REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, trece (13) de septiembre de dos mil diez y seis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: EP11-O-2016-000003
ASUNTO: EH12-X-2014-000005
INDICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE AGRAVIADA: PDVSA PETROLEOS S.A.

APODERADO DE LA PARTE AGRAVIADA: abogado JHONN PATIÑO y ANALIA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.235.273 y V-10.564.418; quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil PDVSA PETROLEOS S.A.

PARTE AGRAVIANTE: YUSETH EDILBERTO GARCIA BRITO, EDWUIN RENE VIERA CAMPERO, ARSELIA DEL CARMEN BRITO DE GARCIA Y MAYRA ALEJANDRA QUINTERO QUINTERO, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.462.062, V-24.116.984, V-7.456.618, V-16.072.945; en su orden respectivo
APODERADOS DE LA PARTE AGRAVIANTE: No constituyo
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
Vista la solicitud de Medida Cautelar innominada, realizada por la parte presuntamente agraviada en el escrito libelar que encabeza las actuaciones del expediente signado bajo el Nº EP11-O-2016-000003, de fecha Doce (12) de septiembre de 2.016, este Tribunal observa lo siguiente:
La parte presuntamente agraviada expresa en el escrito libelar lo siguiente:
“(…) tomando en consideración la naturaleza de los derechos y garantías constitucionales cuya amenaza de violación se denuncian, y los graves daños que ocasionan al estado venezolano, con base a los articulos 585 y 588 del codigo de procedimiento civil. Acapite a lo normado en el articulo 25 del decreto que crea la zona de desarrollo estrategico nacional faja petrolífera del Orinoco “Hugo Chávez”(…)
Solicitamos muy respetuosamente a este tribunal que decrete medida cautelar innominada mediante la cual se instruya a todas los organismos de seguridad del estado, en especial al Poder Ciudadano y al Poder Judicial, a fin de que presten a PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A, DIVISION E&P BOYACA, DISTRITO BARINAS, FAJA PETROLIFERA DEL ORINOCO “HUGO CHAVEZ”, la cooperación necesaria para que estos cumplan con su responsabilidad de garantizar que se respeten las zonas de seguridad de la máxima industria petrolera de nuestro país, resguardando el normal funcionamiento de las instalaciones y actividades de la industria petrolera nacional(…)”
Ahora bien, las medidas innominadas se encuentran contenidas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece lo siguiente:
Artículo 588.- En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles;
2º El secuestro de bienes determinados;
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.
Parágrafo Segundo: Cuando se decrete alguna de las providencias cautelares previstas en el Parágrafo Primero de este Artículo, la parte contra quien obre la providencia podrá oponerse a ella, y la oposición se sustanciará y resolverá conforme a lo previsto en los Artículos 602, 603 y 604 de este Código.
Parágrafo Tercero: El Tribunal podrá, atendiendo a las circunstancias, suspender la providencia cautelar que hubiere decretado, si la parte contra quien obre diere caución de las establecidas en el Artículo 590. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se aplicará lo dispuesto en el único aparte del Artículo 589.
En atención a ello, en el artículo 585 eiusdem se establece lo siguiente:
Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Según lo expuesto en las referidas normas, para que proceda el Decreto de Medidas Cautelares Innominadas, la solicitud debe cumplir con tres requisitos fundamentales, como lo son: 1) la indicación del Periculum In mora; es decir, el peligro de que quede ilusoria la ejecución del Fallo; 2) la indicación del fumus boni iuris; es decir, la creencia del buen derecho; y 3) la indicación del Periculum in Dani; es decir, el peligro de daño inminente.
No solo basta la indicación de estos requisitos, sino que el solicitante aporte medios probatorios suficientes que lleven a la convicción al Juez de tales circunstancias.
DE LOS REQUISITOS
La parte presuntamente agraviada expone en el escrito libelar que: “(…)el amparo se ejerce contra las actuaciones realizadas por personas naturales que en forma arbitraria paralizaron las operaciones del taladro PDV-12 Perforación del pozo Las Lomas LLM-04 instalación medular y operacional de PDVSA DIVISION E&P BOYACA, DISTRITO BARINAS, FAJA PETROLIFERA DEL ORINOCO “Hugo Chávez Frías, producto de la decisión de cerrar el acceso al taladro, afectando las actividades primarias, vale decir actividades primarias de carácter operacional así como las de índole administrativo que involucran los contratos asociados a la actividad del taladro PDV-12 /LLM-04 de la DIVISION E&P BOYACA, DISTRITO BARINAS, FAJA PETROLIFERA DEL ORINOCO Hugo Chávez Frías de la Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S.A, se las cuales se están viendo bruscamente interrumpidas por miembros de la comunidad y lideres del sector La Herrera, Parroquia Manuel Palacios Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas. Situación que genera incertidumbre, zozobra y desmejora en la calidad de vida de todos los 26 trabajadores de PDVSA, los cuales permanecen secuestrados sin poder laborar y recibir sus respectivos relevos e iniciar sus operaciones de perforación del Taladro PDV-12, al punto tal que no permiten el acceso a las instalaciones (taladro), es decir, que no permiten el cambio de guardia o turno del personal, no permiten el suministro de alimentos a los trabajadores (…)”
