REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP11-L-2016-000063

DEMANDANTE: LELI EUCLIDES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.4.258.534, de este domicilio y civilmente hábil

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: abogado en ejercicio PABLO OQUENDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.176.651

DEMANDADA: RADIO BARINAS CIRCUITO RADIO VENEZUELA C.A.,

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANADADA: Abogada LISBETH RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.153.751.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE CESTA TICKET

En el día de hoy martes, veintisiete (27) de Septiembre del año 2016, siendo las diez de la Mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la celebración de la primigenia audiencia preliminar; se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandante como de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este sentido, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara desistido el procedimiento y terminado el proceso de conformidad con el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara el desistido el procedimiento y terminado el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal


Abg. Luis Eduardo Camejo

La Secretaria,

Abg. Arelis Molina


En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Arelis Molina.