REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ACTA
ASUNTO: EP11-S-2016 -000032
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 35, Tomo 148-A, de fecha 01 de Diciembre de 1977.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: EDITZA DE JESUS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.-13.504.170, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 252.520, todo en su orden.
PARTE OFERIDA: MIGUEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-15.383..425.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYÓ.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, 28 de Septiembre de 2016, siendo las 10:00 a.m., siendo la hora y fecha fijada por este juzgado para que tenga lugar la primigenia Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que a la misma no asistieron ni la parte oferente ni la oferida. En razón del objeto del presente procedimiento, este juzgador observa que la parte oferente: PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A, realiza una consignación monetaria a favor del ciudadano: MIGUEL MORENO, por la cantidad de: UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATRO BOLÍVARES CON 84/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.484.804,84) motivado al hecho cierto de que dicha consignación implica el reconocimiento de una deuda a favor del trabajador por concepto de: prestación sobre antigüedad, intereses, fracciones de utilidades, vacaciones y bono vacacional originados desde el 19 de mayo de 2008 hasta el 02 de mayo de 2016, consignación que se realiza a los fines de evitar el pago de intereses de mora sobre prestaciones por parte del patrono. En virtud de lo anterior, por cuanto el presente procedimiento se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de cancelar las prestaciones sociales al oferido correspondientes al periodo comprendido desde el día 19.05.2008 hasta el día 02.05.2016, y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, y tomando en consideración que la parte oferida no se hizo presente al presente acto para manifestar su conformidad o inconformidad con el monto consignado por el patrono a su favor; Es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena mantener la cuenta de ahorro a nombre del ciudadano: MIGUEL MORENO, en una entidad financiera publica, con el cheque signado bajo el Nro. 10842733, emanado del BANCO BOD, por la cantidad de Bs. UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATRO BOLÍVARES CON 84/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.484.804,84), dinero éste que permanecerá bajo resguardo del tribunal hasta tanto la parte oferida haga acto de presencia en este juzgado y solicite retirar el mismo. Regístrese, publíquese y déjese copia. Es todo, se terminó, se leyó y firman.
El Juez;
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
La Secretaria
Abg. Arelis Molina
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Arelis Molina
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