REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 02 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-00009
ASUNTO : EP01-S-2016-00009
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN.
Corresponde a este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, fundamentar la orden de aprehensión que fue solicitada a este Tribunal en fecha 01 de Agosto de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Fiscal Titular de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Barinas, abogada ROSA PUMILIA PARILLI, en contra del ciudadano RICHARD ALEXANDER RAMIREZ CASTILLO, venezolano, natural de Barinas, de 19 años de edad, nacido en fecha 14-07-1996, soltero, portador de la cédula de identidad V-25.007.437; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente MARBELLA CAROLINA FERREIRA GONZALEZ, de 13 años de edad. Este Tribunal para decidir observa:
La Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibió Actuaciones de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, donde se le signo la nomenclatura de investigación penal con el Número MP-250246-2016, donde entre otras cosas consta:
1.- DENUNCIA COMUN, de fecha 02 de junio de 2016, interpuesta en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas, por la ciudadana DIANA CAROLINA GONZALEZ REY, titular de la cédula de identidad N° 17.949.751, quien expuso: “Vengo a denunciar que mi hija quien es de condición especial de nombre MARBELLA CAROLINA FERRERIRA GONZALEZ, de 13 años de edad, presentaba quebranto de salud, por lo que decidí llevarla al hospital Dr. LUIS RAZETTI, en el Área de Pediatría, le hicieron varios estudios, allí la refirieron a la Cruz Roja, en el cual le hicieron un ecosonograma, dando como resultado que tiene dos meses de embarazo, al interrogar a mi hija me contó que él ha abusado en varias oportunidades y que eso fue hace aproximadamente dos meses, en una reunión familiar que el ciudadano RICHARD ALEXANDER RAMIREZ CASTILLO, abusó sexualmente de ella”. Es todo. Inserta al folio nueve (09).-
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de junio de 2016, suscrita por el funcionario Detective KEIBER VALERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, en inicio con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0087-01900, iniciada por este Despacho por la comisión de uno de los Delitos PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde figura como denunciante la ciudadana: DIANA CAROLINA GONZALEZ REY. Ental sentido me traslade en compañía del funcionario DETECTIVE JOSE RAMIREZ, a bordo de la unidad de inspecciones HILUX, Placa P-A32BJ, hacia la siguiente dirección: BARRIO LOS POZONES CALLE 2, VEREDA 2, CASA 2, PARROQUIA ROMULO BETANCOURT, MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, con la finalidad de realizar las primeras diligencias relacionadas con el esclarecimiento del presente hecho, una vez presente en la dirección fuimos atendidos por la ciudadana denunciante quien nos permitió el libre acceso al inmueble, seguidamente siendo las 12:20 de la tarde, el funcionario DETECTIVE JOSE RAMIREZ, Técnico de guardia, realizo la Inspección Técnica del lugar del hecho, la cual anexo a la presente acta policial y se explica por si sola, acto seguido nos trasladamos hacia las zonas aledañas y barriadas adyacentes al sitio del suceso, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente al posible autor y participe del caso que nos ocupa, o de alguna otra persona que nos lograra aportar mas detalles en torno a la averiguación iniciada, siendo infructuosa la misma”. Inserta al folio once (11).
