REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 23 de septiembre de 2016.
Años: 206° y 157º

Visto el convenimiento de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 12-08-2016, por los ciudadanos: LIGIA ELENA CHONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-17.550.695, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el sector Vista Hermosa II, avenida 1, calle 9, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando en nombre y representación de su hijo, de doce (12) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; y ANIBAL ALBERTO PALENCIA LANDAETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.118.032, de profesión Inspector de Seguridad en el Consejo Nacional Electoral, domiciliado en la Residencia sueño real, Torre C, piso 1, apartamento C14, Parroquia Paracotos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de Aumento de Obligación de Manutención y Bonificaciones Especiales, en beneficio de su hijo, identificado en autos, las siguientes cantidades: PRIMERO: el padre suministrará la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) MENSUALES, por concepto de aumento de obligación de manutención mensual, equivalente al VEINTISIETE PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (27,33 %) del salario integral mensual sin deducciones del obligado alimentario; SEGUNDO: en el mes de agosto de cada año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar, suministrará la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) adicionales a la mensualidad, equivalente al TREINTA Y CUATRO PUNTO SETECIENTOS TREINTA Y DOS POR CIENTO (34,732 %) de la bonificación vacacional, para un total de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,oo) en dicho mes. TERCERO: en el mes de diciembre de cada año por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, el padre sufragará la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,oo), adicionales a la mensualidad, equivalente al DIECINUEVE PUNTO NOVECIENTOS VEINTITRES POR CIENTO (19,923 %) de la bonificación de fin de año, para un total de CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 43.000,00) en dicho mes; CUARTO: ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral del beneficiario cuando sean requeridos. En cuanto al bono de útiles escolares y beca por rendimiento estudiantil, (contribución anual) deberá ser entregado en su totalidad directamente a su beneficiario antes mencionado. Las cantidades antes mencionadas serán retenidas por el empleador del obligado alimentario y depositadas en la cuenta ahorro Nº 1750029540060566169 del Banco Bicentenario, a nombre de la progenitora de adolescente, identificados en autos, ciudadana LIGIA ELENA CHONA, titular de la cédula de Identidad No. V-17.550.695. Se ordena librar oficio a la Dirección de Talento Humano de Consejo Nacional Electoral, a los fines de dar cumplimiento a la retención acordada. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente, identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,


Abg. Nereyda Belandria Mora.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.


Exp. No. 1771.
Sent. Nº 54-2016.
JLP/opm.