REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP11-L-2015-000089

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


PARTE ACTORA: Ciudadanos Felipe Antonio Montilla Paredes, José Plinio González Camacho y José Martín Rivero, titulares de las cédulas de identidad números V.-8.001.305, V.-8.130.132 y V.-3.591.


APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado Denis Terán Peñaloza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 18.278.


PARTE DEMANDADA: Ministerio del Poder Popular para la Salud.



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.


MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.

En el día de hoy, diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis (19/09/2016), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar inicial conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los demandantes, ciudadanos Felipe Antonio Montilla Paredes, José Plinio González Camacho y José Martín Rivero titulares de las cédulas de identidad números V.-8.001.305, V.-8.130.132 y V.-3.591.621, quienes no se hacen presentes ni por sí no por medio de apoderado judicial alguno; igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, Ministerio del Poder Popular para la Salud. Siendo así, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza,

Abg. Tahís Camejo


La Secretaria,

Abg. Arelis Molina

TC.-