REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 19 de Septiembre de 2016.
205° y 156°
Conoce del presente expediente, con ocasión de la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, peticionada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO TORRES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.353.529, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa mercantil GANADERÍA MATARALA C.A, sobre el predio denominado “HATO MATARALA”, ubicado en el sector Mata Rala, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Rio Suripá, Sur: Caño Morronero, Este: Vía la Gabarra y hermanos Ruiz Rosales y Oeste: Terrenos ocupados por Ramón Zambrano, Benjamin Zambrano y Aminta Zambrano.
ANTECEDENTES
El 03/05/2016, fue presentado por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO TORRES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.353.529, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa mercantil GANADERÍA MATARALA C.A, escrito de solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, con sus respectivos anexos. (Pieza N° 01, Folios 01 al 149)
El 16/05/2016, mediante auto se le dio entrada a la solicitud de la presente medida cautelar de Protección Agroalimentaria. (Pieza N° 01, folio 150).
El 24/05/2016, esta Instancia Agraria mediante auto admite la presente solicitud de medida cautelar, asimismo, fija Inspección Judicial para el día 07/07/2016, y ordena librar oficios correspondientes. (Pieza N° 01, Folios 151 y 152).
El 04/07/2016, mediante auto se fija nueva oportunidad para la realización de inspección judicial para el 28 y 29 de Julio de 2016. (Pieza N° 01, Folios 153 al 155)
El 28/07/2016, siendo el día y la hora esta Instancia agraria se trasladó y constituyó en el predio denominado “HATO MATARALA”, ubicado en el sector Mata Rala, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Rio Suripá, Sur: Caño Morronero, Este: Vía la Gabarra y hermanos Ruiz Rosales y Oeste: Terrenos ocupados por Ramón Zambrano, Benjamin Zambrano y Aminta Zambrano, designándose y juramentándose al Ingeniero Forestal JOSÉ DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el № 31.127, como practico a los fines de la práctica de la Inspección Judicial, en la cual se dejo constancia de los siguientes hechos: (Pieza N° 01, Folios 156 al 165)
“…En el día de hoy miércoles veintiocho (28) de Julio del año dos mil dieciséis (28/07/2016), siendo las 08:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal días 28 y 29 de Julio del 2016, para que tenga lugar la Inspección Judicial, acordada en auto del 04/07/2016, habilitando el tiempo necesario, para que tenga lugar dicha Inspección, en virtud de la solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria, peticionada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO TORRES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.353.529, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.432, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa mercantil GANADERÍA MATARALA C.A; se trasladó y constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez ORLANDO CONTRERAS, el secretario LUÍS FERNANDO DÍAZ SANTIAGO, estando este último autorizado para la toma de fotografías, en el predio denominado “HATO MATARALA”, ubicado en el sector Mata Rala, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Rio Suripá, Sur: Caño Morronero, Este: Vía la Gabarra y hermanos Ruiz Rosales y Oeste: Terrenos ocupados por Ramón Zambrano, Benjamin Zambrano y Aminta Zambrano, sitio este expresamente indicado por la parte solicitante. Se deja constancia de la presencia en este acto del ciudadano JOSÉ FRANCISCO TORRES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.353.529, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.432, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa mercantil GANADERÍA MATARALA C.A. De igual manera se deja constancia de la presencia en este acto de la presencia del ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.596.965, en su condición de representante legal de la empresa mercantil GANADERÍA MATARALA C.A., quienes encontrándose presentes en el sitio esta Instancia Agraria los notifica de su misión; Asimismo, se deja constancia de la presencia del experto para el conteo de los animales al Fiscal de Llano JUAN SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-10.991.561, adscrito a la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana Inspectoría del Llano con sede en Socopó. En este estado el Juez procede a juramentar al práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido al Ingeniero Forestal JOSÉ DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el № 31.127, a quien se le otorgo un lapso de once (11) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las coordenadas con un GPS, manual, tipo navegador, marca Garmin, modelo ETREX30. Seguidamente el Juez le solicita al práctico que indique al Tribunal las coordenadas donde se encuentra constituido Este: 278.070 y Norte: 878.596, dejando expresa constancia que todo lo aquí observado y verificado será bajo el previo asesoramiento del práctico designado, la cual se observó las siguientes mejoras y bienhechurías: AL PRIMERO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con el artículo 188 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, pasa a dejar constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “GANADERÍA HATO MATARALA”, ubicado en el sector Mata Rala, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Rio Suripá, Sur: Caño Morronero, Este: Vía la Gabarra y hermanos Ruiz Rosales y Oeste: Terrenos ocupados por Ramón Zambrano, Benjamin Zambrano y Aminta Zambrano, con una extensión de 4678 hectáreas aproximadamente. AL SEGUNDO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con el artículo 188 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que se