REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinte de Septiembre de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EN21-S-2014-000238
SOLICITANTES: MAURICIO EDUARDO DAVILA OSUNA y MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-15.517.028 y V-17.291.918, respectivamente, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: RAIMOND M. GUTIERREZ M, I.P.S.A. Nº 29.981.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
Se inicia el presente procedimiento con escrito de solicitud de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentado en fecha 04/02/2014, por los cónyuges, MAURICIO EDUARDO DAVILA OSUNA y MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-15.517.028 y V-17.291.918, respectivamente, domiciliados en Barinas, Estado Barinas; asistidos por el abogado RAIMOND M. GUTIERREZ MARTINEZ, I.P.S.A. Nº 29.981.; consignaron original certificada de Acta de Matrimonio, Nº 21, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Obispos, Estado Barinas, de fecha 05/04/2013; donde consta que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en la referida fecha; estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Don Samuel, sector I, casa Nº 41 de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas; consignaron copias simples de cédulas de identidad de los cónyuges, y su original para su confrontación. Manifestaron lo dispuesto en el articulo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y solicitaron que se admita y se decrete la separación de cuerpos; durante la unión matrimonial, no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna; convinieron igualmente, que desde el día de la presentación de la manifestación de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y decretada por el Juzgado de la causa, los cónyuges no harán más vida en común y vivirán por separado cada uno en el lugar que más le convenga.
En fecha 06/02/2014, folio 05, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 12/02/2014, folio 06, fue admitida la causa, decretando la separación de cuerpos y de bienes, en los propios términos expuestos.
En fecha 09/08/2016, folio 07, comparecieron los ciudadanos: MAURICIO EDUARDO DAVILA OSUNA y MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ GONZALEZ, ya identificados, asistidos por el abogado RAIMOND M. GUTIERREZ MARTINEZ, I.P.S.A. Nº 29.981, solicitando la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir, observa:
Encuentra este Tribunal, que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso, conste en autos, haya habido reconciliación alguna entre ellos, solicitaron, ambos cónyuges, la conversión en divorcio, aunado al hecho que no existe manifiestos de oposición de ninguno de los conyugues, es por lo que procede la conversión en divorcio solicitada ASÍ SE DECIDE.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, formulada por los ciudadanos: MAURICIO EDUARDO DAVILA OSUNA y MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-15.517.028 y V-17.291.918, respectivamente, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron en fecha 05/04/213, por ante el Registro Civil de la Parroquia Obispos del Estado Barinas; Acta Nº 21, en la cual se evidencia que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil, en la referida fecha.
Publíquese. Expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° y 157°.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
EL SECRETARIO,
ABG. JOHN WILLIAM AVENDAÑO M
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