REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Libertad, 30 de Septiembre del 2016
Año 206º y 157º
SOLICITUD Nº 008-16
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: JOSE DAX VARGAS CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.190.406, domiciliado en la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE: Wilfredo José Garrido Monson, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.645.
Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano: JOSE DAX VARGAS CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.190.406, domiciliado en la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, debidamente asistido por el abogado Wilfredo José Garrido Monson, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.645; en virtud, que actualmente son competentes los Juzgados de Municipios, para la tramitación y resolución de este tipo de asuntos, conforme a lo establecido en articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009; mediante la cual alega: “…Una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisada y mezclilladas por dentro, piso de cerámica, estructura de hierro, techo de machihembrado; distribuida en dos (02) habitaciones con piso de cerámica, una (01) sala comedor con piso de cerámica tipo terracota, una (01) cocina con piso de terracota empotrada con acabados de cerámica, un (01) mesón con cerámicas, un (01) baño con sus respectivos accesorios, puertas de hierro y maderas, ventanas de hierro panorámicas, un (01) lavadero, fluido de luz eléctrica interna; anexo una construcción con estructura de hierro, piso de cemento y paredes de bloques, cercas perimetrales con bases y columnas de concreto y bloque, una (01) perforación para la extracción del agua, un (01) tanque aéreo, un (01) pozo séptico, con un área de construcción de OCHO (08) METROS DE FRENTE POR DOCE (12) METROS DE FONDO, enclavada sobre una superficie de terreno Municipal y que tiene una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (494 MtS)2, el terreno descrito esta enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: José Dax Vargas Carmona, SUR: José Dax Vargas Carmona, ESTE: José Dax Vargas Carmona- vía de penetración y OESTE: José Dax Vargas Carmona. Por un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3000.000,00).” (Cursivas del tribunal).
Por lo tanto, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurías, que le pertenecen conforme se evidencia en declaración rendida por los ciudadanos: GONZALO RAFAEL SOTO y ALBERTO JOSE JIMENEZ FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.384.618 y V- 9.260.426, en su orden.
El solicitante consignó Autorización S/Nº, de fecha 16 de Mayo de 2016, expedida por ADELSI ANASTACIO RODRIGUEZ HERRERA, Alcalde del Municipio Pedro Manuel Rojas, estado Barinas, que riela al folio diez (10) de estas actuaciones y autoriza la tramitación del Titulo Supletorio.
Ahora bien, el documento antes señalado tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende; igualmente, la solicitante promovió y se evacuaron las testimóniales de los ciudadanos: GONZALO RAFAEL SOTO y ALBERTO JOSE JIMENEZ FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.384.618 y V- 9.260.426, en su orden; quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, valoración esta que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Vigente. De igual manera consta el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “La prensa de Barinas”, en fecha 23 de Julio del 2016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En el caso de autos observa este Jurisdicente, que los hechos narrados y las pruebas documentales aportadas encuadran dentro de lo que se define o conceptualiza como Justificativos para Perpetua Memoria, en lo relativo a TITULOS SUPLETORIOS, conforme al articulo 937 del Código de Procedimiento Civil; por estas razones, es por la que la solicitud propuesta debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que efectivamente el solicitante, ciudadano: JOSE DAX VARGAS CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.190.406, de este domicilio; ha construido sobre una parcela de terreno que es propiedad Municipal, sobre los cuales carece la documentación, y siendo así, nada obsta para que este Órgano Jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías.
En consecuencia, en mérito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de los documentos y testimoniales que cursan en autos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARAR BASTANTES y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano: JOSE DAX VARGAS CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.190.406, domiciliado en la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, debidamente asistido por el abogado Wilfredo José Garrido Monson, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.645, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con una superficie de construcción de OCHO (08) METROS DE FRENTE POR DOCE (12) METROS DE FONDO, enclavada sobre una superficie de terreno Municipal y que tiene una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (494 MtS)2,, ubicados el Sector Masparrito, Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas, enmarcados dentro de los siguientes linderos: NORTE: José Dax Vargas Carmona, SUR: José Dax Vargas Carmona, ESTE: José Dax Vargas Carmona- vía de penetración y OESTE: José Dax Vargas Carmona. Por un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3000.000,00). Se deja a salvo los derechos a terceros, asimismo, ordena devolver estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos mil Dieciséis. AÑOS: 206º y 157º. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. GABRIELA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.429.954, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en la solicitud Nº 008-16, contentivo de TITULO SUPLETORIO, solicitado por la ciudadana: JOSE DAX VARGAS CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.190.406. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciséis.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-
RBP/gv.-
Sol Nº 008-16
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-
En la misma fecha y siendo las (2:00) de la tarde, se publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-
RBP/gv.-
Sol Nº 008-16.
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