República bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Ciudad Bolivia, 28 de Septiembre de 2016.
206° y 157°
Visto el Convenimiento de fijación de obligación de Manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 23-05-2016, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, y recibido con oficio Nº 217 de fecha 11-008-2016, que por distribución efectuada en la sede de ese mismo Tribunal en la misma fecha, quedara asignada a este Despacho, en el cual los ciudadanos: JESÚS ALBERTO ROA MORA y JANNY DAIRI LLOVERA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.357.181 y V-20.518.975, en su orden, teléfonos: 0414-5516849 y 0414-5034495; de ocupación agricultor por cuenta propia y oficios del hogar, residenciados en el sector El Aceituno y Piñalidueña, calle principal, casa Nº 10-1, Ciudad Bolivia, estado Barinas, respectivamente; Convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de sus hijos LUCERO MIREYA y JESÚS RAMÓN ROA LLOVERA, nacidos en el Municipio Pedraza del Estado Barinas, los días 10/01/2011 y 16/12/2009, como se evidencia en actas de nacimientos Nros. 124 y 192, en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) Mensuales, los últimos de cada mes, y serán depositados en la cuenta corriente Nº 0108-0097-89-0100102195, de la entidad bancaria banco Provincial, como se evidencia en el folio 02 de la presente causa, quedando como responsable de esta manutención la ciudadana: Jenny Dairi Llovera Pérez, antes descrita. En los meses de Agosto y Diciembre de cada año, por concepto de bonificación especial, el ciudadano antes identificado, se compromete a cubrir el doble, es decir, la cantidad de TDIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) adicionales a la mensualidad, de los gastos generados en cuanto a útiles escolares, estrenos, juguetes decembrinos y demás gastos adicionales; además, en relación a la asistencia médica y atención médica, medicina cuando lo amerite, el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
El Juez,
Abg. Luís E. Monsalve M.
La Secretaria,
Abg. Doris Parillis Moreno
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el No. 105. Conste,
La Secretaria.
LEMM/dp/su.
Sentencia. Nº 157-2016
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