encuentra ubicado en el predio principal “MATARALA”, donde se observó una vivienda principal, levantada en columnas de concreto armado, paredes de bloque frisado, piso de concreto revestido en ladrillo, cubierta de mortero y malla extensible con teja criolla, sobre estructura de madera, puertas y ventanas de hierro y madera, dividida en un pasillo de distribución, 4 habitaciones, oficina, sala, cocina, comedor, 2 baños internos, con dimensiones aproximada de 10x12mts. De igual se observó un galpón de uso múltiple, levantado en columnas de concreto armado, cerramientos en media pared de bloque frisado, piso de cemento pulido, cubierta de acerolit sobre estructura metálica, internamente dividido en corredores, 10 habitaciones, deposito, comedor, cocina, despensa, puertas y ventanas metálicas y una parte de la misma se encuentra en construcción, con dimensiones aproximadas de 16x28mts. Se observó un modulo de baños externos, levantado en columnas de concreto armado, paredes de bloque de concreto, revestido de ladrillo, piso de concreto armado, revestido en ladrillo, con caminería idem, cubierta de acerolit y concreto sobre estructura metálica, dividida en 5 cubículos, con dimensiones aproximada de 12x3mts. Se observó un galpón para leña, levantado en columnas de madera, piso de tierra y cemento rustico, techada en zinc sobre estructura de madera, con dimensiones aproximadas de 8x10mts. Se observó una cochinera, levantada en columnas metálica de Ipn12, con media pares de bloque frisado, piso de concreto rustico, cubierta de zinc sobre estructura metálica, dividida en 7 cubículos, donde se pudo observar una piara conformada por 25 animales, con dimensiones aproximadas de 8x12mts. Se observó un gallinero levantado en columnas de tubo de 10x10cm, media pared de bloque frisado, piso de concreto rustico, techada en acerolit sobre estructura metálica, dividida en 3 cubículos, con dimensión aproximada de 4x12mts. Se observó dos módulos de área de servicio, levantados en columnas metálicas de 5x5cm, media pared de bloque con revestimiento de ladrillo, piso de concreto revestido de ladrillo, techado en acerolit sobre estructura metálica, con dimensiones aproximadas de 3x4mts. Se observó un tanque de concreto armado, elevado sobre estructura de concreto armado, con capacidad aproximada de 20.000lts de agua. Se observó una perforación con profundidad aproximada de 6mts, con equipo de succión conformado por una electrobomba. De igual manera se pudo observar una vivienda en construcción, levantada en columnas de concreto armado, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, cubierta de losa maciza, puertas metálicas y de madera, ventanas panorámicas, corredores perimetrales en columnas de madera, dividida en 3 habitaciones, 2 baños internos, sala, cocina y comedor, con dimensiones aproximadas de 15x16mts. Se observó un módulo de descanso de trabajadores, levantado en columnas de madera aserrada, media pared de bloque frisado, cerramientos con tela metálica, piso de concreto revestido en terracota, cubierta de acerolit sobre estructura de madera, puerta metálica, con dimensiones aproximadas de 14x5mts. Se observó un área de estacionamiento, levantado en columnas metálicas de tubo de 10x10cm, cubierta de acerolit sobre estructura metálica, piso de tierra, con dimensiones aproximada de 10x5mts. Se observó un área de taller, levantado en columnas de concreto armado y hierro, piso de concreto rustico, paredes de bloque sin frisar y cubierta de zinc y acerolit sobre estructura metálica, dividida en 3 ambientes, depósito de herramientas y cubículo de planta eléctrica, con dimensiones aproximadas de 10x16mts. Se observó un galpón destinado al depósito de insumos agrícolas, levantado en columnas de concreto armado, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, cubierta de acerolit sobre estructura metálica, dividido en pasillo de distribución, 7 cubículos, puertas de hierro, y dentro del mismo se pudo constatar la existencia de 550 sacos de fertilizante y 600 sacos de urea, al lado de este un tanque de concreto armado, levantado en columnas de concreto armado, con capacidad aproximada de 2.000lts de agua y un módulo de baños externo, con dimensiones aproximadas de 17x15mts. Se observó un galpón levantado en columnas de tubo de 10x10cm, piso de concreto rustico, techado en acerolit sobre estructura metálica, con dimensiones aproximadas de 8x14mts. Se observó un banco de transformación conformado por 3 transformadores de 15Kva cada uno. Una perforación forrada en camisa de Hg de 2”, con equipo de succión conformada por una electrobomba marca Shimge de 3Hp, de 3x3”. AL TERCERO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con el artículo 188 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, pasa a dejar constancia que se pudo observar un corral construido en vigas de Ipn 12, 6 barandas horizontales de Hg de 1.5”, dividido en 5 apartes, coso, manga techada en acerolit sobre estructura de hierro, brette, romana y dos embarcaderos, dentro de este existe 2 bebederos construidos en concreto armado, con capacidad de 2.500lts de agua, 12 portones y 10 correderas con dimensiones aproximadas de 40x60mts. Un galpón para ceba estabulada, con dimensiones de 22x40mts, levantada en estructura metálica, en columnas de 10x10cm, cerramientos de perfiles Ipn10 y 6 barandas horizontales de 2”, piso de tierra, cubierta de acerolit sobre estructura metálica y comederos y bebederos de concreto armado. AL CUARTO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con el artículo 188 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, pasa a dejar constancia que se pudo observar una vaquera levantada en vigas de Ipn12, con cerramiento de 6 correas horizontales de Hg de 2”, piso de concreto rustico, con cubierta de acerolit sobre estructura metálica, dividida en 2 