Así mismo la parte agraviante anexa, pruebas documentales, las cuales se detallan a continuación, y en virtud de las cuales se soporta tal pretensión, dada la urgencia del caso y conforme a las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En cuanto a los anexos que acompaña el escrito libelar tenemos informe elaborado por la gerencia de perforación de PDVSA, marcado B, del cual se denota que actualmente se encuentran paralizadas las operaciones del pozo exploratorio LLM-04, producto de la decisión de la comunidad del sector La Herrera de cerrar acceso al taladro. Impidiendo todo tipo de labores operacionales que inciden en desempeño laboral.
Así mismo anexa informe inspección marcado C, elaborado por el segu7ndo pelotón servicio vial del destacamento 331 CZGNB-33 Barinas de la Guardia Nacional Bolivariana, en el cual mencionan que un grupo de personas impiden la rotación de las cuadrillas del personal que labora en la perforación del mismo, exigiendo la reparación de su vía principal, ocasionando así perdidas económicas y operativas a la nación.
Anexan documental marcada D referida a informe aprobado por la máxima autoridad PDVSA División Boyacá faja Petrolífera del Orinoco “Hugo Chávez”, referido al cronológico de las acciones practicadas en la comunidad la Herrera.
Marcado con la letra E, decreto que crea la zona de desarrollo estratégico nacional Faja Petrolífera del Orinoco “Hugo Chavez”.
Marcado con la letra F, punto informativo elaborado por la Gerencia de Prevención y Control de perdidas de PDVSA División Boyacá Faja Petrolífera del Orinoco “Hugo Chávez”, referente a las acciones de seguridad efectuadas en aras de levantar la paralización llevada a cabo por representantes de la comunidad La Herrera.
En este sentido tenemos, conforme a la requisitos de exigencia de toda medida cautelar, El fumus bonis iuris, o la apariencia del buen Derecho, al respecto se hace menester destacar la apariencia del buen Derecho, el cual consiste en la presunción de que existe suficiente base o fundamento legal para estimar procedente alguna medida decretada por los órganos jurisdiccionales que implementan principios o medidas en referencia a la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo, circunscribiéndose la aplicación de la apariencia del buen derecho a la materia constitucional, donde la suspensión se implementa e instrumenta como una medida cautelar. La apariencia del buen Derecho viene a ser entonces una ponderación del juzgador para que, previamente al dictado de una sentencia definitiva, se protejan derechos fundamentales que pudiesen ser afectados de manera irreparable. La apariencia del buen Derecho entonces es un juicio de valor que la autoridad emite al “percibir” un alto grado de acierto respecto de las pruebas aportadas por el demandante, es decir, de los elementos existentes al momento de solicitarse la suspensión, la autoridad prevé que es altamente probable que se esté conculcando algún derecho y que, por lo tanto, el quejoso tiene motivo suficiente para solicitar la suspensión del acto reclamado.
Este término acuña lo que podría denominarse interés presuntivo (muy distinto al jurídico), ya que se requiere tan sólo la existencia o el indicio de prueba del Derecho que el quejoso alega le es afectado, lo cual es suficiente para facultarlo de solicitar la suspensión. Así mismo es necesario que cubra los extremos conforme a las pruebas aportadas.
En el mismo orden tenemos que el periculum in mora, esta consustanciado con la naturaleza de la petición de amparo, que en el fondo contiene la afirmación que una parte esta lesionando a la otra, o que tiene el temor que lo haga y, que requiere que urgentemente se le restablezca o repare la situación. De allí, que para decretar una medida preventiva, se hace menester tener en cuenta el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas.
En este sentido, conforme a lo expuesto por los peticionantes y así mismo adminiculado a las pruebas aportadas, a las cuales se hace referencia anteriormente, esta juzgadora considera, que se encuentran cubiertos los requisitos exigidos conforme a el fumus bonis iuris y al periculum in mora, siendo que logra el peticionante demostrar el riesgo latente, y peligro inminente conforme a lo que se preceptúa en cuanto al Periculum in Dani.

