REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, Treinta (30) de Septiembre del año 2.016
205° y 157°
PARTE DEMANDANTE: ANGELICA ELINDA DELGADO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nº V-15.463.722.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CARACELO MADRONERO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nº V-10.727.896.
MOTIVO:OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCION DE LA INSTANCIA).
Se inicio el presente juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, mediante solicitud de la ciudadana: ANGELICA ELINDA DELGADO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nº V-15.463.722, quien solicitó la Obligación de Manutención a el ciudadano: FRANCISCO CARACELO MADRONERO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nº V-10.727.896, llevado en el expediente signado con el N° 233/15, de la nomenclatura particular de este Tribunal.
Se recibió en este Tribunal En fecha 27 de Enero del 2015, y se admite la demanda, en fecha 30 de Enero del 2015, se libro Rogatoria al Circuito de Protección del Niño, Niña Y Adolescente de la Circunscripción del Estado Barinas y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Barinas con competencia en materia de protección de Niño Niña Y Adolescente. Cursante en los Folio 07 al 10.
En fecha 18 de Marzo del 2015, se recibió Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niño Niña y Adolescentes, Civil e Institucional Familiares del Estado Barinas. Cursante en los Folio 11,12.
En fecha 27 de Julio del 2015, se libro boleta de Notificación de abocamiento de la Jueza Temporal a las partes. Cursante en los folio 13 y 14.
En fecha 03 de Agosto 2015, se recibió resultas procedente del Circuito de Protección del Niño, Niña Y Adolescente de la Circunscripción del Estado Barinas, debidamente cumplida Cursante en los folio 15 al 24.
Este Tribunal Para Decidir Observa
Ahora bien, ha sido pacífico y reiterado el criterio jurisprudencial en cuanto a que la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que ocurre por la no realización de actos procedimentales con miras a mantener en curso el proceso que es un accionar continuo en todo su iter, el cual no se mueve con la inercia sino por el debido impulso procesal, bien sea de las partes o del juez, cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho consagrados en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la presente causa se encuentra paralizada en fase de Notificación, por lo que la inactividad de la parte hace presumir a este sentenciador que se ha operado una pérdida del interés en que se resuelva el litigio, y que se sanciona con la extinción del proceso, observándose que el último acto de procedimiento realizado se efectuó el 27-01-15 y hasta la presente fecha no se ha realizado actuación alguna dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento, pues, pareciera desconocer la parte actora que con esta acción, generó una actuación de este órgano jurisdiccional y que con su inactividad indefinida y absoluta por más de un (01) año, Ocho (08) meses, por tal motivo es forzoso para este sentenciadora declarar la perención en la presente causa y así se declarara en la Dispositiva de la presente sentencia. ASI SE DECIDE.
Por último, es importante destacar que la aplicación de institutos procesales como la perención de la instancia en cualquiera de sus grados, no vulnera la tutela judicial consagrada en nuestra Carta Magna, por cuanto, si el proceso constituye materia de orden público, la obligación del Estado es facilitar el libre acceso a la justicia y oportuna respuesta en la resolución de las causas sometida a su cognición, no el deber de asumir el interés procesal de las partes. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda extinguida la instancia en el presente juicio.
TERCERO: De conformidad con dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión mediante boleta librada por la Jueza y dejada por el alguacil en su respectivo domicilio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio ORDINARIO Y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. ANA LUCIA JIMENES.
LA SECRETARIA
Abg. .RINA NATALY MUÑOZ.
Exp.233-15
ALJ/rnmm
En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. .RINA NATALY MUÑOZ.
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