REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 20 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2016-000382
SENTENCIA Nº: PJ0102016000895
CAUSA PRINCIPAL: ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN.

PARTE DEMANDANTE: SAMIRA EL KOUNTAR DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.548.412, domiciliada en los Estados Unidos de América.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: IRIS VIVAS, INPRE Nº 25.456.
PARTE DEMANDADA: GUICELMI MILENA GIL ESCALONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.797.600, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ANTONIO FEREIRA, INPRE Nº 60.609.
HIJOS: ARTICULO 65 DE LOPNNA

I
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), mediante demanda presentada por la abogada IRIS VIVAS, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana SAMIRA EL KOUNTAR DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad Nº V-12.548.412, domiciliada en los Estados Unidos de América, quien actúa en el presente procedimiento en nombre y representación de sus hijos antes identificados, en contra de la ciudadana GUICELMI MILENA GIL ESCALONA, venezolano(a), mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.797.600, domiciliado(a) en el Municipio Baralt del Estado Zulia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, por motivo de ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN, el cual se admite cuanto ha lugar en derecho en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2016, ordenando librar la notificaciones respectivas.
Seguidamente, en fecha veintiséis (26) de julio de 2016, la Coordinadora de secretario, certifico la notificación debidamente practicada a la representación del Ministerio Publico con competencia en materia Civil, Instituciones Familiares y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como en fecha veintiocho (28) de julio de 2016 de la notificación bebidamente practicada a la parte demandada antes identificada.
En fecha primero (01) de agosto de 2016, se fijó para el día diecinueve (19) de septiembre de 2016, a las diez y treinta de la mañana (10:30am) oportunidad para que tenga lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia Preliminar.
Llegada la oportunidad, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la abogada IRIS VIVAS, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana SAMIRA EL KOUNTAR DE FERNANDEZ, quien actúa en el presente procedimiento en nombre y representación de sus hijos antes identificados, asimismo comparece a la presente audiencia de mediación la parte demandada ciudadano(a) GUICELMI MILENA GIL ESCALONA, antes identificado(a), quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, observa que de los hechos narrados por la partes se observa que el interés personal de la parte accionante no es otro que la parte demandada entregue el inmueble perteneciente a sus hijos, la cual señala la misma que su condición dentro del inmueble es de un contrato de arrendamiento celebrada con la Sra. Ana Teresa Pérez Pérez, en su carácter de tutora del ciudadano SAID FARJAN CHTAY PEREZ, dictada por el Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, y señalo a su vez que hasta la fecha existía otro propietario, razón por la cual desconocía la existencia de otros propietarios. Acto seguido este Juez considera necesario aclarar a las partes que no se ha cumplido lo previsto en el articulo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, ello así se requiere por la parte demandante, el cumplimiento previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda. Es por ello visto que las partes intervinientes en el presente asunto, manifiestan no llegar a ningún acuerdo, y por cuanto NO se ha cumplido por la parte actora el tramite correspondiente para la apertura del procedimiento administrativo por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda.
II
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que la parte accionante en el presente asunto no dio cumplimiento con lo previsto en el articulo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, ello así se requería que la parte demandante previo antes de demandar la acción judicial por reivindicación para reclamar los derechos que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la tenencia de los derechos sobre un bien inmueble destinado actualmente al uso de vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, la misma no ha dado cumplimiento al tramite administrativo previo como establece la legislación especial sobre la materia por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda.
Es por ello visto que las partes intervinientes en el presente asunto, manifestaron no llegar a ningún acuerdo, y por cuanto NO se ha dado cumplimiento al tramite correspondiente para la apertura del procedimiento administrativo por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, DECLARA terminado el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, por cuanto la parte demandante no han dado cumplimiento al correspondiente procedimiento especial que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la tenencia de un inmueble, destinado actualmente a uso de vivienda principal, por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, de conformidad con lo previsto en la legislación especial sobre la materia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ 1° DE MSE


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

EL SECRETARIO


ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102016000895, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

EL SECRETARIO


ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ




CLMG/KLL/jj.-