En atención a todo lo anteriormente expuesto este Juzgador Constitucional decreta las siguientes medidas innominadas:

1.- Se ordena a los ciudadanos YUSETH EDILBERTO GARCIA BRITO, EDWUIN RENE VIERA CAMPERO, ARSELIA DEL CARMEN BRITO DE GARCIA Y MAYRA ALEJANDRA QUINTERO QUINTERO, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.462.062, V-24.116.984, V-7.456.618, V-16.072.945; en su orden respectivo. así como toda aquellas persona que se encuentren a las afuera de los siguientes taladros y estación petrolera: taladro PDV-12 Perforación del pozo Las Lomas LLM-04 instalación medular y operacional de PDVSA DIVISION E&P BOYACA, DISTRITO BARINAS, FAJA PETROLIFERA DEL ORINOCO “Hugo Chávez Frías, Parroquia Manuel Palacios Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas., de abstenerse de ejecutar, mientras dure el presente proceso de amparo, cualquier acto que pueda atentar contra la obstrucción de la vía pública en el sitio mencionado; contra el derecho del trabajo de los trabajadores dependientes de PDVSA, Petróleo S.A., tales como impedir el libre tránsito de vehículos y de personas, la entrada y salida de los trabajadores de las áreas operacionales, impedir la entrada y salida de las maquinarias, equipos y herramientas de trabajo; abstenerse de atentar contra la integridad física de los trabajadores de PDVSA y personal de las empresas de contratista, así como también abstenerse de obstaculizar el normal desarrollo de las actividades de trabajo e inhibirse de impedir a sus directivos y empleados el ejercicio de sus labores en dicha área operacional de trabajo.
2.- Se ordena al Destacamento de la Guardia Nacional con jurisdicción en la zona, a que tomen las medidas pertinentes para impedir actos de fuerza en violación de los legítimos derechos constitucionales de los trabajadores de la sociedad mercantil PDVSA y personal de las empresas de contratista, en las áreas mencionadas.
3.- Se ordena a la Policía del Estado Barinas el apostamiento de un grupo no menor de cinco (05) funcionarios policiales en las instalaciones de Campo Operacional; donde se encuentran los taladros PDV-12 Perforación del pozo Las Lomas LLM-04 instalación medular y operacional de PDVSA DIVISION E&P BOYACA, DISTRITO BARINAS, FAJA PETROLIFERA DEL ORINOCO “Hugo Chávez Frías, parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas Estado Barinas, por el lapso de veinte (20) días consecutivos, a los fines de hacer valer lo determinado por este Juzgador Constitucional y del respeto al Estado de Derecho y de Justicia y cuya única finalidad es garantizar el acceso y la seguridad de todo el personal que labora dentro del taladro PDV-12 Perforación del pozo Las Lomas LLM-04 instalación medular y operacional de PDVSA DIVISION E&P BOYACA, DISTRITO BARINAS, FAJA PETROLIFERA DEL ORINOCO “Hugo Chávez Frías.
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, y como consecuencia de ello:
