REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas del Municipio Barinas

Barinas, 21 de septiembre de 2016.
206º y 157º

Asunto Nº: EP21-S-2016-000185

SOLICITANTE: Primitiva del Carmen Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.137.175.

ABOGADO: Genfer Cortes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.266.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana Primitiva del Carmen Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.137.175, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Genfer Cortes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.266; que se sustancia en la solicitud signada con el Nº EP21-S-2016-000185, nomenclatura particular de este Tribunal.

Alega la solicitante en su escrito a saber lo siguiente:

“… Siendo el caso ciudadana juez, se hace constar en copia certificada del acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La luz, Municipio Obispos del Estado Barinas: signada con el Nº 12, la cual fue anexada con la letra “A” a la presente solicitud, en el cual al momento de su presentación se cometió un error material involuntario de fondo en dicha acta al señalar a su progenitora ciudadana María Eriberta Rodríguez, la cual adolece del siguiente error, la madre de mi representada figura con el nombre, María Eriberta Rodríguez puesto que el verdadero nombre de ésta es María de la Cruz, tal y como consta en copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana supra identificada en la presente solicitud, la cual fue anexada con la letras “B”. (Cursivas del Tribunal).

NARRATIVA
En fecha 07/03/2016, se recibió la presente solicitud en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barinas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la misma.
En fecha 08/03/2016, se formó expediente y se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 10/03/2016, se admitió la presente solicitud y se ordeno notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, igualmente se libro cartel de emplazamiento.

En fecha 03/05/2016, cursa diligencia suscrita por el abogado en ejercicio: Genfer Cortes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.266, mediante la cual consigna cartel de emplazamiento, publicado en fecha 25/04/2016 y siendo agregado por autos de fecha 09/05/2016.
En fecha 28/07/2016, cursa diligencia del Alguacil Hermes Laguna, consignando Boleta de Notificación librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, debidamente firmada.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Ahora bien, en relación al anterior pedimento, es menester recordar a la parte solicitante, que los artículos 501 del código sustantivo civil y 773 del código adjetivo civil, fueron derogados a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial No. 39.264 de fecha 15-09-2009. Así pues, los artículos 144 y 145 de la citada Ley prescribe: Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”. Artículo 145: “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.

En tal sentido, según el criterio del autor Peñaranda Quintero (Análisis Descriptivo de la Ley Orgánica de Registro Civil en Venezuela, 2012), la rectificación de las actas en sede administrativa procede para cambiar “…los datos que identifican a las personas mencionada procederá cuando existan omisiones de las características generales y específicas de las actas o errores materiales que no afecten su fondo…”.

De lo antes trascrito se colige que cuando una persona quiera modificar el contenido de algún acta, puede intentar el procedimiento de rectificación ante el órgano administrativo correspondiente, cuando dicha reforma versa sobre aspectos que no modifiquen el fondo de la misma.

Ahora bien, en el caso bajo estudio, la ciudadana: Primitiva del Carmen Rodríguez, pretende que se corrija en el nombre de su progenitora, ciudadana: María Eriberta, siendo lo correcto, María de la Cruz Rodríguez Garrido; la cual constituye un error material involuntario que debe ser corregido. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO requerida por la ciudadana: Primitiva del Carmen Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.137.175.

Se ordena la devolución de los originales insertos en dicha solicitud, previa certificación por Secretaría de los mismos.

Déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,

Abg. Richard Rivas Guillen.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Peterson
Vp.