrán Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.443.
En fecha 17 de diciembre de 2015, se dictó auto acordando tener como apoderados judiciales de la parte actora, a los abogados en ejercicio Jesús Eligio Albarrán Paredes e Iris Solanlle Albarrán Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 235.503 y 80.443, respectivamente.
En fecha 22 de enero de 2016, la ciudadana: Yelitza del Carmen Castro Ordóñez, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Eligio Albarrán Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.503, presenta escrito reformando la demanda. Alega la parte actora en su reforma:
“Que mantuvo una relación concubinaria estable, permanente ininterrumpida, pública y notoria, con el ciudadano: José Orlando Useche Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.351.685, desde el 03 de junio de 2012 al 30 octubre de 2015, en la cual no procrearon hijos. Que desde el día 3 de junio de 2012 hasta el 4 de abril de 2014, vivieron alquilados en la calle apure, Av. Rondón, detrás de la Clínica San Juan, casa s/n, que fue cuando adquirieron el apartamento donde actualmente viven; Que el 30 de marzo de 2012, se fueron para Aruba, igualmente hicieron distintos viajes a nivel nacional, todo en completa armonía hasta que el día 3 de octubre de 2014, la golpeó físicamente y la agredió verbalmente; Que lo denunció porque no solamente la agredió, sino que también le robó sus documentos personales; Que luego el ciudadano: José Orlando Useche Castro, volvió al apartamento, donde se llamó a la policía quien lo detuvo y le informó sobre las medidas que había dictado la Fiscalía. Que después de 25 días, lo perdonó, ya que él la empezó a buscar con insistencia, proponiéndole que iba a cambiar ya que había buscado ayuda profesional; Que todo había transcurriendo dentro de lo normal, hasta que el día 23 de julio de 2015, la volvió agredir física y verbalmente, llamó nuevamente a la policía y se la llevaron para que colocara la denuncia y a él se lo llevaron detenido. Que la Fiscalía lo toma como flagancia, dictando medida de desalojo del apartamento. Que el día 22 de agosto de 2015, le llega a la ciudadana Yelitza del Carmen Castro Ordóñez, un ramo de rosas y una tarjeta que decía que por favor lo escuchara; Que luego recibió una llamada donde le suplicó que lo dejara hablar, que él tenía que aclarar muchas cosas, donde cedió a escucharlo y al transcurrir los día volvieron nuevamente y él ingreso al apartamento prometiéndole matrimonio. Que los primeros días todo era excelente, se fueron de viaje para olvidar un poco lo que había pasado, al regresar legalizaron la relación el día 22 de septiembre del mismo año. Que el 30 de octubre, la ciudadana: Yelitza del Carmen Castro Ordóñez, debía recibir guardia, y el ciudadano: José Orlando Useche Castro, no la dejaba salir diciéndole un poco de obscenidades, donde aprovechó un descuido y salió rápidamente ya que iba tarde a recibir su guardia. Que ese mismo día, debió ir a buscar un pendrive el cual necesitaba para una información personal y al intentar abrir la reja se encuentra con la sorpresa de que habían cambiado la cerradura tanto de la reja como de la puerta. Que llamó a su abogada, la cual la asesoró que lo denunciara, ya que le había violentado su residencia, la cual es de ambos. Que lo denunió a la Policía Municipal tal y como consta del expediente Nº MP446017-14, MP 342428-15 y MP 521651-15. Que a partir de esa fecha no ha vuelto al apartamento y solo la ha llamado para decirle que vendería el apartamento lo más rápido posible. Que los bienes adquiridos son: 1.) Un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Agustín Codazzi, Torre Santo Domingo, apartamento 7, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada posterior del edificio; SUR: Fachada principal del edificio; ESTE: Área de circulación de la planta; y OESTE: Fachada lateral oeste del edificio, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Auxiliar, del Municipio Barinas estado Barinas, en fecha 2 de enero de 2014, bajo el Nº 2014.130, asiento registral 1, inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.91849, folios real del año 2014. 2.) Un vehículo placa: AB571BN; serial de carrocería: 8AWPBO5Z8DA516759; serial de motor: CFZ295149; marca: Wolkswagen; modelo: Space Fox 1.6/Onfortline Manu; año: 2013; color: Blanco; clase: Automóvil; tipo: Station Wagon; uso: Particular; servicio: Privado; Nro. de puestos: 5; Nros. de ejes: 2; tara: 1139; cap. carga: 450 kgs; tal y como consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 109102106324, de fecha 21 de agosto de 2013, número de autorización: 0215AW33007X2. Que dicha unión concubinaria se caracterizó por ser pública y notoria, estable, constante y permanente, ininterrumpida, evidenciada ante todos, familiares, amigos y comunidad en general, como la unión entre un marido y su mujer, donde se presentaban sin lugar a dudas todos los elementos y situaciones que sirven de fundamento y base al matrimonio. Que para efectos legales que le interesan, se hace necesario solicitar el reconocimiento de la relación concubinaria, de 3 años y 4 meses que mantuvo con el ciudadano: José Orlando Useche Castro; Que a tal efecto es que ocurre ante esta noble autoridad, para demandar como en efecto formalmente demanda, al ciudadano: José Orlando Useche Castro, para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal, al reconocimiento del concubinato y la comunidad concubinaria que existió entre ellos durante 3 años y 4 meses. Solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar. Señaló domicilio procesal.”