PRIMERO: Se ordena a los ciudadanos YUSETH EDILBERTO GARCIA BRITO, EDWUIN RENE VIERA CAMPERO, ARSELIA DEL CARMEN BRITO DE GARCIA Y MAYRA ALEJANDRA QUINTERO QUINTERO, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.462.062, V-24.116.984, V-7.456.618, V-16.072.945; en su orden respectivo, así como toda aquella persona que se encuentren a las afuera del taladro PDV-12 Perforación del pozo Las Lomas LLM-04 instalación medular y operacional de PDVSA DIVISION E&P BOYACA, DISTRITO BARINAS, FAJA PETROLIFERA DEL ORINOCO “Hugo Chávez Frías. Municipio Barinas del Estado Barinas de abstenerse de ejecutar, cualquier acto que pueda atentar contra la obstrucción de la vía pública o carretera conocida en sitios y adyacencias, que violen, menoscaben y atenten contra el derecho del trabajo de los trabajadores dependientes de PDVSA, Petróleo S.A., tales como impedir el libre tránsito de vehículos y de personas, la entrada y salida de los trabajadores de las áreas operacionales, impedir la entrada y salida de las maquinarias, equipos y herramientas de trabajo; abstenerse de atentar contra la integridad física de los trabajadores de PDVSA y personal de las empresas de contratista, así como también abstenerse de obstaculizar el normal desarrollo de las actividades de trabajo e inhibirse de impedir a sus directivos y empleados el ejercicio de sus labores en dicha área operacional de trabajo.
SEGUNDO: Se ordena al Destacamento de la Guardia Nacional con jurisdicción en la zona, o en su defecto a las Fuerzas Policiales del Estado Barinas, a que tomen las medidas pertinentes para impedir actos de fuerza en violación de los legítimos derechos constitucionales de los trabajadores de la sociedad mercantil PDVSA y personal de las empresas de contratista.
TERCERO: Se ordena a la Policía del Estado Barinas el apostamiento de un grupo no menor de cinco (05) funcionarios policiales en las instalaciones de Campo Operacional; donde se encuentran el taladro PDV-12 Perforación del pozo Las Lomas LLM-04 instalación medular y operacional de PDVSA DIVISION E&P BOYACA, DISTRITO BARINAS, FAJA PETROLIFERA DEL ORINOCO “Hugo Chávez Frías. Por el lapso de veinte (20) días consecutivos, a los fines de hacer valer lo determinado por este Juzgador Constitucional y del respeto al Estado de Derecho y de Justicia y cuya única finalidad es garantizar el acceso y la seguridad de todo el personal que labora dentro del taladro PDV-12 Perforación del pozo Las Lomas LLM-04 instalación medular y operacional de PDVSA DIVISION E&P BOYACA, DISTRITO BARINAS, FAJA PETROLIFERA DEL ORINOCO “Hugo Chávez Frías.
A los fines de dar estricto cumplimiento a las medidas innominadas acordadas por este Juzgador Constitucional se ordena librar los correspondientes oficios: a) al Destacamento de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Barinas; b) al Departamento de la Policía del Estado Barinas.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, trece (13) de septiembre de dos mil diez y seis. Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza
Abg. ENAYDY CORDERO COLMENARES
La Secretaria

Abg. ARELIS MOLINA

Exp. Nº EH12-X-2016-000005
En esta misma fecha siendo las 01:11 p.m. se publicó la presente Sentencia interlocutoria en horas de despacho.- CONSTE.

La Secretaria.