REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, 29 de Septiembre de 2016.-
205º y 156.
EXPEDIENTE: Nº 267-16
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____
PARTE DEMANDANTE: MARIA LUZMARY TERAN GAMBOA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-18.560.052.
PARTE DEMANDADA: RENE RAMON VALDERRAMA APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.330.056,
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: RENE RAMON VALDERRAMA APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.330.056, y la ciudadana: MARIA LUZMARY TERAN GAMBOA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-18.560.052,a los fines de llegar a un acuerdo a favor de los niños (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: RENE RAMON VALDERRAMA APONTE, manifiesto:
“Ofrezco como obligación de Manutención la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000.00) mensuales, y como bonificación escolar en el mes de Agosto, me comprometo a comprar todo lo relacionado con los uniformes y útiles escolares para mi hijo RENE ALEJANDRO, los últimos días del mes de agosto partir del año que viene ya que la madre de mis hijos le compro todo lo relacionado con útiles y uniformes para este año, y yo me voy a encargar de comprarle a mi hija SOFIA. En el mes de Diciembre me comprometo a cubrir la ropa y calzado del día 24 y 31 con sus respectivos juguetes a mi hijo RENE ALEJANDRO, y la madre que se comprometa a cubrir los gastos de mi hija SOFIA. También solicito se ordene la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco de Venezuela para sus depósitos, a partir del mes de octubre del 2016, En cuanto al régimen de convivencia familiar solicito que sea amplio. En cuanto a los gastos médicos y de medicina me comprometo a cancelar el 50% de los gastos, estando presente la ciudadana: MARIA LUZMARY TERAN GAMBOA, antes identificada, manifiesto estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre mis hijos en todos y cada uno de sus términos y manifiesto que de el no cumplir con este convenio volveré a solicitar la manutención tal como lo exige la ley”. Ambos solicitan que se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente. Es todo termino, se leyó, conformen firman”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de los niños: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena librar oficio dirigido al Gerente del Banco de Venezuela, sucursal Libertad del Municipio Rojas, a los fines de que sea aperturada una cuenta a favor de la ciudadana solicitante. Así se declara.
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Ciudad de Nutrias a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206° y 157°.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. ANA LUCIA JIMENES.
LA SECRETARIA
Abg. .RINA NATALY MUÑOZ.
En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. .RINA NATALY MUÑOZ.
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