ambientes, sala de ordeño y becerrera, con dimensiones de 24x25mts, sala de ordeño con una corraleja anexa, posee 7 comederos, construidos en concreto armado, un tanque de concreto armado, con capacidad para 4.500lts y otro con capacidad para 1.500lts, con dimensiones de 25x25mts. AL QUINTO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con el artículo 188 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, pasa a dejar constancia que se pudo observar una retroexcavador, marca Caterpillar, serie 420 D. Una mezcladora tipo trompo para concreto de 1 saco, motor Brigeston de 9Hp. Una sembradora abonadora, de 8 chorros de levante hidráulico, marca Jumil. Un tractor marca Ranger, marca Caterpillar de pala. Una zorra de un eje con barandas, capacidad de 2.000kilos. Un tractor marca Jhon Deere, articulado en reparación. Un tractor marca Ford, doble tracción, serie 761D, serie 8430. Un tractor marca Ford, sencillo, serie 7610. Un camión Tritón, marca Ford, año 2007, de platabanda, 4x4. Una planta eléctrica a gasoil, de 40Kva, marca Negrini, operativa. Un equipo de oxicorte. Una fumigadora de brazos extensibles de 8mts, de 3 puntos con capacidad de 600lts. Un compresor de aire de 175 libras de presión, operativo. Un compresor de aire, marca Maco M Sullair Sene Ms 105. Una camioneta marca Toyota, 4x4, de platabanda, año 97. Una jaula de transporte ganadero, con capacidad de 16 animales. Un granel construido en Hg 7x1.40mts, para transporte de granos. Una rastra de 2 cuerpos, de 20 discos, en reparación. Tres zorras, la primera de 2 ejes, con barandas, capacidad de 3.000kgrs, una segunda de un eje, con baranda, con capacidad para 2.000kgrs y una tercera de un eje, con barandas, con capacidad de 1.500kgrs. Cinco rolos argentinos, de 7 cuchillas, 4 son de 3mts y 3 de 2.20mts. Una romana marca Tebabasca, con capacidad de 5.000kgr. 17 tubos de Pvc de alta resistencia, para alcantarillado, con medidas que van desde 30 a 60”. 37 moldes para la elaboración de estantillos de concreto armado. Una zorra de un eje, con baranda frontal, con capacidad de 1.500kgrs. Una planta eléctrica soldadora marca Miller, a gasoil de 8Kva. Una máquina para ensilar forraje, marca Cremasco, serie 930-C, operativa. Una empaquetadora marca Nogueira, serie 4030. Una picadora de pasto, con tracción del toma fuerza del tractor. Una cortadora de pasto, operada con el toma fuerza del tractor, marca Gaspardo. Dos tanques metálicos para combustible de equipos y maquinarias, elevados en vigas de Hg, con capacidad de 3.000 y 5.000lts. AL SEXTO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con el artículo 188 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que en el predio principal “MATARALA” está cercado con estantillos de concreto y madera cada 2mts, con 5 líneas de alambre de púa y el mismo se encuentra dividido en 27 potreros, cercados con estantillos de madera y concreto cada 2mts y cinco líneas de alambre de púas. AL SEPTIMO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y del experto y de conformidad con el artículo 188 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que se realizó un censo ganadero y se pudo contabilizar 1.397 animales, conformados entre: 83 toros reproductores, 720 vacas, 387 becerros, 95 mautas, 320 novillas, 56 ovinos y 39 equinos, todos los bovinos marcados con el hierro quemador: (…)El tribunal deja constancia que se encuentra ubicado en la Fundación “FUNDO NUEVO” y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PRIMERO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con el artículo 188 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que se observó una vivienda principal levantada en columnas de concreto armado, piso de cemento pulido, cubierta de acerolit sobre estructura metálica, dividida en 3 habitaciones, sala, cocina, comedor, corredores, baño externo y área de servicio, con dimensiones aproximadas de 20x15mts. Se observó un tanque de concreto armado, elevado sobre estructura de concreto armado, con capacidad de 4.000lts de agua. Una perforación forrada en camisa de Hg de 2”, con profundidad aproximada de 8 a 10mts, con equipo de succión conformado por una electrobomba de 3Hp. Un bebedero de concreto armado, con dimensiones de 8x2mts, con capacidad de 10.000lts de agua. Un comedero de concreto armado, de 2 cuerpos, con dimensiones de 8x2mts y dos corralejas con portones metálicos, un transformador de 15Kva. AL SEGUNDO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con el artículo 188 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que en la fundación “FUNDO NUEVO” está cercado con estantillos de concreto y madera cada 2mts, con 5 líneas de alambre de púa y el mismo se encuentra dividido en 8 potreros, cercados con estantillos de madera y concreto cada 2mts y cinco líneas de alambre de púas. AL TERCERO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y del experto y de conformidad con el artículo 188 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que deja constancia que en las coordenadas Este: 277.452 y Norte: 847.208 se realizó un censo ganadero en majada y se pudo contabilizar aproximadamente la cantidad de 2.050, distribuidos entre: 1.550 vacas, 500 becerros, todos marcados con el hierro quemador: (…) El tribunal deja constancia que se encuentra ubicado en la Fundación “RIBEREÑA” y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PRIMERO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con el artículo 188 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que se observó una vivienda principal levantada en columnas de concreto armado, piso de cemento pulido, cubierta de acerolit sobre estructura metálica, dividida en 3 habitaciones, sala, cocina, comedor, baño externo y área de servicio, con dimensiones aproximadas de 18x15mts. Un banco de transformación de 15Kva. Se observó un tanque