En fecha 26 de enero de 2016, se dictó auto admitiendo la demanda, ordenando librar un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, igualmente ordenando emplazar a la parte demandada, para que compareciere por ante este Despacho a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constare en autos su citación. En esta misma fecha se libró edicto.
En fecha 5 de febrero de 2016, diligencia el abogado en ejercicio Jesús Eligio Albarrán Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.503, solicitando el edicto para su debida publicación. Luego en fecha 11 de febrero del mismo año, diligencia el mencionado abogado, consignado la publicación realizada del referido edicto, el cual fue agregado a los autos en fecha 12 de febrero de 2016.
En fecha 25 de febrero de 2016, diligencia el ciudadano: José Orlando Useche Castro, parte demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Rosangela del Carmen Venegas Curretti, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.393, mediante la cual expone, que posterior a esta demanda, existe una en este mismo Tribunal, donde se solicita la partición de los bienes adquiridos durante el concubinato cuya nomenclatura es EP21-V-2015-000129, es por lo que solicita al Tribunal revisar ambas causas y publicar a la brevedad posible la fecha de la audiencia para decidir lo correcto.
En fecha 9 de marzo de 2016, el Tribunal dicta auto fijando oportunidad para la audiencia conciliatoria, previa notificación de las partes.
En fecha 10 de marzo de 2016, se libraron boletas de notificación a las partes.
En fecha 15 de marzo de 2016, diligencian los ciudadanos: Liseth López y Rodolfo Superlano, alguaciles de este Circuito Judicial Civil, consignando boletas de notificación libradas a las partes, debidamente firmadas. Asimismo, en esa misma fecha el mencionado alguacil, diligencia consignando el emplazamiento librado al ciudadano: José Orlando Useche Castro, debidamente firmado.
En fecha 11 de abril de 2016, se dicta auto donde la Jueza abogada Náyade Mercedes Osorio Flores, se aboca al conocimiento de la presente causa, igualmente difiriendo la audiencia de conciliación.
En fecha 25 de abril de 2016, se efectuó la audiencia conciliatoria donde comparecieron las partes con sus apoderados; la parte actora expuso que renuncia a los lapsos y sostiene que mantuvo una unión estable de hecho desde el 30/06/2012 hasta el 30/10/2015. Seguidamente la parte demandada expresó que reconoce la unión concubinaria tal como consta en la causa EP21-V-2015-00129, en la fecha descrita y los bienes a partir y liquidar son los descritos en autos, asumiendo el compromiso de partir amistosamente dichos bienes y solicitaron la homologación del convenimiento con el carácter de cosa juzgada.
En fecha 26 de abril de 2016, se dictó auto impartiendo la homologación al convenimiento, celebrado por las partes y dándole valor de cosa juzgada.
En fecha 4 de octubre de 2016, diligencia el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado Jesús Eligio Albarrán Paredes, solicitando la designación de un experto para realizar el avalúo de los bienes a partir, tal y como se acordó en la audiencia conciliatoria.
Expuesto lo anterior y revisada exhaustivamente la pretensión argüida en el escrito libelar, se desprende que el accionante, demanda la declaración de acción mero declarativa de de reconocimiento de unión concubinaria, y siendo que la parte demandada convino en la pretensión de la accionante, impartiéndole este tribunal la correspondiente homologación, dándosele valor de cosa juzgada, mal puede dársele curso a la partición de los bienes de la comunidad concubinaria, por tener este ultimo un procedimiento totalmente distinto, lo que genera inexorablemente, una acumulación indebida, aunado que el asunto que nos ocupa se encuentra terminado, según medio alternativo de resolución de conflicto, lo que se le recomienda a las partes, es proceder por vía ordinaria autónoma, a los efectos de obtener la tutela Judicial de su nueva pretensión. Y así se decide.
La jueza Temporal,
La secretaria
Abg. Nayade Osorio Flores
Abg. Kelly Torres.
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