REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 19 de Septiembre del 2016
206° y 157°
EXPEDIENTE N° 103-16
DEMANDANTE: YOANCY DEL CARMEN CASTILLO RONDON, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-21.167.218, domiciliada en el Barrio Buena Vista, calle Urdaneta, salida a la Autopista, casa N°64, de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, teléfono: (0426) 4272191.
DEMANDADO: JOSE ANIBAL PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.004.114, obrero, con seudónimo (Bambucha), domiciliado en el Barrio La Manga, a cincuenta metros de la entrada del Parque Ferial, de la Población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)
DE LOS HECHOS
En fecha veinticinco (25) de Enero del año 2016, compareció ante este Tribunal la ciudadana: YOANCY DEL CARMEN CASTILLO RONDON, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-21.167.218, domiciliada en el Barrio Buena Vista, calle Urdaneta, salida a la Autopista, casa N°64, de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, quien expuso: “que de la unión concubinaria que mantuvo durante tres (03) años, nació nuestro (s) hijo (s) (a), LUISKARY ANABELLA MONTILLA CERMEÑO, pero desde que se separaron desde hace aproximadamente un (01) mes, el padre de mi (s) hijo (s) (a) no cumple cabalmente con la obligación de manutención, acorde a las necesidades del (os) niño (a) (s), aunado a ello yo no cuento con los recursos necesarios suficientes para darle todo lo que requiere (n) mi (s) hijo (s) (a), situación injusta ciudadana Jueza, pues el padre de mi (s) hijo (s) (a), ciudadano: JOSE ANIBAL PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.004.114, obrero, con seudónimo (Bambucha), domiciliado en el Barrio La Manga, a cincuenta metros de la entrada del Parque Ferial, de la Población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, tiene la suficiente capacidad económica para suministrarle una Obligación de Manutención justa, digna y acorde con sus necesidades, ya que él, se desempeña como Guardia, siendo infructuosas todas las conversaciones que con él he sostenido para llegar a un arreglo amistoso, razón por la cual me veo en la imperiosa necesidad de acudir ante este digno Tribunal en nombre y representación de mi (s) hijo (s) (a), a demandar como formalmente lo hago por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, A demás solicito que la incluya en el (IPFA) seguro de su trabajo; al ciudadano: JOSE ANIBAL PEREZ GONZALEZ, ya identificado, y señalo como su domicilio a los efectos de la citación personal la siguiente: Barrio La Manga, a cincuenta metros de la entrada del Parque Ferial, de la Población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en los artículos: 8, 9, 365, 511 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, (LOPNA) en concordancia con los artículos: 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de mis hijo, antes identificado, en la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) MENSUALES, igualmente, DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) para los útiles escolares y uniformes, asimismo la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) como bonificación especial en el mes Diciembre para la compra de estrenos de navidad y año nuevo, de igual manera solicito que el padre de mi hijo, suministre el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de médicos y medicinas y cualquier otra eventualidad que se presenten debido a su desarrollo integral.
En fecha 29-02-2016, fue admitida la demanda y se libró la respectiva boleta de citación al demandado.
En fecha 11-08-2016, comparecieron voluntariamente, ante la sala de éste despacho los ciudadanos: JOSE ANIBAL PEREZ GONZALEZ y YOANCY DEL CARMEN CASTILLO RONDON, realizándose acto conciliatorio el cual es del tenor siguiente:
(Omissis…) En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: JOSE ANIBAL PEREZ GONZALEZ, antes identificado, instándolo a la conciliación amistosa como medio alternativo del proceso, previa imposición de ley, seguidamente expuso:
PRIMERO: Ciudadano Juez, “estoy de acuerdo con los solicitado por la madre de a darle la cantidad de: SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo) MENSUALES como obligación de Manutención los últimos de cada mes iniciando la primera cuota en fecha 31-08-2016, los cuales se los entregare personalmente a la madre de mi hijo y ella me firmará un recibo.
SEGUNDO: Con relación al mes de diciembre, me comprometo a comprar los estrenos correspondientes al 24 de diciembre y el juguete, correspondiente a las festivas navideñas y que la madre le compre los estrenos del 31 de diciembre de del 2016.
TERCERO: Así mismo; me comprometo a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de médicos y medicinas, calzados y vestido de uso diario y cualquier otra eventualidad que se presenten debido a su desarrollo integral.
CUARTO: El Juez, concede el derecho de palabra a la madre del niño, ciudadana, YOANCY DEL CARMEN CASTILLO RONDON quien manifestó; “estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo”. Asimismo solicitan las partes que el presente Convenimiento sea homologado de acuerdo a los términos y condiciones antes expuestas. Es Todo “. (Cursivas del Tribunal).
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
MOTIVOS PARA DECIDIR
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, niña y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
Se acuerda expedir por secretaría las copias simples solicitadas.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos YOANCY DEL CARMEN CASTILLO RONDON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.167.218, por una parte y por la otra el ciudadano: JOSE ANIBAL PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.004.114, en beneficio de sus hijos, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205º y 157º
El Juez Temporal,
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
El Secretario,
Abg. Juan V. Montes.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste,
El Scrio, Montes.
Exp Nº 103-16
WEM/yyvm.
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