REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
206° y 157°

SOLICITANTE: LUIS ORLANDO VALDEZ ORTEGAS, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.724.719, domiciliado en el predio denominado “ELEYOI”, ubicado en el sector “Curito Mapurital”, Parroquia La Luz, Municipio Barinas del Estado Barinas.

APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.477.238, abogado en libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.097; con domicilio procesal en el Barrio Primero de Diciembre 4ta etapa, Calle 5 Nro. 244, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, tal y como consta en poder Apud Acta otorgado, cursante al folio 16 de la presente solicitud.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD Nº: 266-15
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO PARA CONOCER DE LA ACCIÓN INTENTADA
En virtud que la presente acción versa sobre actividad agroproductiva y así como lo señala Humberto Cuenca, citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. Humberto Cuenca. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción. En este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:

“…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams Blanco Bencomo y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”

En acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la presente solicitud.

Ahora bien, Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha 27/04/2015 suscrita por el ciudadano LUIS ORLANDO VALDEZ ORTEGAS, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.724.719, domiciliado en el predio denominado “ELEYOI”, sector “Curito Mapurital”, Parroquia La Luz, Municipio Barinas del Estado Barinas, debidamente asistido por la ciudadana: CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.477.238, de profesión Abogado en inscrito en el IPSA, bajo el Nº 184.097. Domiciliada en el barrio Primero de Diciembre, cuarta etapa, calle 05, casa Nº 244 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; Constante de Tres (03) folios útiles y ocho (08) anexos útiles marcados: A, B, C, D, C, H y I.

Expone el ciudadano que es poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “ELEYOI”, ubicado en el sector “Curito Mapurital”, Parroquia La Luz, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (43 Has con 4239 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: TERRENO OCUPADO POR SILVERIO VALDEZ; SUR: TERRENO OCUPADO POR ELIECER PEREZ; ESTE: TERRENO OCUPADO POR RAMONA MALDONADO Y COOPERATIVA LA PROVIDENCIA; y OESTE: TERRENO OCUPADO POR SILVERIO VALDEZ.

Alega el ciudadano que ha ocupado dicho lote de terreno denominado “ELEYOI” por más de CUATRO (04) años; de cuyo lote fue otorgado Carta de Registro Agrario, quedando asentado dicho instrumento por ante la Oficina Subalterna del Municipio Obispos del Estado Barinas, bajo el Nº 77, folio 115, tomo 1294, emitidos por el referido Instituto Nacional de Tierras; dicho lote de terreno sobre la cual levantó a sus únicas y propias expensas y dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurías las cuales se encuentran perfectamente descritas en el escrito de solicitud, específicamente al vuelto del folio (01) y sobre las cuales posteriormente el Tribunal constatará mediante inspección judicial.

Agrega que con el fin de obtener un título suficiente de propiedad a su favor, sobre las mencionadas mejoras y bienhechurias, pide al Tribunal que se traslade y constituya en el predio denominado “ELEYOI”, ubicado en el sector “Curito Mapurital”, Parroquia La Luz, Municipio Barinas del Estado Barinas, suficientemente identificado y especificado; todo ello con el fin de realizar la inspección judicial respectiva y dejar constancia de la existencia de las bienhechurias descritas en la presente solicitud; y que asimismo, el Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud.

Solicita que evacuadas dichas diligencias, se declaren las actuaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se declare título suficiente de propiedad a su favor, le devuelvan el original para su debida tramitación legal, a los fines de protocolizar el justificativo ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas.

En fecha 30/04/2015 este tribunal se pronuncio sobre la admisión de la presente solicitud y se declaró competente para conocer de la misma; y a su vez se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial y se libraron los oficios respectivos y el cartel de emplazamiento. (Folios 18, 19, 20)

En fecha 27/07/2015 se dicto auto dejando sin efecto la inspección judicial pautada en la presente solicitud. (Folio 21)

En fecha 20/10/2015 Se dicto auto en el cual se fijó nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial en la presente solicitud y se ordeno librar los oficios respectivos. (Folio 22)

En fecha 22/10/2015 La apoderada judicial del solicitante, Abogada CARMEN AMALIA CASTILLO, hizo retiro del cartel de emplazamiento. (Folio 23)

En fecha 04/11/2015 la ciudadana CARMEN AMALIA CASTILLO, identificada y acreditada en autos, consignó ejemplar del Diario de los Llanos en el cual se publico el cartel de emplazamiento librado en fecha 30/04/2015 el cual fue agregado al expediente en auto de fecha 09/11/2015 (Folios 24, 25 y 26)

En fecha 10/12/2015 se dicto auto dejando sin efecto la inspección judicial pautada en la presente solicitud. (Folio 27)