de concreto armado, elevado sobre estructura de concreto armado, con capacidad de 3.500lts de agua. Una perforación forrada en camisa de Hg de 2”, con profundidad aproximada de 7 a 9mts, con equipo de succión conformado por una electrobomba de 3Hp. Un tanque de concreto armado, con dimensiones de 2x8x0.80, con capacidad de 8.000lts de agua que sirve de abrevadero del ganado. AL SEGUNDO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con el artículo 188 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que en la fundación “RIBEREÑA”, se observó un corral levantado en columnas de Ipn10, 5 correas horizontales de 1.5”, con 4 apartes, un coso, manga y embarcadero. AL TERCERO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con el artículo 188 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que en la fundación “RIBEREÑA” está cercado con estantillos de concreto y madera cada 2mts, con 5 líneas de alambre de púa y el mismo se encuentra dividido en 6 potreros, cercados con estantillos de madera y concreto cada 2mts y cinco líneas de alambre de púas. AL TERCERO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y del experto y de conformidad con el artículo 188 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que en las coordenadas Este: 280.110 y Norte: 849.850 se realizó un censo ganadero en majada y se pudo contabilizar aproximadamente la cantidad de 2.000 mautas, todos marcados con el hierro quemador: (...) El tribunal deja constancia que se encuentra ubicado en la Fundación “MATA NEGRA” y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PRIMERO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con el artículo 188 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que se observó una vivienda principal levantada en columnas de concreto armado, piso de cemento pulido, cubierta de acerolit sobre estructura metálica, dividida en 3 habitaciones, sala, cocina, comedor, baño externo y área de servicio, con dimensiones aproximadas de 18x15mts. Un banco de transformación de 10Kva. Se observó un tanque australiano con capacidad de 3.000lts de agua. Se observó un tanque de concreto armado, elevado sobre estructura de concreto armado, con capacidad de 3.500lts de agua. Una perforación forrada en camisa de Hg de 2”, con profundidad aproximada de 7 a 11mts, con equipo de succión conformado por una electrobomba de 3Hp. Un tanque de concreto armado, con dimensiones de 2x8x0.80, con capacidad de 8.000lts de agua que sirve de abrevadero del ganado. Se observó dos corralejas. AL SEGUNDO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con el artículo 188 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que en la fundación “MATA NEGRA”, se observó una caballeriza levantada en columnas de concreto armado y vigas de Hg de 3”, piso de cemento rustico, cubierta en acerolit sobre estructura metálica, dividida en 6 ambientes, uno que sirve de depósito de insumos y el resto para mantener equinos. AL TERCERO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con el artículo 188 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que en la fundación “MATA NEGRA” está cercado con estantillos de concreto y madera cada 2mts, con 5 líneas de alambre de púa y el mismo se encuentra dividido en 7 potreros, cercados con estantillos de madera y concreto cada 2mts y cinco líneas de alambre de púas. Esta fundación colinda con el río Suripá. AL CUARTO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con el artículo 188 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que se realizó un censo ganadero en majada y se pudo contabilizar aproximadamente la cantidad 127 animales, distribuidos en: 94 vacas de descarte, 33 becerros, marcados con el hierro quemador: (…) Se le informó al tribunal que existía otra fundación denominada “TAZAJERA”, donde fue imposible llegar hasta ella por la crecida del caño Jesús, solo se observó de ella parte de 3 potreros, sin lograr poder visualizar con claridad un grupo de ganado bufalino y bovino que solo se logró contar 56 búfalos, entre búfalas, búfalos, bucerros, bucerras y bovillos, y se realizó censo en majada contabilizándose 1.450 mautes y 183 toros de ceba, para un total de 1.689 animales, marcados con el hierro quemador: (…)El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con el artículo 188 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario deja constancia que se observó durante el recorrido 7 lagunas construidas con equipo pesado, distribuidas en tal forma que convergen un gran número de potreros, de igual forma se observaron varias corralejas tipo reloj, cada una con sus comederos, bebederos, saleros y tanques australianos que sirven de hidratación al ganado. Se observó durante el recorrido que el predio en su mayoría de cada una de las fundaciones existen cuerpos de aguas naturales tales como: caños, ríos, lagunas, afloramientos naturales, que están protegidos por extensas y densos bosques de galería, donde se observaron árboles tales como el samán, cedro, caoba, guácimo, gateado, lechero, yagrumo, guafa, palo de agua, jobo, palito negro entre otros, que cubren una extensión aproximada dentro del predio de 500 hectáreas, que el bosque puede describirse en la zona de vida del Bosque Seco Tropical y se observó una gran cantidad de aves típicas de la zona, como garzas, loros, zamuros, arrendajos, patos, gavanes, y por dichos de los lugareños y trabajadores del predio manifestaron que se han observado en un gran número de chiguires, babos, culebras de agua, monos, araguatos, venados, entre otros. De igual forma se pudo observar que el predio tiene una gran superficie de bancos altos y otra representada por bancos medios y bajíos, estos últimos mantienen una gran lamina de agua en el periodo de lluvia, dificultando en esta época la mecanización y limpieza de estos potreros, a pesar de esto se observó