REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP11-L-2016-000050
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: Ciudadano Carlos Eduardo Prato Rubio, titular de la cédula de identidad número V.-12.551.966.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados Ninfa María Perozo Paredes y José Enrique Terán Picón, titulares de las cédulas de identidad números V.-12.551.323 y V.-9.986.820 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 174.476 y 148.112.
PARTE DEMANDADA: Fundación del Niño Municipal Barinas, inscrita en el registro Público del Municipio Barinas con el número 42, folios 316 al 320 del protocolo primero, Tomo8, primer trimestre del año 2003.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Darcy Magalys Bastidas Araujo y Angelo Filippo Loria Carvajal, titulares de las cédulas de identidad números V.-3.667.115 y V.-20.396.241 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 14.623 y 196.562, respectivamente.
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MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.
En el día de hoy, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis (29/09/2016), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar inicial conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia del demandante, ciudadano Carlos Eduardo Prato Rubio, titular de la cédula de identidad número V.-12.551.966, quien no se presenta ni por sí no por medio de apoderado judicial alguno; igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, Fundación del Niño Municipal Barinas, quien se presenta a través de sus apoderados judiciales, abogados Darcy Magalys Bastidas Araujo y Angelo Filippo Loria Carvajal, titulares de las cédulas de identidad números V.-3.667.115 y V.-20.396.241 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 14.623 y 196.562. Siendo así, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo
Los apoderados judiciales de la demandada,
Abgs. Darcy Magalys Bastidas Araujo y Angelo Filippo Loria Carvajal
La Secretaria,
Abg. Arelis Molina
TC.-
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