REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 30 de septiembre de 2016.
Años: 205° y 156°.

Visto el convenimiento de extinción de la obligación de manutención, suscrito en fecha 27-09-2016, por los ciudadanos: ERNESTO JOSÉ AVILA HOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-4.260.661, de ocupación obrero en la Alcaldía del Municipio Pedraza, domiciliado en la Floresta, avenida 11, casa Nº 25-3, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, parte demandada (obligado alimentario); y DAYANA CAROLINA AVILA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-19.620.841, de profesión licenciada en sociología, domiciliada en la Urbanización Santo Domingo de Guzmán, avenida 13, Nº 74-80, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, parte demandante y beneficiaria en el presente expediente, en el cual convienen de mutuo acuerdo en todas y cada una de sus partes en la extinción de la obligación de manutención y bonificaciones especiales (aumento y extensión) establecida mediante sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 05-02-2013, de conformidad con el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y declara la extinción de la obligación de manutención establecida en sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 05-02-2013, de acuerdo a lo previsto en el literal b del artículo 383 ejusdem, por cuanto la beneficiaria culminó sus estudios universitarios y cuenta con veintiséis (26) años de edad. Se acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en su condición de empleador del obligado alimentario, a los efectos de ordenar la extinción convenida, ordenada por oficio Nº 30 de fecha 05-02-2013. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2016.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria,


Abg. Nereyda Belandria Mora.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley y se libraron los oficios respectivos.
Conste,

La Secretaria.




Exp. No. 1433
Sent. Nº 56-2016.
JLP/NB/opm.