REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 21 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-003662
ASUNTO : EP01-S-2016-003662

AUTO ACORDANDO PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Vista la solicitud de prorroga realizada en fecha 21 de Septiembre de 2016, suscrito por el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilia, conforme a lo establecido en el Artículo 85 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa a los fines de culminar las diligencias necesarias para presentar el correspondiente acto conclusivo, en la cual se encuentra como Víctima, la niña de 4 años N.A.C.V (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el articulo 65 parágrafo 2do, de la LOPNNA); y como Presunto Agresor el ciudadano: LUIS SACARIAS ROMERO RUIZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad V- 24.790.523; Por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el Articulo 260, y 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio de la niña de 4 años N.A.C.V (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el articulo 65 parágrafo 2do, de la LOPNNA); este Tribunal a los fines de decidir Observa:

En fecha 29 de Agosto de 2016, éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas realizo audiencia de calificación de flagrancia donde presentan al ciudadano LUIS SACARIAS ROMERO RUIZ, en relación a unos hechos donde figura como victima la niña de 4 años N.A.C.V (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el articulo 65 parágrafo 2do, de la LOPNNA); Por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el Articulo 260, y 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio de la niña de 4 años N.A.C.V (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el articulo 65 parágrafo 2do, de la LOPNNA); este Tribunal a los fines de decidir Observa:

En fecha 21 de Septiembre de 2016, la Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilia, solicita conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prorroga por quince (15) días para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de que aún le falta por recabar los resultados de diligencias ordenadas en la investigación que debido a su complejidad requieren de un lapso considerable para la obtención de su resultado. En este sentido, este Tribunal a los fines de decidir tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 82 de la Ley mencionada, establece lo siguiente:
“Parágrafo Único”: En el supuesto de que el tribunal de control, audiencia y medidas haya decretado la privación preventiva de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Publico presentara el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento.

Este Tribunal como garante del cumplimiento de las normas constitucionales y legales hace las siguientes consideraciones:
1. En cuanto a la Complejidad del caso, la averiguación del Ministerio Publico en la presente causa versa sobre hechos adminiculados en los tipos penales en materia de violencia contra la mujer, delitos que por su naturaleza amerita una adecuada investigación que permita la presentación del acto conclusivo debidamente fundado;
2. El Fiscal del Ministerio Publico indica su fundamento para solicitar la prorroga en base a que hace falta recabar algunos de los resultados ordenados por esa Representación Fiscal, como el resultado de las diligencias ordenadas, y ordenar las que faltaren para dictar el correspondiente acto conclusivo.
3. A los fines de determinar si la solicitud fiscal fue presentada dentro del lapso legal correspondiente (con al menos cinco días de antelación al vencimiento de los treinta días), observa este juzgador lo siguiente:
En particular, el momento del inicio de la fase preparatoria, la Sentencia Nº 216, de fecha 02 de Junio de 2011 con ponencia de la Magistrada Dra. Ninoska Queipo Briceño , sobre la interpretación de los lapsos de investigación, expreso lo siguiente:
“(…) Otro de los aspectos que debe abordarse con motivo del presente recurso de interpretación, lo constituye el referido al punto de partida del lapso de cuatro meses que el legislador estableció para que el Fiscal del Ministerio Público concluya la investigación, y en tal sentido se observa que si bien es cierto el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no hace referencia expresa a ello, estima la Sala de Casación Penal, que dicho lapso sólo deberá computarse a partir del momento de la individualización del imputado, la cual se verifica con el acto o los actos iniciales que dan origen al proceso especializado de violencia contra la mujer, los cuales pueden o no corresponderse con el acto de imputación formal; y con la orden de inicio de la investigación que dicta el Ministerio Público.
En tal sentido, la individualización del imputado comporta cualquier acto imputativo inicial que conlleve sindicar, mencionar, aludir, señalar o considerar a alguien como presunto autor o partícipe en la comisión de un delito de género.
Puntualizado lo anterior y de acuerdo al ordenamiento procesal penal (artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal), imputado es toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, mediante un acto de procedimiento efectuado por las autoridades encargadas de la persecución penal. No se requiere de un auto declarativo de la condición de imputado, sino de cualquier actividad de investigación criminal, mediante la cual a una persona se le considere como autor o partícipe. (Vid. Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Números 636 del 17 de julio de 2002 y 1381 del 30 de octubre de 2009).
En efecto, cuando el proceso penal especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se inicia por denuncia de la mujer agraviada ante alguno de los órganos receptores de la denuncia, distintos al Ministerio Público (artículo 74 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) éstos, tienen la obligación de dictar de manera inmediata las medidas preventivas de protección y seguridad contenidas en el artículo 90 de la mencionada ley especial, a favor de la mujer agraviada, las cuales si bien tienen como finalidad esencial “…salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva…”, tal protección supone la existencia cierta de un presunto agresor, por lo que la imposición de las mismas constituyen un acto que individualiza al sujeto activo del delito.

Bajo este escenario, la individualización ab initio, del o los imputados, apareja de manera casi simultánea la orden de inicio de la investigación, pues el órgano receptor de la denuncia deberá por mandato de lo previsto en el numeral 8 del artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, notificar de inmediato al Fiscal del Ministerio Público, quien a su vez ordenará el correspondiente inicio de la investigación penal y notificará al Juez de Control, Audiencia y Medidas al momento, a partir del cual comenzará a computarse el lapso para la presentación del acto conclusivo.(Subrayado y negrilla utilizado por el tribunal).

En este sentido, en fecha 29/08/2016 el ministerio publico en audiencia de calificación de flagrancia imputo formalmente al ciudadano LUIS SACARIAS ROMERO RUIZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad V- 24.790.523; por lo que se evidencia que la prorroga fue solicitada dentro del lapso legal esteblecido, tal y como lo prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, siendo que la solicitud de prórroga para presentar el acto conclusivo correspondiente fue realizada en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2016, estimando este Tribunal que dicha solicitud, fue formulada dentro del lapso legal correspondiente.
4. El Estado es garante de los derechos humanos y promueve un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos; la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de la misma;
Este Tribunal por lo aquí expuesto, considera que un lapso prudente, justo y razonable para acordar al Ministerio Publico a los fines de que realice las diligencias necesarias y presente el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación penal, son quince (15) días contados a partir del vencimiento del lapso ordinario (treinta 30 días), es decir a partir del 28 de Septiembre de 2016, por lo que tiene oportunidad para presentar acto conclusivo en esta causa hasta el día 13 de Octubre de 2016, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: UNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual se otorga la prorroga por el lapso de quince (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso ordinario (treinta días), es decir a partir del 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016, por lo que tiene oportunidad para presentar acto conclusivo en esta causa hasta el día 13 DE OCTUBRE DE 2016, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año 2016.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01


ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ


LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. ANGELA SUAREZ.-