REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 12 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000199
ASUNTO : EJ02-S-2010-000199
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en fecha 05/09/2016 se encontraba pautada la celebración de la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento de condiciones, seguida contra del acusado GILBERTO GIL ROA, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº V-9.986.456, de 43 años de edad, nacido en Pedraza del estado Barinas, hijo de Asail Gil Sosa (v) y de Carmen Teresa Roa (V), residenciado: en caserío arenales, vía la Erika, parcelamiento nuevo, casa s/n, del estado Barinas; Por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YULEIDYS HERNANDEZ; y no habiendo comparecido el mismo a las audiencias fijadas, así como también observando el tribunal el incumplimiento de las presentaciones impuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de haber librado Orden de Aprehensión observó: Que el imputado GILBERTO GIL ROA, no ha comparecido a los llamados del tribunal tal como se especifican a continuación:
En fecha 24/01/2013 Este tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, fijando audiencia especial para el día viernes 26/04/2013, fecha en la cual se difiere y se fije nueva oportunidad.
En fecha 13/08/2013 Este tribunal realizo Acta de Diferimiento de Audiencia especial, en la que se constató la inasistencia injustificada del imputado y la victima.
En fecha 22/01/2014 Este tribunal realizo Acta de Diferimiento de Audiencia especial, en la que se constató la inasistencia injustificada del imputado y la victima.
En fecha 12/06/2014 Este tribunal realizo Acta de Diferimiento de Audiencia especial, en la que se constató la inasistencia injustificada del imputado y la victima.
En fecha 15/12/2014 Este tribunal realizo Acta de Diferimiento de Audiencia especial, en la que se constató la inasistencia injustificada del imputado y la victima.
En fecha 27/05/2015 Este tribunal realizo Acta de Diferimiento de Audiencia especial, en la que se constató la inasistencia injustificada del imputado y la victima.
En fecha 19/11/2015 Este tribunal realizo Acta de Diferimiento de Audiencia especial, en la que se constató la inasistencia injustificada del imputado y la victima.
En fecha 05/09/2016 se fija nueva oportunidad para la audiencia especial en la que se constata nuevamente la inasistencia injustificada del imputado de autos ante éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01. Acto en el cual la fiscalía del Ministerio Publico solicito sea librada orden de búsqueda y captura en contra del ciudadano GILBERTO GIL ROA.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de delitos contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado GILBERTO GIL ROA, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº V-9.986.456, de 43 años de edad, nacido en Pedraza del estado Barinas, hijo de Asail Gil Sosa (v) y de Carmen Teresa Roa (V), residenciado: en caserío arenales, vía la Erika, parcelamiento nuevo, casa s/n, del estado Barinas; Por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YULEIDYS HERNANDEZ; por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de las notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que el ciudadano GILBERTO GIL ROA, tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, por lo que observa esta juzgadora la falta de interés por parte del imputado de autos ante la causa penal que lleva aperturada, y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra cuando se puede además verificar en autos que el ciudadano GILBERTO GIL ROA, no ha cumplido con las condiciones que fueron impuestas en la audiencia preliminar. Conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3º así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 Nº 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Búsqueda y Captura Delegación Barinas.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABG. ANGELA SUAREZ.-