REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, 23 de Septiembre de 2016.-
206º y 157.
EXPEDIENTE: Nº 261-16
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____
PARTE DEMANDANTE: JOSEFINA DEL CARMEN CURRETI LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Ama de casa titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.591.378.
PARTE DEMANDADA: EUCLIDES DE JESUS SUAREZ MUÑOZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.330.514.
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: EUCLIDES DE JESUS SUAREZ MUÑOZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.330.514 y la ciudadana: JOSEFINA DEL CARMEN CURRETI LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Ama de casa titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.591.378 a los fines de llegar a un acuerdo a favor de los niños (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: EUCLIDES DE JESUS SUAREZ MUÑOZ, manifiesto:
“Ofrezco como obligación de Manutención la cantidad de: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000.00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta personal de la madre mis hijos, y como bonificación escolar en el mes de Agosto me comprometo a comprar todo lo relacionado con útiles escolares para mi hija, en la primera semana de septiembre del año en curso y en el mes de Diciembre me comprometo a cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.oo), ya que para ese mes todo debe estar mucho mas costoso la ayudare con algo más de dinero, según sea mi ingreso para esas fechas. En cuanto al régimen de convivencia familiar solicito que sea amplio. En cuanto a los gastos médicos y de medicina me comprometo a cancelar el 50% de los gastos. Estando presente la ciudadana: JOSEFINA DEL CARMEN CURRETI LOPEZ, antes identificada, manifiesto estar de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano: EUCLIDES DE JESUS SUAREZ MUÑOZ, estando de acuerdo ambas partes en este acto solicitan al Juez que Homologue el anterior convenimiento y se archive el Expediente Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de los niños: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Ciudad de Nutrias a los Vientres (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206° y 157°.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. ANA LUCIA JIMENES.
LA SECRETARIA
Abg. .RINA NATALY MUÑOZ.
ALJ/rnmm
Exp. Nº 261-16
En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. .RINA NATALY MUÑOZ.
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