REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-
Barinas, Veintiséis (26) de Septiembre de 2.016.-
206º y 157º
EP21-V-2016-000188.-
DEMANDANTE:
Ciudadano NELSON JESÚS LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V - 8.138.554, asistido por el abogado en ejercicio Miguel Ricardo Matute Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V - 8.143.977, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.121.
DEMANDADA:
Ciudadana MARVELIS DEL VALLE VELIZ DE ATIENZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 5.974.193, de este domicilio, asistida por la defensora pública Estephanie Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V - 19.185.500, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 187.476.-
MOTIVO:
DESALOJO.-
I
Vista el acta de esta misma fecha, mediante la cual se tenía previsto llevar a cabo la Audiencia de Mediación, fijada mediante auto de fecha 04-07-2.016, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 101 de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamientos de Vivienda, con motivo de la demanda que por DESALOJO tiene intentada el ciudadano NELSON JESÚS LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V - 8.138.554, contra la ciudadana MARVELIS DEL VALLE VELIZ DE ATIENZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 5.974.193, de este domicilio. Este Tribunal dejó constancia en la misma de lo siguiente:
“…se deja constancia que la parte actora no hizo acto de presencia, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales por tal motivo se hace imposible la realización del acto. Acto seguido este Tribunal actuando previo el contenido del artículo 105 de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamientos de Vivienda, declara desistido el presente procedimiento y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reduce en un acta motivada, reservándose las horas de despacho del día de hoy, para el extenso de la decisión y su posterior publicación; advirtiéndole a la parte actora que podrá ejercer el recurso de apelación correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles del despacho siguiente …” (Cursiva del tribunal).-
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO.
En este sentido, el Tribunal observa, que la acción fue interpuesta por el ciudadano NELSON JESÚS LEÓN, supra identificado, el cual demanda por DESALOJO a la ciudadana MARVELIS DEL VALLE VELIZ DE ATIENZA, propietario de un inmueble consistente en una vivienda, ubicada en el Barrio Primero de Diciembre, primera etapa, Calle 8, Casa Nº 338, de esta ciudad de Barinas estado Barinas, inmueble objeto de la presenta acción, según se evidencia al folio 05 y 06, de las actas.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 105 de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamientos de Vivienda el cual establece lo siguiente:
“Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce la causa; el recurso de oirá en ambos efectos…”
En el caso de autos se evidencia del acta levanta en fecha 19-09-2.016, que el accionante no compareció a la Audiencia de Mediación, es por lo que en atención a la norma anteriormente transcrita resulta procedente declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y terminado el presente proceso. ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley que regula la presente materia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, de la demanda de DESALOJO interpuesta por el ciudadano NELSON JESÚS LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V - 8.138.554, contra la ciudadana MARVELIS DEL VALLE VELIZ DE ATIENZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 5.974.193, de este domicilio.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los Veintiseis (26) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016).
El Juez,
Abg. RICHARD RIVAS GUILLEN.
El Secretario,
Abg. JUAN CARLOS PETERSON.
yamilka.-
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