REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 12 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000192
ASUNTO : EJ02-S-2010-000192
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en fecha 26/08/2016 se encontraba pautada la celebración de la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento de condiciones, seguida contra del acusado CARLOS RUBEN CARDENAS MORENO, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº V-16.043.196, de 29 años de edad, nacido en Araure del estado Portuguesa, hijo de Livia de Cárdenas (v) y de Rubén Cárdenas (f), residenciado: Urbanización Ciudad Varyna, tercera etapa, sector las cumbres, calle 06, casa AO-15, del estado Barinas; Por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVDA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Mariana Elena Rondon Rodríguez; y no habiendo comparecido el mismo a las audiencias fijadas, así como también observando el tribunal el incumplimiento de las presentaciones impuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de haber librado Orden de Aprehensión observó: Que el imputado CARLOS RUBEN CARDENAS MORENO, no ha comparecido a los llamados del tribunal tal como se especifican a continuación:
En fecha 19/05/2013 Este tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, fijando audiencia especial para el día viernes 14/10/2013, fecha en la cual se difiere y se fije nueva oportunidad.
En fecha 25/03/2014 Este tribunal realizo Acta de Diferimiento de Audiencia especial, en la que se constató la inasistencia injustificada de la victima.
En fecha 02/05/2014 Este tribunal realizo Acta de Diferimiento de Audiencia especial, en la que se constató la inasistencia injustificada del imputado y la victima.
En fecha 29/10/2014 Este tribunal realizo Acta de Diferimiento de Audiencia especial, en la que se constató la inasistencia injustificada del imputado y la victima.
En fecha 06/04/2015 Este tribunal realizo Acta de Diferimiento de Audiencia especial, en la que se constató la inasistencia injustificada del imputado y la victima.
En fecha 23/09/2015 Este tribunal realizo Acta de Diferimiento de Audiencia especial, en la que se constató la inasistencia injustificada del imputado y la victima.
En fecha 30/05/2016 Este tribunal realizo Acta de Diferimiento de Audiencia especial, en la que se constató la inasistencia injustificada del imputado y la victima.
En fecha 26/08/2016 Este tribunal realizo Acta de Diferimiento de Audiencia especial, en la que se constató la inasistencia injustificada del imputado; ante éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01. Acto en el cual la fiscalía del Ministerio Publico solicito sea librada orden de búsqueda y captura en contra del ciudadano CARLOS RUBEN CARDENAS MORENO.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de delitos contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado CARLOS RUBEN CARDENAS MORENO, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº V-16.043.196, de 29 años de edad, nacido en Araure del estado Portuguesa, hijo de Livia de Cárdenas (v) y de Rubén Cárdenas (f), residenciado: Urbanización Ciudad Varyna, tercera etapa, sector las cumbres, calle 06, casa AO-15, del estado Barinas; Por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVDA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Mariana Elena Rondon Rodríguez; por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de las notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que el ciudadano CARLOS RUBEN CARDENAS MORENO, tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, por lo que observa esta juzgadora la falta de interés por parte del imputado de autos ante la causa penal que lleva aperturada, y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra; Es por lo que Conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3º así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 Nº 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena librar ORDEN DE APREHENSION. Líbrese oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Búsqueda y Captura Delegación Barinas.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABG. ANGELA SUAREZ.-
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