En fecha 13/04/2016 la ciudadana CARMEN AMALIA CASTILLO, identificada y acreditada en autos, solicitó nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial en la presente solicitud. (Folio 28)

En fecha 20/04/2016 Se dicto auto en el cual se fijó nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial en la presente solicitud y se ordeno librar los oficios respectivos. (Folio 29)

En fecha 26/04/2016 se llevó a cabo la inspección judicial en la presente solicitud, cursante a los folios 32 y 33 de la presente solicitud; oportunidad en la cual este Tribunal se trasladó y constituyó en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “ELEYOI”, ubicado en el sector “Curito Mapurital”, Parroquia La Luz, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (43 Has con 4239 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: TERRENO OCUPADO POR SILVERIO VALDEZ; SUR: TERRENO OCUPADO POR ELIECER PEREZ; ESTE: TERRENO OCUPADO POR RAMONA MALDONADO Y COOPERATIVA LA PROVIDENCIA; y OESTE: TERRENO OCUPADO POR SILVERIO VALDEZ; con el apoyo del ingeniero en producción animal CARLOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el colegio de ingenieros bajo el Nº 97.932; funcionario adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Barinas, en su condición de practico designado por el tribunal para la presente inspección, dejándose constancia que constituido el Tribunal en el mencionado lote de terreno, siendo las 12:30 am., se observó durante el recorrido realizado en el lugar, de la existencia de lo siguiente:

1) Una casa en construcción, levantada con paredes de bloque, piso de cemento rústico, estructura metálica, techo de zinc con un área aproximada de 100 metros cuadrados. 2) Una vaquera construida con piso de cemento rústico, estructura metálica, techo de zinc cercada con tubos redondos metálicos de 6 pulgadas de diámetro y 4 tubos redondos metálicos de una pulgada. 3) una perforación con una profundidad aproximada de 12 metros con salida de dos pulgadas de diámetro y su respectiva motobomba de 4HP. 4) Cerca perimetrales convencionales construidas con 5 pelos de alambre de púa y estantillos de madera aserrada distanciado cada 2 metros y madrinas cada 50 metros estimándose una longitud de 3 Kilómetros. Igualmente se observaron cercas internas convencionales construidas con 4 pelos de alambre de púa y estantillos de madera aserrada distanciado cada 2 metros y madrinas cada 50 metros estimándose una longitud de 5 Kilómetros. 5) Se observó un rebaño mestizo vacuno lechero conformado por 5 vacas lecheras; 9 mautes, 12 mautas, 5 becerros y 1 toro padrote para un total general de 32 animales. Se observaron pastos de las especies Brachiaria humidícola y Bermuda. Igualmente se observaron herramientas menores tales como un molino multiuso marca NOGUEIRA y una asperjadora de espalda ambos implementos se encuentran operativos. Es todo.

Inspección a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio en cuanto a la existencia cierta de las mejoras y bienhechurías alegadas en la solicitud presentada ante este Tribunal por el ciudadano LUIS ORLANDO VALDEZ ORTEGAS, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.724.719, domiciliado en el predio denominado “ELEYOI”, ubicado en el sector “Curito Mapurital”, Parroquia La Luz, Municipio Barinas del Estado Barinas. (ASÍ SE DECIDE).

En fecha 23/05/2016 se dicto auto mediante el cual se fijo oportunidad para llevar a cabo la evacuación de los testigos promovidos por el solicitante. (Folio 34).

En fecha 06/06/2016 se dicto auto dejando sin efecto el acto de declaración de testigos y a su vez se fijo nueva oportunidad para la misma (Folio 35)

En fecha 13/06/2016 se llevo a cabo el acto de declaración de testigos el cual fue declarado desierto por incomparecencia de los testigos. (Folio 36)

En fecha 27/06/2016 la ciudadana CARMEN AMALIA CASTILLO, identificada y acreditada en autos, solicitó nueva oportunidad para llevar a cabo la evacuación de los testigos promovidos en la presente solicitud cuya oportunidad fue acordada mediante auto dictado en fecha 01/07/2016 (Folios 37 y 38).

En fecha 08/07/2016, tal y como cursa a los folios 39 y 40 de la presente solicitud, se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, en la cual los ciudadanos AMANDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.187.292 y JOSE DESIDERIO CARDENAS YARURO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.504.798, quienes a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez declararon que: Conocen suficientemente desde hace 04 años al ciudadano LUIS ORLANDO VALDEZ ORTEGAS; que asimismo les consta que el solicitante posee un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “ELEYOI”, ubicado en el sector “Curito Mapurital”, Parroquia La Luz, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (43 Has con 4239 m2),; y que igualmente que le consta que el ciudadano LUIS ORLANDO VALDEZ ORTEGAS ha construido una serie de bienhechurías con dinero de su propio peculio sobre el predio denominado ELEYOI, y que allí mismo realiza la explotación agrícola del predio junto con su familia.