que todo el predio la parte que es utilizada para el pastoreo del ganado e incluyendo los diferentes tipos de banco, altos, medios y bajos están en perfecto estado de conservación, mantenimiento y sin maleza. La topografía del suelo que se pudo observar que es muy baja, no permite otro tipo de cultivo al que actualmente desarrolla el predio. El predio en general está cubierto aproximadamente en un 85% de pastos introducidos de la especie humidicola, tanner, bracharea y nativos como la lambedora y paja de agua. Durante el recorrido y en diferentes potreros se observó árboles maderables cultivados tales como teca, caoba, cedro, samán entre otros y cerca de la fundación principal se observaron árboles frutales como el limón, naranja, mango, guayaba. En el predio laboran 19 personas, distribuidos de la siguiente manera, administrador, veterinario, un encargado, contador público, cocinera, 2 tractoristas, 5 ganaderos, 5 camperos, 2 de mantenimiento, que al ser interrogados manifestaron que reciben dotación periódicamente y otros beneficios como medicina, consultas medicas, cesta tickets y algunas ayudas económicas cuando son requeridas. Entre los aportes sociales de la empresa el préstamo de maquinarias para la confrontación de vías de penetración, donación de mautes para instituciones de estados. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado en ejercicio FRANCISCO TORRES, plenamente identificado, con el carácter que tiene acreditado en autos, concedídole como fue expuso: visto el desarrollo de la presente inspección donde el tribunal a nuestro juicio pudo corroborar la optima producción que se despliega en el predio MATARALA, así como las maquinarias y equipos en infraestructura que en el se encuentra, de igual forma los bosques y reservas ambientales existentes y abonado a esto observándose en tal recorrido las perturbaciones existentes por terceros específicamente en lo que respecta la fundación MATA NEGRA donde pudo corroborar el tribunal en su recorrido que se encontraban un gran número de animales fuera de sus potreros, en la vía que conduce al sector Barrancones, debido a la ruptura de las cercas de manera voluntaria e intencional, siendo esta zona el sitio más afectado por la pérdida de animales por causa de robo, situación que se corrobora en copias de denuncias que son agregadas al presente acto. De igual forma se pudo observar la ruptura intencional de las cercas perimetrales del predio, dejando evidencias en el piso de huellas de motocicletas, de origen desconocido para nosotros, siendo estos hechos y a su vez conociendo los antecedentes de perturbación de lo cual ha sido objeto el predio MATARALA solicitamos de este digno tribunal se sirva decretar medida de protección agroalimentaria y medida de protección ambiental sobre el mismo, para que de esta forma se continúe de manera pacífica e ininterrumpida nuestro desarrollo agropecuario en contribución con el país. Es todo. Siendo las siete de la noche (7:00 pm), y no habiendo otra actuación que practicar en este predio, el Tribunal declara practicada la Inspección Judicial y ordena el regreso a su sede natural, es todo, terminó, se leyó y conforme firman.…”. (Cursivas de este Tribunal).
El 02/08/2016, mediante nota de secretaria se anexo informe fotográfico con ocasión a la inspección judicial realizada al predio denominado “HATO MATARALA”, ubicado en el sector Mata Rala, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 28 y 29 de Julio de 2016. (Pieza N° 01, Folios 166 al 181).
El 02/08/2016, se recibió por ante la secretaría de esta Instancia Agraria, acta de inspección técnica y censo ganadero realizado por el funcionario adscrito a la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana Inspectoría del Llano con sede en Socopó, realizada en el predio denominado “GANADERÍA HATO MATARALA”, ubicado en el sector Mata Rala, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas el 28 y 29 de Julio de 2016. (Pieza N° 01, Folios 182 al 186)
El 09/08/2016, se recibió por ante la secretaría de esta Instancia Agraria, informe técnico realizado por el Ingeniero Forestal: José Domingo Duque, con ocasión a la inspección judicial del 17/06/2016. (Pieza N° 01, Folios 187 al 224).
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
La parte actora en su escrito de solicitud, entre otras cosas expone, que son propietarios y ocupantes de una extensión de terreno y de las bienhechurías sobre el construidas con una superficie aproximada de Cuatro mil seiscientas setenta y ocho hectáreas, ubicado en el sector Matarala, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, manifiestan que existe una perturbación permanente en relación a la producción agroalimentaria que desempeña el predio, la cual es llevada a cabo por un conjunto de cooperativas, alegan que la unidad de producción ya en ocasiones anteriores ha sido objeto de un conjunto de denuncias temerarias e infundadas por parte de los integrantes de las cooperativas, siendo que en la actualidad dichas cooperativas se reúnen en la entrada del predio quienes presuntamente en grandes grupos caminan por las cercas perimetrales, llegando al punto de romper los alambres perimetrales e introduciéndose de manera clandestina con motos a la unidad de producción. Además alega la parte accionante que en el predio se desarrollan cultivos agrícolas, actividades agropecuarias con la existencia de ganado bovino, equinos y ovinos, asimismo se realizan siembras de pasto y existen en el predio un conjunto de construcciones y edificaciones como apoyo a la producción que se desarrollan en el predio, razón por la cual solicitan a este Tribunal se dicte Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria a favor del predio denominado “HATO MATARALA”, ubicado en el sector Mata Rala, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas [sic].
