REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 30 de Septiembre de 2.016.-
206° y 157°
Demandante: NAVARRO C. ALCIDES A.
Demandado: TORREALBA A. ELIZABETH C.
Juicio: Convenimiento de Obligación Manutención
Sentencia Nº 05
Este Tribunal visto el acta de convenimiento del acto conciliatorio en el Juicio de Convenimiento de la Fijación de Obligación de Manutención, bajo el Nº 16-653, Intentado por: NAVARRO CIVA ALCIDES ANTONIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.932.156, contra la Ciudadana: TORREALBA AGUIN ELIZABETH DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.865.568, donde la Solicitante: NAVARRO CIVA ALCIDES ANTONIO, Expone: Ciudadana Juez Ya que actualmente estamos separados hemos convenido de común acuerdo dejar constancia que le pasare la Obligación de Manutención a mi hija la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) Mensuales, y en el mes de Diciembre el 50% para la ropa decembrina, en cuanto a la medicina asumo el Cincuenta por Ciento 50%, de los gastos, solicito que el régimen de convivencia familiar sea abierto y dichas cantidades las quiero depositar o entregar a la madre de mi hija. Expone la Ciudadana: TORREALBA AGUIN ELIZABETH DEL CARMEN: “Acepto lo convenido y ofrecido por el padre de mi hija, Ambas partes solicitan al Tribunal Homologue del presente Convenimiento de la Fijación de Obligación de Manutención, y el expediente al archivo judicial. Para su (s) menor (s) Hijo (s): Elixamar Alejandra Navarro Torrealba de 01 años de edad. Por lo anteriormente expuesto se ordena su HOMOLOGACION, por no ser contraria ha derecho o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda en conformidad. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, suscrito entre las partes y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese en copias certificadas expedidas por la secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta, a los Treinta (30), días del Mes de Septiembre del Dos Mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. NANCY ANGEL VARGAS
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA
NAV/wf
EXP: 16-653
En fecha: 30-09-2.016, se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA
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