República bolivariana de Venezuela



Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Ciudad Bolivia, 28 de Septiembre de 2016.
206° y 157°

Visto el Convenimiento de fijación de obligación de Manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 24-05-2016, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, y recibido con oficio Nº 217 de fecha 11-008-2016, que por distribución efectuada en la sede de ese mismo Tribunal en la misma fecha, quedara asignada a este Despacho, en el cual los ciudadanos: ELIZABETH PAREDES BARRIOS y ISMAEL ANTONIO PERALTA BALZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-26.450.356 y V-25.918.489, en su orden, teléfonos: 0426-7707877 y 0412-1563242; de ocupación asistente (snack, calle 6) y estudiante U. P. T, residenciados en el sector las Monjas, vía el Tesoro y sector Vista Hermosa I, Av. 3 y calle 4, calle 7, Ciudad Bolivia, estado Barinas, respectivamente; Convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de sus hija ROSNELLY ELIZAMAR PERALTA PAREDES, nacida en el Municipio Pedraza del Estado Barinas, el día 13/03/2015, como se evidencia en acta de nacimiento Nº. 219, en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) Mensuales, los últimos de cada mes, y tendrá como base un recibo firmado, quedando como responsable de esta manutención la ciudadana: Elizabeth Paredes Barrios, antes descrita. En los meses de Agosto y Diciembre de cada año, por concepto de bonificación especial, el ciudadano antes identificado, se compromete a cubrir el doble, es decir, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) adicionales a la mensualidad, de los gastos generados en cuanto a útiles escolares, estrenos, juguetes decembrinos y demás gastos adicionales; además, en relación a la asistencia médica y atención médica, medicina cuando lo amerite, el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
El Juez,

Abg. Luís E. Monsalve M.
La Secretaria,

Abg. Doris Parillis Moreno
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el No. 106. Conste,
La Secretaria.
LEMM/dp/su.
Sentencia. Nº 158-2016