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN.
La parte solicitante acompaño el escrito de solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria con los siguientes documentos:
1.- Original de instrumento poder otorgado por el Presidente y Vicepresidente de la empresa GANADERIA HATO MATARALA al Abogado en Ejercicio José Francisco Torres Paredes, autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Baruta del estado Miranda del 05/06/2012 anotado bajo el Nro. 003, Tomo 041, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. (Folios 07 al 09)
2.- Original de documento de cesión a la Sociedad Mercantil GANADERIA HATO MATARALA C.A de una extensión de terreno, autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda del 20/08/1998, anotado bajo el Nro. 18, Tomo 66 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas el 02/12/1998. (Folio 10 al 19)
3.- Copia Certificada de sentencia emitida por la Sala de Casación Social Nro. 1614 del 05/11/2014(Folio 20 al 31)
4.- Copia Certificada de sentencia emitida por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas del 10/07/2012 mediante la cual decreta medida de protección ambiental y medida de protección agroalimentaria(Folio 32 al 64)
5.- Original de impresiones fotográficas. (Folios 65 al 67)
6.- Original de Informe agrícola-pecuario del predio “Ganadería Hato Matarala C.A” de Mayo de 2015 realizado por la Licenciada en Contaduría Pública Yanira del Valle Peña Candelas. (Folios 65 al 149)
DE LA COMPETENCIA
Esta Instancia Agraria, considera necesario antes de pronunciarse sobre el merito de la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA solicitada por el ciudadano por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO TORRES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.353.529, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa mercantil GANADERÍA MATARALA C.A, pronunciarse acerca de su competencia en el presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Establece el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
De igual manera, dispone el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
De las normas parcialmente transcritas se infiere que se estableció una competencia específica atribuida a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, la cual incluye el conocimiento de medidas cautelares Autónomas (anticipadas), sustanciadas conforme al artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cuales el peticionante busque la protección de una producción agraria presuntamente por él desplegada, o dictada de oficio por el Juzgado Agrario, en la cual no se encuentre el estado ni alguno de sus entes como sujeto pasivo, razón por la cual, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, es competente para conocer la presente.
DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO
PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS SIN JUICIO
Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo fundamento se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no sólo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino, salvaguardar los intereses del colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga Social, que va mas allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos.
Así pues, tal ha sido la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que el artículo 196, de la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece una obligación al Juez Agrario, la cual permite tutelar el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría, impuesta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, al establecer el juez agrario debe, exista o no juicio, dictar incluso oficiosamente cualquier medida orientada a garantizar la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental las cuales consistirán en hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de actividades orientadas a la producción de alimentos.
Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, se dictan como una tutela de resguardo de los intereses del colectivo, orientado a la protección de la producción de alimentos, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional.
Como se señalara “supra”, la disposición contenida en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 Constitucional, cuando expresamente establece que, la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas y pecuarias, cuando el Juez Agrario, previo un análisis, considere necesario que, de no decretarse la cautelar pretendida, se vulneren, no sólo los derechos del particular, sino del conglomerado social.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la Sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerias Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas de este Tribunal)
Se desprende de esta sentencia del máximo Tribunal de la Republica, que la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario, extiende el poder cautelar general del Juez Agrario estableciendo al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del Juez Agrario, el que le permite determinar, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria por ser el bien tutelado de carácter general. ASÍ SE DECIDE.
