REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, seis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EP21-V-2016-000178
Se inicia la presente causa de reconocimiento de documento privado, incoado por el ciudadano: Luis García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.557.835, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jesús Antonio Dávila Guillén, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.665, en contra del ciudadano: Jesús Antonio Malpica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.132.807.
En fecha 20 de junio de 2016, se dictó auto dándole entrada a la presente causa Y en fecha 27 de junio de 2016, se dictó auto admitiendo la presente causa y ordenando emplazar a la parte demandada, para que compareciere por ante este Despacho a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constare en autos su citación. En esa misma fecha, el ciudadano: Luis García, parte demandante, presenta escrito mediante el cual otorga poder especial apud acta, al abogado en ejercicio Jesús Antonio Dávila Guillén, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.665.
En fecha 28 de junio de 2016, se dicto auto acordando tener como apoderado judicial de la parte actora, al abogado en ejercicio Jesús Antonio Dávila Guillén, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.665.
En fecha 6 de julio de 2016, diligencia el abogado Jesús Antonio Dávila Guillén, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.665, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna los fotostatos para la respectiva citación del demandado.
En fecha 11 de julio de 2016, se dictó auto fijando término de distancia a fin de la citación de la parte demandada. En esa misma fecha, se libró la respectiva boleta de citación con despacho de citación dirigido al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a fin de practicar dicha citación.
En fecha 27 de julio de 2016, se dicta auto agregando comisión debidamente cumplida, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, y ordenando testar la foliatura, de conformidad con lo establecido el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de julio de 2016, el ciudadano: Jesús Antonio Malpica, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Atilio Briceño Palencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.072, presento escrito de contestación a la demanda, alegando lo siguiente:
Que con motivo de la demanda de reconocimiento privado que intentó el señor Luis García, identificado en autos, …manifiesto, que estando dentro de la oportunidad legal, renuncia al lapso de comparecencia para dar contestación a la demanda …de la siguiente manera: Que a los efectos de darle celeridad y así evitar la dilación del proceso y demás gastos, …se trasladó a la oficina del archivo y una vez solicitado el expediente, pudo constatar que aparece firmado por su persona, un documento privado en fecha 10 de junio de 1.979, cuyo contenido es un contrato de ejecución de obra de una casa-habitación cuyos datos aparecen en dicho documento privado y que los da por reproducido; acto seguido pasó a declarar lo siguiente: Que conviene y acepta absolutamente en todo lo expresado en el libelo de la demanda, tanto en los hechos como en el derecho; Que igualmente reconoce el contenido y firma que estampó en el documento privado marcado con la letra “A”, por ser cierto y verdadero. Que por cuanto la pretensión del demandante queda satisfecha, solicita al Tribunal que se proceda a terminar el juicio, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento. Que en relación a los honorarios del abogado Jesús Antonio Dávila Guillen, quien le debe pagar es el señor Luis García, parte demandante, quien fue quien contrato sus servicios profesionales y quien tiene interés procesal en recibir como en efecto recibe, el beneficio de reconocimiento o satisfacción de un derecho por este proceso como único medio. Que da por contestada la demanda y pide que el escrito sea agregado al expediente, sustanciado y apreciado en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley. Que una vez declarada la autenticidad del documento privado, se ordene al Registrador Público de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, jurisdicción del inmueble, para su debida protocolización de la sentencia.
En fecha 1º de agosto de 2016, se dicto auto agregando el escrito de contestación a la demanda presentado por la parte demandada. En la misma fecha, el ciudadano: Luis García, parte demandante, representado por el abogado en ejercicio Jesús Antonio Dávila Guillén, suficientemente identificado, presento escrito mediante el cual ratifica y solicita la homologación del convenimiento y reconocimiento del contenido y firma del documento privado por parte del demandado, igualmente se compromete a pagar los honorarios de su apoderado judicial.
En fecha 4 de agosto de 2016, se dicto auto fijando oportunidad para la audiencia, a fin de oír a las partes involucradas en el proceso; se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, para la notificación de las partes. En la misma fecha, se libró despacho y boletas de notificación.
En fecha 22 de septiembre de 2016, los ciudadanos: Jesús Antonio Malpica y Luis García, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Ramón Panza Ostos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.449, diligenciaron dándose por notificados.
En fecha 29 de septiembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia conciliatoria fijada.
Es de destacar, que para homologar la presente transacción judicial, se debe verificar si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia; y si actúa por intermedio de apoderado, este tiene facultad expresa para celebrar transacciòn, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia en la presente causa, que la transacción judicial fue suscrita por ambas partes, Ciudadanos: Luis García, asistido por el abogado en ejercicio Jesús Antonio Dávila Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.665, y el ciudadano Jesús Antonio Malpica, asistido por el abogado en ejercicio José Atilio Briceño Palencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.072, evidenciándose que ambas partes contaron con la asistencia jurídica.
En segundo término, se observa que no se está en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente la resolución de contrato de opción de venta.
En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la transacción judicial suscrita entre las partes, en fecha 28 de julio de 2015, y ratificada el 01 de agosto por el accionante, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL suscrita por las partes, en los términos convenidos por estas; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada..
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205º de Independencia y 156º de Federación.
La jueza temporal
La secretaria
Abg. Nayade Osorio Fores
Abg. Kelly Torres
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