REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 30 de Septiembre de 2016
206º y 157º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA:
CARMEN CECILIA PADILLA D´VIASI, venezolana, mayor de edad, economista, titular de la cedula de identidad Nº V-9.266.242, domiciliada en Barinas, Municipio y Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: THELMO AQUILES ARBOLEDA S., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad Barinas, Estado Barinas, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.221, según consta en poder anexo en los folios 33 al 37.
PARTE DEMANDADA:
SUCESION RAUL RAMON QUERO SILVA, RIF J-401634869, EN LAS PERSONAS DE RAUL JESUS QUERO GARCIA, NEIDA LISBETH FREITEZ ALVARADO, ELIZABETH QUERO GARCIA, RAUL JOSÉ QUERO SOTO, MILAGROS DEL VALLE QUERO SOTO, CARLOS ADOLFO QUERO NIEVES, JULIO CESAR QUERO FERMIN y VANESSA QUERO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.448.238, V-10.862.979, V-7.978.061, V-8.507.292, V-9.728.412, V-19.558.955, V-11.936.620 y V-16.273.313 en su orden respectivo, con el carácter de herederos del Decujus RAUL RAMON QUERO SILVA.
ACCIÓN: PARTICION DE COMUNIDAD.
EXPEDIENTE: JA1B-5.506-16.-
Vista la diligencia suscrita en fecha 16/09/2016, constante de un (01) folio útil y visto el escrito de fecha 19/09/2016, constante de dos (02) folios útiles presentadas ambas por el abogado en ejercicio THELMO AQUILES ARBOLEDA S, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.221, con el carácter acreditado en autos en donde solicita a la brevedad posible le sean acordadas las medidas que faltan y que oportunamente se encuentran identificadas. En el escrito del expediente contentivo de la demanda de PARTICION DE COMUNIDAD, intentado por la ciudadana CARMEN CECILIA PADILLA D´ VIASI, venezolana, mayor de edad, economista, titular de la cédula de identidad N° 9.266.242, domiciliada en Barinas, Municipio y Estado Barinas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio THELMO AQUILES ARBOLEDA S, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.221, en contra de la Sucesión RAUL RAMON QUERO SILVA, RIF J-401634869, en las personas de los ciudadanos: RAUL JESUS QUERO GARCIA, NEIDA LISBETH FREITEZ ALVARADO, ELIZABETH QUERO GARCIA, RAUL JOSÉ QUERO SOTO, MILAGROS DEL VALLE QUERO SOTO, CARLOS ADOLFO QUERO NIEVES, JULIO CESAR QUERO FERMIN Y VANESSA QUERO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.448.238, V-10.862.979, V-7.978.061, V-8.507.292, V-9.728.412, V-19.558.955, V-11.936.620 y V-16.273.313 en su orden respectivo, con el carácter de herederos del Decujus RAUL RAMON QUERO SILVA; Se puede observar que solicita la parte actora en su libelo medida de secuestro sobre bienes muebles señalados en autos y suficientemente identificados en el libelo de la demanda; Ahora bien a los efectos del pronunciamiento sobre las medidas solicitadas, estima necesario este Juzgador, hacer las siguientes consideraciones: establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 244:
“Las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez o jueza sólo cuanto exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”
Se desprende de la norma anteriormente citada la potestad del Juez agrario para decretar medidas preventivas ante el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y cuando se pruebe la presunción grave de tal circunstancia.
En el caso de autos, se observa, que la parte actora conjuntamente con el escrito libelar, presentó copia de los documentos fundamento de sus alegatos, de los cuales, sin que se considere un adelanto de opinión sobre el mérito de la causa, emerge su derecho a solicitar la medida preventiva de Secuestro, documentales estas que, permiten presumir la existencia de una amenaza latente de que la parte demandada venda los bienes inmuebles objeto de la acción; en consecuencia, considera este Órgano Jurisdiccional procedente acordar las medidas solicitadas, puesto que podría devenir en ilusorias las resultas del juicio, de no evitarse, a través de la medida de Secuestro, la venta de los inmuebles descritos en el libelo de la demanda.
Se evidencia así, el cumplimiento del fumus boni iuris o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores los elementos que permitan la legitimidad para invocar protección, actividad conferida al Juez y del periculum in mora, es decir, el peligro de que quede ilusoria la ejecución de un fallo o de un principio constitucional matriz o de imposible cumplimiento.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta pertinente señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tiene su razón de ser puesto que;…..”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia…”
Carmen Chinchilla Marín.