Es preciso para esta Instancia Agraria, antes de entrar a pronunciarse en el presente asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, N° 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de este Tribunal)
Ahora bien, en observancia al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado supra por notoriedad judicial a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas le consta, que en la Inspección Judicial practicada conforme al Principio de Inmediación agrario del 28 y 29 de Julio de 2016, cursante a los folios (156 al 165) de la presente causa, observó esta Instancia Agraria que se encontraba constituida en el predio denominado “HATO MATARALA”, ubicado en el sector Mata Rala, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Rio Suripá, Sur: Caño Morronero, Este: Vía la Gabarra y hermanos Ruiz Rosales y Oeste: Terrenos ocupados por Ramón Zambrano, Benjamin Zambrano y Aminta Zambrano, el cual consta de una superficie de 4.678 has, cuya ubicación corresponde a una condición medio ambiental o zona de vida de marcada influencia por los ríos que atraviesan la región y que provienen de las estribaciones de la Sierra Nevada, además de la estabilidad climática. La acción humana durante largo tiempo ha cambiado el paisaje hasta convertirlo en una zona de vegetación predominante herbácea, para la nutrición del ganado bovino, un patrón que se repite a todo lo largo y ancho de los llanos altos occidentales, asimismo que la actividad productiva del predio se refiere al subsistema de producción; la cría y recría de ganado bovino y en menor escala el bufalino, la actividad ganadera se ha organizado para el desarrollo diversificado y orientado a la producción de rubros de alta demanda, aplicando un modelo tecnológico donde los elementos básicos de los forrajes y razas utilizadas y el manejo del rebaño representan un uso definido del aprovechamiento del recurso tierra, observándose que lo índices de productividad del predio alcanzan 81.015,66 bs/ha/año para la superficie total y 94.166,87 Bs/ha/año para la superficie neta de pastos de mostrando que el predio es altamente productivo, asimismo se puedo observar que la vegetación predominante en el área del predio es la herbácea, como producto del uso agropecuario que tiene el área desde hace muchos años. En su mayoría son pastos introducidos, tolerantes a las difíciles condiciones climáticas y de fertilidad de los suelos característicos de esta región, en combinación con pastos naturales. Existen algunos sectores, dentro del predio, con vegetación mediana, arbórea y arbustiva, donde existe una comunidad vegetal de tipo secundario que no está afectada por actividades del pastoreo, ocasionalmente se observan individuos de especies típicas de la zona, en pequeñas matas arboladas o aislados en los potreros. Un componente importante lo constituyen los bosques de galería que existe en las márgenes de los cuerpos de agua presentes en la zona, donde se presentan especies de interés, por su aporte a la biodiversidad y al refugio o alimento de la fauna silvestre. Además de la vegetación natural, en el predio se observaron plantaciones forestales de la especie Tectona grandis (Teca) y Swietenia macrophylla (Caoba), todo lo cual fue constatado de igual forma por el practico designado Ing. Forestal José Domingo Duque, quien en su informe técnico que obra a los folios (187 al 224) dejó expresa constancia que en el predio objeto de marras observó un buen manejo agronómico de los pastizales y de los aspectos zootécnicos que demanda una instalación bovina de ese tamaño, para el cumplimiento de los fines con respecto a la adaptación de la tierra a los niveles de alta productividad, asimismo que el predio es una unidad que actualmente mantiene altos índices de productividad en el manejo agropecuario, presenta un desempeño ambiental responsable y cumple satisfactoriamente con los estándares exigidos en el aspecto social y que en el predio la fauna silvestre está protegida por una decisión de sus propietarios y expresamente prohibida la cacería o captura de especímenes. Por ser un predio donde la mayor superficie corresponde a vegetación herbácea, los hábitats para la fauna silvestre están limitados, pero son recurrentes los bosques de galería en las márgenes de los cuerpos de agua existentes o en las matas de sabana localizadas en la zona, que sirven de resguardo a la fauna autóctona. Son comunes avistamientos de varias especies de pequeños mamíferos como zorros (Cerdocyon thous), Picures (Dasyprocta punctata), Cachicamo (Dasypus novemcinctus), conejos silvestres (Sylvilagus floridanus) ofidios como Mapanare (Bothrops atroxs), quelonios como Terecay (Podocnemis unifilis), Morrocoy (Geochelone carbonaria), además de Babas (Caiman cocodrilus) y monos como el Araguato (Alouatta seniculus), entre otros. Las aves cuentan con numerosos representantes, tanto de especies endémicas como las migratorias, por la presencia de cuerpos de agua, entre otras se menciona por su importancia: Corocora roja (Eudocimus ruber), Alcaraván (Vanellus chilensis), Garza morena (Ardea cocoi), Garza garrapatera (Bubulcus ibis), Garza paleta (Ajaia ajaja), Carrao (Aramus guaruna), Arauco (Anhima cornuta), Pato guire (Dedrocygma autumnalis), Zamuro (Coragyps atralus), Pericos(Aratinga pertinax), Loros (Amazona ochrocephala ) y Guacamayas (Ara macao y A. araurana). Por su parte el funcionario adscrito a la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana Inspectoría del Llano con sede en Socopó en su informe de inspección técnica y censo ganadero manifestó que en el momento de la inspección judicial se realizó un conteo en manga y majada en el predio principal Matarala; obteniendo como resultado: se contabilizó un lote de semovientes de la especie bovino, equinos y ovinos en total 1700 discriminados de la siguiente manera: 83 toros reproductores, 720 vacas, 987 becerros entre hembras y machos, 95 mautas, 320 novillas, 39 equinos entre caballos, yeguas, potros y potras, 56 ovejos entre machos, hembras y cachorros, en la Fundación Fundo Nuevo se realizó un censo en majada y se pudo contabilizar en total 2050 semovientes distribuidos de la siguiente manera: 1550 vacas y 500 becerros entre hembras y machos. En la fundación Rivereña se contabilizó en majada un total de 1000 mautas, en la fundación mata negra: se pudo contabilizar en majada un total de 127 semovientes bovinos, distribuidos en: 94 vacas de descarte y 33 becerros entre hembras y machos; y en la Fundación Tasajera: se contabilizó un lote de semovientes de bovinos y bufalinos en total 1689 discriminados de la siguiente manera: 183 Toros de ceba, 1450 mautes de levante y 56 búfalos entre búfalas madres y búfalos padres, bubillas, bautes, bautas, bucerros y bucerras. Para un total general en las cinco fundaciones de 6566 semovientes, asimismo manifestó que el predio esta dividido en 51 potreros de áreas variables extensivas con cercas perimetrales fundadas en estantillos de madera y concreto y cinco líneas de alambre de púas.