3.- INSPECCION TÉCNICA N° 02331, de fecha 02 de junio de 2016, suscrita por los funcionarios Detectives KEIBER VALERO y JOSE RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que deja constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso cerrado, con temperatura ambiental fresca e iluminación artificial de regular intensidad, correspondiente a la dirección antes mencionada, se observa la fachada de una vivienda conformada por media pared de bloques frisadas y revestidas con pintura de color blanco y rejas elaboradas en metal revestidas con pintura de color verde, pose como medio de acceso un protector elaborado en metal, tipo batiente, revestido con pintura de color negro, con sistema de seguridad tipo cerradura fija a llave sin signos físicos de violencia, una vez al trasponer el mismo se observa un área que funge como sala, conformada por paredes de bloques frisadas y revestidas con pintura de color blanco, piso de cemento pulido, techo de tipo cielo raso, en el lugar se observan enseres propios del mismo como muebles, mesa, cuadros, en regular estado de orden, al margen derecho con relación a la entrada principal se aprecia un área que funge como habitación N° 01, conformada por paredes de bloques frisadas y revestidas con pintura de color blanco, piso de cemento pulido, techo de tipo cielo raso, en el lugar se observan enseres tales como cama y colchón, mesa, silla, closet provisto de prendas de vestir en regular estado de orden, una vez fuera del área que funge como habitación N° 1 y retornando al área que funge como sala, al margen derecho con relación a la entrada principal se aprecia un área que funge como habitación n° 02, conformada por paredes de bloques frisadas y revestidas con pintura de color blanco, techo de tipo cielo raso, piso de cemento pulido, en el lugar se observan enseres propios del mismo como cama, colchón, cobertor, mesa, closet provisto de prendas de vestir, en regular estado de orden, una vez fuera del área que funge como habitación n° 02 y retornando al área que funge como sala, al margen izquierdo con relación a la entrada principal se aprecia un área que funge como cocina, conformada por paredes de bloques frisadas y revestidas con pintura de color blanco, piso de cemento pulido, techo de tipo cielo raso, en el lugar se observan enseres como nevera, cocina al margen izquierdo con relación a la entrada principal se observa una puerta elaborada en metal, tipo batiente, con sistema de seguridad tipo móvil (Pasador) sin signos físicos de violencia, una vez al trasponer la misma se observa un área que funge como baño, conformada por paredes de bloques frisadas y revestidas con pintura de color blanco, piso de cerámica de color blanco, techo de tipo cielo raso, en el lugar se aprecia una poceta, lavamanos elaborados en cerámica de color blanco, una vez fuera del área que funge como baño, al margen derecho con relación a la entrada principal se observa una puerta elaborada en metal, tipo batiente, revestida con pintura de color negro, con sistema de seguridad tipo móvil (pasador) sin signos físicos de violencia, una vez al trasponer la misma se observa un área que funge como patio, son su calzada de rodamiento de conformación de suelo natural (tierra y piedra) desprovista de techo, al margen izquierdo con relación a la entrada principal se aprecia una batea elaborada en cemento de color gris, todo para la presente inspección”. Inserta al folio doce y trece (12 y 13).
4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0609-755, de fecha 02 de junio de 2016, realizado por el Dr. ELEAZAR FERRER, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses-Barinas, a la adolescente MARBELLA CAROLINA FERREIRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 30.481.938, en el que deja constancia de lo siguiente: EXAMEN FISICO: SIN LESION MEDICO LEGAL QUE CALIFICAR. EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL. HIMEN FESTONEADO CON DESGARRO CICATRIZADO EN HORARIO (08) SEGUN LAS AGUJAS DEL RELOJ. EXAMEN ANO RECTAL: ESFINTER ANAL TONICO, PLIEGUES ANALES CONSERVADOS. CONCLUSION: EXAMEN FISICO SIN LESION MEDICO LEGAL QUE CALIFICAR. EXAMEN GINECOLOGICO DESFLORACIÓN ANTIGUA. EXAMEN ANO RECTAL. SIN LESION MEDICO LEGAL QUE CALIFICAR. EMBARAZO COMPLICADO CON HIPER-EMESIS GRAVIDICA”. Inserto al folio quince (15).
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de junio de 2016, realizada en en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas, a la adolescente MARBELLA CAROLINA FERREIRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 30.481.938, quien expuso: “Resulta ser que el día 10-04-2016 a eso de las 07:00 horas de la noche yo me encontraba en el compartir del cumpleaños de mi madre de nombre DIANA GONZALEZ como a eso de las 08:00 horas de la noche llego el ciudadano RICHARD ALEXANDER RAMIREZ CASTILLO quien fue novio de mi tía de nombre STEFANI JOSELIN GONZALEZ REY, luego de unos minutos yo me fui a mi cuarto a dormir porque tenía dolor de cabeza, a los minutos entra al cuarto el ciudadano antes mencionado y sin mediar palabras me maltrata y abuso sexualmente de mi, el mismo me decía que me callara que no dijera nada, yo por miedo no le dije a mi mama; luego de unos días el 28-04-2016 yo me encontraba sola en mi residencia en la dirección antes mencionada, estaba limpiando la casa cuando llego el ciudadano Richard a preguntar por mi madre y yo le dije que no estaba, el mismo me agarró me quito la ropa que cargaba y abuso de mi sexualmente, luego de unos minutos se marcho y me amenazo que no dijera nada, como a la media hora llego mi mama y yo estaba llorando ella me pregunto que me pasaba pero yo no le dije nada, el día 30 de mayo tuve quebranto de salud donde los doctores tratantes me notificaron que tenía dos meses de embarazo”. Inserto al folio diecisiete (17).
