REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiséis (26) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: EP11-L-2015-000001
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSE DANIEL ORTEGA FLORES titular de la cedula de identidad Nº V-18.838.048.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada MILAGRO DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 104.449, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: empresa IMPOLK C.A., debidamente Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 17 de octubre de 2011, anotado bajo el Nro.5, Tomo 331-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 07 de enero de 2015 la abogada MILAGRO DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 104.449, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores y apoderada judicial del ciudadano JOSE DANIEL ORTEGA FLORES titular de la cedula de identidad Nº V-18.838.048, presentó demanda por cobro de prestaciones sociales contra la empresa IMPOLK C.A., debidamente Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 17 de octubre de 2011, anotado bajo el Nro.5, Tomo 331-A, siendo admitida por auto de fecha 09 de enero de 2015 librándose ese mismo día la notificación respectiva, en fecha 25 de febrero de 2015 el ciudadano alguacil Paúl Guzmán devuelve la notificación de la parte demandada en razón de que al encontrarse en la dirección referida no se encontraba identificación alguna de la empresa demandada y al preguntar por la misma fue informado que la empresa dejo de funcionar, en fecha 25 de febrero de 2015 este Tribunal dicto auto mediante el cual se ordenó a la parte demandante a suministrar nueva dirección a los fines de hacer efectiva la notificación, en fecha 02 de agosto de 2016 este Juzgador se aboca al conocimiento de la causa y otorga un lapso de 10 días a los fines de la reanudación de la causa, ahora bien notificada la parte demandante de la reanudación de la causa, transcurrido el lapso de diez días de despacho y reanudada como se encuentra la misma es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se observa que la última actuación realizada por la parte actora fue la presentación de la demanda que fue en fecha 07 de enero de 2015 tal y como consta en el folio 08 del expediente y la ultima actuación del tribunal fue en fecha 05 de agosto de 2016 tal como consta en el folio 26 del presente expediente y que desde la fecha de la ultima actuación de la parte actora hasta el día de hoy, veintiséis (26) de septiembre del año 2016, ha transcurrido el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y diecinueve (19) días, en el cual la parte demandante no dio el respectivo impulso al proceso, evidenciándose la falta de interés del mismo de mantener vivo el proceso, por lo que en este sentido se materializa el supuesto para que opere la Perención de la instancia; vid sentencia Nro. 80 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 27 de Enero del año 2006.
En consecuencia por todo lo antes expuesto y llenos los extremos de ley; este Tribunal considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.
DECISION:
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto.
Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año 2016, años 206º de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez Temporal
Abg. Luis Eduardo Camejo.
La Secretaria
Abg. Arelis Molina.
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Arelis Molina.
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