En este sentido, las medidas cautelares en materia de derecho agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “fumus bonis iuris” y el “periculum in damni”; como en la ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar que lleva implícita la seguridad agroalimentaria premisa de rango constitucional.
DE LA PERTURBACIÓN
En el caso bajo análisis, éstos requisitos se configuran dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma: terminación de los correspondientes ciclos biológicos, por verse seriamente amenazado el proceso agroalimentario así como los intereses sociales y colectivos, alegando la parte solicitante que el predio en cuestión ha tenido amenazas por cuanto según sus dichos el predio en cuestión es objeto de continuas amenazas y perturbación por cuanto se han observado ruptura intencional de las cercas perimetrales del predio, dejando evidencias en el piso de huellas de motocicletas, de origen desconocido para ellos, todo lo cual obstaculiza y perturba la continuidad, y eficacia de la producción agroalimentaria, que se realiza en el fundo antes identificado todo cual corre inserto en autos, en detrimento de la actividad y seguridad agroalimentaria por la cual debe ser celoso y garante el juez agrario por mandamiento expreso de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo el Tribunal en la oportunidad de la inspección judicial pudo constatar que se encontraban un gran número de animales fuera de sus potreros, en la vía que conduce al sector Barrancones, debido a la ruptura de las cercas de manera voluntaria e intencional, siendo esta zona el sitio más afectado por la pérdida de animales por causa de robo, situación que se corrobora en copias de denuncias que fueron agregadas en la oportunidad de la inspección judicial.
Sin embargo, la naturaleza de los actos perturbatorios conforman el periculum in damni, que es, el fundado temor de daño inminente, o de la lesión de no protegerse la continuidad de las actividades agro-productivas, proveniente de un lote de terreno denominado “HATO MATARALA”, ubicado en el sector Mata Rala, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Rio Suripá, Sur: Caño Morronero, Este: Vía la Gabarra y hermanos Ruiz Rosales y Oeste: Terrenos ocupados por Ramón Zambrano, Benjamin Zambrano y Aminta Zambrano, con una extensión aproximada de 4.678 has, y por último, el segundo requisito contenido es el fumus bonis iuris o presunción del buen derecho, en el sentido que actualmente se desarrolla en el fundo objeto de la presente medida de protección actividades agro-productivas, configurándose de esta manera en consecuencia, el cumplimiento de dos requisitos establecidos por el Legislador a los fines de dictar las medidas cautelares que se consideren pertinentes con la finalidad de asegurar y salvaguardar la continuidad de la seguridad agroalimentaria y agro-productiva del país.
En consecuencia, por la motivación expuesta, en base a los argumentos fácticos y Jurídicos este Juzgado Agrario, haciendo uso de las facultades asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decreta MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, que despliega la empresa mercantil GANADERÍA MATARALA C.A, Rif Nro. J-30545937-1, inscrita originariamente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 30/07/1998, sobre el predio denominado “HATO MATARALA”, ubicado en el sector Mata Rala, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Rio Suripá, Sur: Caño Morronero, Este: Vía la Gabarra y hermanos Ruiz Rosales y Oeste: Terrenos ocupados por Ramón Zambrano, Benjamin Zambrano y Aminta Zambrano, con una extensión aproximada de 4.678 has, medida esta la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre el predio “HATO MATARALA”, la cual tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de publicación. Así se decide.
En virtud del decreto de la medida ut supra esta Instancia Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, ordena librar cartel de notificación de la presente medida a cualquier tercero interesado el cual deberá ser publicado en el diario de mayor circulación regional “Los Llanos”, asimismo tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo, se ordena notificar de la presente medida a la Secretaria De Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, a la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, al General de Brigada Hubert Cortez Garrido Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y a la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas y al Instituto Nacional de Tierras- Caracas (INTI), a los fines de velar por el cumplimiento de las mismas.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, desplegada sobre el predio denominado “HATO MATARALA”, ubicado en el sector Mata Rala, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Rio Suripá, Sur: Caño Morronero, Este: Vía la Gabarra y hermanos Ruiz Rosales y Oeste: Terrenos ocupados por Ramón Zambrano, Benjamin Zambrano y Aminta Zambrano, con una extensión aproximada de 4.678 has, por la empresa mercantil GANADERÍA MATARALA C.A, Rif Nro. J-30545937-1, inscrita originariamente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 30/07/1998, medida esta la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre el predio “HATO MATARALA”, la cual tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de publicación.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente medida a la Secretaria De Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, a la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, al General de Brigada Hubert Cortez Garrido Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y a la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas y al Instituto Nacional de Tierras- Caracas (INTI), de igual manera se ordena librar cartel de notificación de la presente medida a cualquier tercero interesado el cual deberá ser publicado en el diario de mayor circulación regional “Los Llanos”.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2016.
El Juez,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.
El Secretario,
Abg. FERNANDO DIAZ.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00a.m) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
Abg. FERNANDO DÍAZ,
EXP N°- 0.177-16
OCL/LFD/SM.
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