REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP11-L-2016-000070
Demandante: Ciudadano Juan de Dios Aguilar, titular de la cédula de identidad número V.-13.071.532.
Apoderada judicial del demandante: Abogada Mariana Parra Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V.-19.612.493 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 173.269.
Demandada: Sociedad mercantil Agropecuaria Amanacú, C.A.
Apoderado judicial del demandado: No constituyó.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
El 12 de agosto de 2016, la abogada Mariana Parra Rodríguez, actuando como apoderada judicial del ciudadano Juan de Dios Aguilar, presentó un libelo demandando por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la sociedad mercantil Agropecuaria Amanacú, C.A.
El 19 de septiembre de 2016, el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por cuanto el libelo incurría en defectos de forma previstos en el ordinal 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de modo que se ordena su corrección, y el día 22 de los corrientes, la Secretaria certifica la práctica de la notificación de la parte actora.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de dos (02) días hábiles establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de la subsanación del libelo, sin que el demandante haya cumplido con dicha carga procesal, este Tribunal, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara inadmisible la demanda interpuesta. Y así lo declara.
D e c i s i ó n
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano Juan de dios Aguilar, titular de la cédula de identidad número V.-13.071.532, contra la sociedad mercantil Agropecuaria Amanacú, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre (09) de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Tahís Camejo
Abg. Arelis Molina
En esta misma fecha, siendo las nueve horas y diecinueve minutos de la mañana (09:19 a. m.) se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria,
TC.-
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