6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de junio de 2016, suscrita por el funcionario Detective KEIBER VALERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas, en la que deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en labores de servicio en esta oficina, específicamente en el área de personas y con la finalidad de continuar las averiguaciones relacionadas con la averiguación K-16-0087-01900, la cual se instruye por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, procedí a trasladarme en compañía del Detective JHON GUZMAN, a bordo de la unidad P-A32BJ6G, hacia Los Guasimitos, carrera principal, sector Los Mangos, casa sin número de color blanco con naranja, Municipio Obispos del estado Barinas, a fin de citar al ciudadano RICHARD ALEXANDER RAMIREZ CASTILLO, para asi hacerle entrega de su boleta de citación para que acuda luego ante esta oficina a fin de ser entrevistado; una vez en el referido lugar procedimos a tocar la puerta del inmueble en reiteradas oportunidades siendo imposible ubicar persona alguna dentro de la misma”. Inserto al folio dieciocho (18).
7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07 de junio de 2016, suscrita por el funcionario Detective KEIBER VALERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas, en la que deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en labores de servicio en esta oficina, específicamente en el área de personas y con la finalidad de continuar las averiguaciones relacionadas con la averiguación K-16-0087-01900, la cual se instruye por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, procedí a trasladarme en compañía del Detective JHON GUZMAN, a bordo de la unidad P-A32BJ6G, hacia Los Guasimitos, carrera principal, sector Los Mangos, casa sin número de color blanco con naranja, Municipio Obispos del estado Barinas, a fin de citar al ciudadano RICHARD ALEXANDER RAMIREZ CASTILLO, para así hacerle entrega de su boleta de citación para que acuda luego ante esta oficina a fin de ser entrevistado; una vez en el referido lugar procedimos a tocar la puerta del inmueble en reiteradas oportunidades siendo atendidos por una ciudadana a quien nos le identificamos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco y motivo de nuestra presencia, no quiso aportar sus datos filiatorios porque no quería verse involucrada en ninguna averiguación penal, manifestándonos que el ciudadano requerido por la comisión no se encontraba, de igual manera se deja constancia que se le libro boleta de citación al ciudadano investigado”. Inserto al folio diecinueve (19).
7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09 de junio de 2016, suscrita por el funcionario Detective KEIBER VALERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas, en la que deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en labores de servicio en esta oficina, específicamente en el área de personas y con la finalidad de continuar las averiguaciones relacionadas con la averiguación K-16-0087-01900, la cual se instruye por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, procedí a trasladarme en compañía del Detective JHON GUZMAN, a bordo de la unidad P-A32BJ6G, hacia Los Guasimitos, carrera principal, sector Los Mangos, casa sin número de color blanco con naranja, Municipio Obispos del estado Barinas, a fin de citar al ciudadano RICHARD ALEXANDER RAMIREZ CASTILLO, para así hacerle entrega de su boleta de citación para que acuda luego ante esta oficina a fin de ser entrevistado; una vez en el referido lugar procedimos a tocar la puerta del inmueble en reiteradas oportunidades siendo imposible ubicar personas dentro de la misma, de igual manera nos entrevistamos con un vecino del sector quien no quiso aportar datos por temor a represalias ni verse involucrado en ninguna investigación penal, manifestando que efectivamente el ciudadano requerido por la comisión si habita en ese lugar, pero que tiene días viendo la casa sola, retornando hacia este despacho y estando en labores de servicios en esta oficina, específicamente en el área de Personas, procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los datos filiatorios del prenombrado ciudadano, luego de una breve espera quedo identificado de la siguiente manera: RICHARD ALEXANDER RAMIREZ CASTILLO, venezolano, natural de Barinas, de 19 años de edad, nacido en fecha 14-07-1996, soltero, portador de la cédula de identidad V-25.007.437, de igual manera el mismo no presenta registros policiales ni solicitud alguna, siendo imposible la ubicación y paradero del ciudadano en referencia se le solicita a la fiscalía conocedora del caso que estime tramitar ante el tribunal de control librar orden de aprehensión”. Inserto al folio veinte (20).
8.- COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a MARBELLA CAROLINA, inscrita en el Acta N° 23 de los Libros de Nacimientos llevados en el año dos mil tres, por la Prefectura de la Parroquia Alfredo Alvelo Larriva del municipio Barinas, estado Barinas, en la que consta que la misma nació en fecha 11 de marzo de 2003, siendo hija de Marco Antonio Ferreira Gudiño y Diana Carolina González Rey. Inserta al folio veintiuno (21).