Testimoniales estas a las que se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que los testigos conocen suficientemente al ciudadano solicitante LUIS ORLANDO VALDEZ ORTEGAS; y asimismo que si les consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).

Ahora bien, este Tribunal constató durante la evacuación de la prueba de inspección judicial en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “ELEYOI”, ubicado en el sector “Curito Mapurital”, Parroquia La Luz, Municipio Barinas del Estado Barinas; la existencia de las bienhechurías alegadas por la parte solicitante, así también, los testigos promovidos fueron contestes en afirmar que conocen suficientemente al solicitante y les consta que fomentó las referidas mejoras y bienhechurías; en consecuencia, en corolario de lo anterior y habiendo transcurrido íntegramente el lapso de comparecencia previsto en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya hecho presente ningún tercero interesado en la solicitud; este Juzgador considera procedente DECLARAR bastante y suficiente el derecho de propiedad y posesión solicitado por el ciudadano LUIS ORLANDO VALDEZ ORTEGAS, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.724.719, domiciliado en el predio denominado “ELEYOI”, ubicado en el sector “Curito Mapurital”, Parroquia La Luz, Municipio Barinas del Estado Barinas. (ASI SE DECIDE)

D I S P O S I T I V O
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, con fundamento en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano LUIS ORLANDO VALDEZ ORTEGAS, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.724.719, domiciliado en el predio denominado “ELEYOI”, ubicado en el sector “Curito Mapurital”, Parroquia La Luz, Municipio Barinas del Estado Barinas.

SEGUNDO: DECLARA bastante y suficientemente el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano LUIS ORLANDO VALDEZ ORTEGAS, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.724.719, sobre unas mejoras y bienhechurias enclavadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “ELEYOI”, ubicado en el sector “Curito Mapurital”, Parroquia La Luz, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (43 Has con 4239 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: TERRENO OCUPADO POR SILVERIO VALDEZ; SUR: TERRENO OCUPADO POR ELIECER PEREZ; ESTE: TERRENO OCUPADO POR RAMONA MALDONADO Y COOPERATIVA LA PROVIDENCIA; y OESTE: TERRENO OCUPADO POR SILVERIO VALDEZ; las cuales constan de: 1) Una casa en construcción, levantada con paredes de bloque, piso de cemento rústico, estructura metálica, techo de zinc con un área aproximada de 100 metros cuadrados. 2) Una vaquera construida con piso de cemento rústico, estructura metálica, techo de zinc cercada con tubos redondos metálicos de 6 pulgadas de diámetro y 4 tubos redondos metálicos de una pulgada. 3) una perforación con una profundidad aproximada de 12 metros con salida de dos pulgadas de diámetro y su respectiva motobomba de 4HP. 4) Cerca perimetrales convencionales construidas con 5 pelos de alambre de púa y estantillos de madera aserrada distanciado cada 2 metros y madrinas cada 50 metros estimándose una longitud de 3 Kilómetros. Igualmente se observaron cercas internas convencionales construidas con 4 pelos de alambre de púa y estantillos de madera aserrada distanciado cada 2 metros y madrinas cada 50 metros estimándose una longitud de 5 Kilómetros. 5) Se observó un rebaño mestizo vacuno lechero conformado por 5 vacas lecheras; 9 mautes, 12 mautas, 5 becerros y 1 toro padrote para un total general de 32 animales. Se observaron pastos de las especies Brachiaria humidícola y Bermuda. Igualmente se observaron herramientas menores tales como un molino multiuso marca NOGUEIRA y una asperjadora de espalda ambos implementos se encuentran operativos. Es todo. Asimismo, se deja a salvo el derecho de Terceras personas que llegasen a manifestar y probar fehacientemente su mejor derecho sobre las Mejoras y Bienhechurías previamente señaladas.

TERCERO: Se autoriza suficientemente al ciudadano LUIS ORLANDO VALDEZ ORTEGAS, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.724.719, domiciliado en el predio denominado “ELEYOI”, ubicado en el sector “Curito Mapurital”, Parroquia La Luz, Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines que proceda a la debida protocolización de las Mejoras y Bienhechurías señaladas en la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA

SECRETARIA ACCIDENTAL,

NEGDIMAR COLMENARES.




En la misma fecha, siendo las 03:00 P.m se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria ACC






JJTS/NC/vv
Solicitud. Nº 266-15