En tal virtud y por las razones expuestas, en uso de la facultad que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas DECRETA LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
1) SE DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre los siguientes bienes muebles:
A) Un vehículo Marca: Hummer; Modelo: H2 SUV; Año: 2.005; Placa: MDK39J; Serial Carrocería: 5GRGN23U85H122039; Serial Motor: 8 CILINDROS; Color: Verde.
B) Un vehículo Marca: Hummer; Modelo: H2 SUV; Año: 2.005; Placa: MDK43J; Serial Carrocería: 5GRGN23U95H133227; Serial Motor: 8 CILINDROS; Color: Amarillo.
C) Un vehículo Marca: Hummer; Modelo: H2 SUV; Año: 2.006; Placa: MDK39J; Serial Carrocería: 5GRGN23U36H105375; Serial Motor: 8 CILINDROS; Color: Verde.
D) Un vehículo Marca: BMW; Modelo: 745i Automático; Año: 2.002; Placa: AEF15L; Serial Carrocería: WBAGL61052DM58939; Serial Motor: 51262764; Color: Plata Titanio Metalizado.
E) Un vehículo Marca: BMW; Modelo: Z4; Año: 2.003; Placa: AEF34L; Serial Carrocería: WBAGF41000DK36222; Serial Motor: 51951637; Color: Gris.
F) Un vehículo Marca: BMW; Modelo: 760 Limousine; Año: 2.005; Placa: VBD98F; Serial Carrocería: WBAGN81065DR23738; Serial Motor: 60063419; Color: Beige.
G) Un vehículo Marca: BMW; Modelo: 745; Año: 2.002; Placa: AEF67K; Serial Carrocería: WBAGL61082DM57929; Serial Motor: 50202724; Color: Azul. (ASI SE DECIDE)
A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la medida de secuestro se ordena oficiar al Comandante de la Policía Nacional Bolivariana, con competencia a nivel Nacional participándole de las Medidas De Secuestro sobre los vehículos anteriormente identificados con la finalidad de que gire las respectivas instrucciones a sus componentes a nivel nacional con el fin de que se retengan los vehículos arriba identificados; así mismo, una vez efectuada la retención, se sirva de colocar dichos vehículos bajo la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Participación y solicitud que se hace a los fines legales consiguientes. Por cuanto en el libelo de demanda el abogado THELMO AQUILES ARBOLEDA S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.983.723 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.221, con el carácter de apoderado judicial de la demandante ciudadana CARMEN CECILIA PADILLA D VIASI, ya identificada en autos, donde solicita se le nombre correo especial, para llevar los oficios a los diferentes Organismos. En consecuencia, se designa como correo especial al mencionado abogado para llevar los oficios a los Respectivos Organismos. Líbrese oficios.
2) SE ORDENA OFICIAR A LAS SIGUIENTES ENTIDADES BANCARIAS solicitando la siguiente Información sobre las Siguientes Cuentas Bancarias y/o Productos Financieros: PRIMERO: si pertenecen a esa entidad Bancaria, SEGUNDO: tipo de cuenta, TERCERO: nombre de titular o titulares, CUARTO: monto liquido disponible a girar a la presente fecha, QUINTO: si las cuentas están activas o han sido objeto de cierre y de ser así, hacia donde fue trasladado el dinero..
A) Banco Caroni: Números: 0128-0075-44-7500106104; 0128-0029-10-2193018648.
B) Banco Fondo Común: Números: 0151-0192-05-3000050574.
C) Banco Mercantil: Números: 0105-0102-44-1102012343.
D) Banco Banesco: Números: 0134-0864-52-8641003523; 0134-0416-04-4161010672.
E) Banco Bicentenario: Números: 0175-0354-55-0141001230.
F) Banco Provincial: Números: 0108-2413-38-0100002851; 0108-0075-74-0100169605; 0108-0029-300100190174; 0108-0326-87-0100099716; 0108-0906-12-0100014810; 0108-0029-31-0100190182; 0108-0906-13-0100018220; 0108-0906-12-0100012524; 0108-0075-75-0100148888; 0108-0066-80-0100186411; 0108-0906-10-0100019936; 0108-0906-15-0100012559; 0108-0906-19-0100010114; 0108-0906-17-0100015167; 0108-0906-19-0100017399; 0108-0906-19-0100018956; 0108-0067-64-0100082646; 0108-0906-12-0100018646.
G) Banco BOD: Números: 0116-0190-18-0007031823; 0121-0347-65-0009140743; 0116-0478-17-0008153530; 0116-0113-80-0004163494; 0116-0114-66-21140117607; 0116-0077-89-0005414555.