9.- PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE N° 356-0609-111-2016, de fecha 13 de junio de 2016, realizado por el Dr. ABILIO MARRERO, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses-Barinas, a la adolescente MARBELLA CAROLINA FERREIRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 30.481.938, en el que deja constancia de lo siguiente: DIAGNOSTICO: ABUSO SEXUAL. GESTACION DE OCHO SEMANAS SEGUN ECO 30-05-2016. Inserto del folio veintisiete al treinta (27 al 30).
10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de julio de 2016, realizada a la adolescente MARBELLA CAROLINA FERREIRA GONZALEZ, en la sede de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la que expuso: “yo vengo a esta Fiscalía a solicitar una medida de protección a mi favor, porque temo por mi vida y la de mi familia ya que mama denunció el 02 de junio de 2016 al ciudadano RICHARD ALEXANDER RAMIREZ CASTILLO, quien es el ex esposo de mi tía ESTEFANI YOSELIN GONZALEZ REY, lo denuncio porque se entero que este ciudadano el 10 de Abril de 2016 abuso sexualmente de mi; el día 20 de junio yo salí del liceo Manuel Palacio Fajardo, fui a buscar a mi mamá para que fuera para la presentación del cierre de proyecto, ahí vi a RICHARD RAMIREZ con otro muchacho, andaban en una moto, Richard saco un arma y yo al verlo salí corriendo y me metí en el Liceo y el día 26 de julio de 2016 como a las 02:30 de la tarde, yo estaba haciendo una cola en unos chinos en el Barrio Los Pozones, él paso en una moto luego el se regreso , yo salgo corriendo por una vereda y el saca el arma de una vez y me dice parate, yo seguí corriendo y me le perdí y me le escondí en el jardín de una casa, espere unos minutos y al salir el ya se había ido, hay salí corriendo le toque desesperadamente la puerta a mi mama para que me abriera la puerta”. Inserto al folio veinticuatro (24).
Todas estas actuaciones fueron presentadas a este Tribunal por la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Con vista a las actuaciones que han sido analizadas y totalmente transcritas, se desprende que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente la solicitud fiscal, por cuanto está acreditada la ocurrencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, además de la actividad desplegada por el ciudadano RICHARD ALEXANDER RAMIREZ CASTILLO, vertida en las distintas actuaciones hacen que se estime que es el autor o partícipe en ese hecho punible que encuadra dentro del delito tipificado por la representación fiscal como: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente MARBELLA CAROLINA FERREIRA GONZALEZ, de 13 años de edad; y por la magnitud del daño causado, por tratarse de un delito que afecta la moral y las buenas costumbres, y es un delito pluriofensivo, por cuanto no solo afecta el libre desenvolvimiento sexual de la victima, sino ataca su psiquis, y sobre todo por tratarse de una victima vulnerable en razón de su edad, y por la penalidad posible de aplicación la cual supera los diez años de prisión, que existe peligro de fuga y de Obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 2° y 3º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado articulo. Así mismo, se puede verificar igualmente en el presente asunto una presunción razonable de peligro de obstaculización, tomando en consideración que la victima se encuentra bajo amenazas, circunstancia esta que se encuentra descrita en el artículo 238 numeral 2 del texto adjetivo penal.
Motivos por los cuales este Tribunal considera que sí están dados los extremos del referido artículo y libra la Orden de Aprehensión.- “La providencia a la cual se refiere el último párrafo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal está preceptuada, justamente, para aquellos casos no flagrantes, en relación con el momento de la comisión del delito que se impute.” Sala Constitucional. Magistrado: Pedro Rafael Rondón Haaz. 14-04-05. Exp. 03-1799. Sent. 499. “La legitimación constitucional de la orden de aprehensión, estriba en la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o participe es la persona objeto de llamamiento por el órgano jurisdiccional, previo requerimiento del Ministerio Público; y su objetivo es el normal desarrollo del proceso en la búsqueda de la verdad.” Sala Constitucional. Magistrado Iván Rincón Urdaneta. 04-12-03. Exp. 02-2312. Sent. 3389. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION PRESENTADA POR LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano: RICHARD ALEXANDER RAMIREZ CASTILLO, venezolano, natural de Barinas, de 19 años de edad, nacido en fecha 14-07-1996, soltero, portador de la cédula de identidad V-25.007.437; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente MARBELLA CAROLINA FERREIRA GONZALEZ, de 13 años de edad; a los fines de garantizar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3º así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 Nº 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente y notifíquese a la Abogado: Rosa Pumilia Parilli, Fiscal Titular Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en Funciones de Guardia, a los dos (02) días del mes de Septiembre del año 2016.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ
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