H) Banco Sofitasa: Números: 0137-0033-81-0000030181; 0137-0029-02-0000091251; 0137-0029-04-0000041691; 0137-0029-02-0000092531; 0137-0029-04-0000091491; 0137-0029-04-0000092771; 0137-0029-07-0000091741; 0137-0024-90-0000129951; 0137-0029-08-0000090581; 0137-0029-07-0000090461; 0137-0027-32-0000051681; 0137-0029-02-0000068231; 0137-0029-05-0000090221; 0137-0044-36-0000087211; 0137-0029-08-0000092041.
I) Banco Nacional de Crédito (BNC): Números: 0191-0146-11-2100001296.
J) Banco Exterior: Números: 0115-0022-61-0220129132; 0115-0079-06-0790036293.
A los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado ofíciese a las entidades Bancarias antes mencionadas, solicitando la información respectiva. Líbrense oficios.
Visto el escrito de fecha 20-09-2016, constante de un (01) folio útil, presentado por el abogado en ejercicio THELMO AQUILES ARBOLEDA S, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.221, con el carácter acreditado en autos en donde expone: “De conformidad con lo establecido en la norma del articulo 588 del código de procedimiento, solicito como medida innominada se sirva ordenar librar oficio a la Oficina Nacional de Sucesiones Departamento Legal del (SENIAT), con sede en la avenida Diego Cisneros, Centro Gamma, Los Raíces Caracas, Área Metropolitana, a los fines de participarles formalmente la acción de demanda contentiva en el expediente de causa 5506-16, intentada por la ciudadana Carmen Cecilia Padilla D´Viasi, plenamente identificada, en contra de la Sucesión Raúl Ramón Quero Silva, Rif. J-40163486-9, esto con la finalidad de que la mencionada institución tenga conocimiento de la cualidad que mantiene mi poderdante para reclamar judicialmente los bienes de la comunidad concubinaria así como otros sujetos de medidas que garantizan las resultas del fallo y pretensión aducida. A tal efecto, solicito se ordene librar oficio debidamente acompañado con la sentencia del Juzgado Superior donde le dan la cualidad acreditada y el libelo contentivo de demanda de partición con el auto de admisión y el presente escrito, todo debidamente certificado por el Tribunal. La anterior solicitud es procedente por cuanto existe fundado temor que se puedan causar lesiones graves o de difícil reparación de los intereses de mi mandante, y a los fines de garantizar la ejecución del fallo definitivo y que no quede nugatoria la pretensión en virtud de desconocer las intenciones de mala fe que pudieran en algún caso, de manera temeraria, intentar los demandados en autos, en consecuencia, deberán abstenerse los herederos de hacer una nueva declaración sucesoral sin notificarle o participarle a la legitima concubina de posibles bienes que pertenezcan a la comunidad concubinaria o intenten enajenar o gravar bajo ninguna circunstancia o figura los bienes muebles o inmueble que pertenezcan al acervo patrimonial de la comunidad concubinaria, ya que, incurrirían en evidente simulación u ocultamiento de bienes que traerían consecuencias civiles y penales, según el caso”. En consecuencia se acuerda agregar el escrito al presente expediente y se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Sucesiones Departamento Legal con sede en la avenida Diego Cisneros, Centro Gamma, Los Raíces Caracas, Área Metropolitana participándole que cursa por ante este Tribunal demanda con motivo: PARTICION DE COMUNIDAD, intentada por la ciudadana CARMEN CECILIA PADILLA D´ VIASI, venezolana, mayor de edad, economista, titular de la cédula de identidad N° 9.266.242, domiciliada en Barinas, Municipio y Estado Barinas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio THELMO AQUILES ARBOLEDA S, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.221, en contra de la Sucesión RAUL RAMON QUERO SILVA, RIF J-401634869, en las personas de los ciudadanos: RAUL JESUS QUERO GARCIA, NEIDA LISBETH FREITEZ ALVARADO, ELIZABETH QUERO GARCIA, RAUL JOSÉ QUERO SOTO, MILAGROS DEL VALLE QUERO SOTO, CARLOS ADOLFO QUERO NIEVES, JULIO CESAR QUERO FERMIN Y VANESSA QUERO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.448.238, V-10.862.979, V-7.978.061, V-8.507.292, V-9.728.412, V-19.558.955, V-11.936.620 y V-16.273.313 en su orden respectivo, con el carácter de herederos del Decujus RAUL RAMON QUERO SILVA. Agréguese lo consignado al respectivo expediente. Líbrese el oficio respectivo
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. AMALIA JOSEFINA HERNANDEZ GOMEZ
En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 427; 428; 429; 430; 431; 432; 433; 434; 435; 436; 437 y 438-16. Y se agrego lo consignado Conste.-
Scria Temp.
JJTS/AJHG/cj
Exp. Nº JA1B-5.506-16.
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