REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EN21-S-2015-000285

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Andrés Hernández Navarro y Yajaira González de Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.162.063 y 9.988.053, respectivamente, con domicilio procesal en la avenida Industrial, casa Nº 3-10, diagonal al 171 Barinas, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, Estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio Joaquín José Lozada Araña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.489, este Tribunal observa:

En fecha 13 de agosto de 2015, fue recibido el presente asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, la cual fue admitida por auto del 14 de ese mismo mes y año, ordenándose citar al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente, anexándosele copia certificada de la solicitud y del referido auto, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes.

Ahora bien, para decidir este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte sino por la inactividad prolongada de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, “un año”. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, se observa que por auto dictado en fecha 14 de agosto de 2015, fue admitida la solicitud ordenándose citar al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición, si así lo considerase pertinente, y dado que ha transcurrido más de un (1) año desde esa fecha, sin que la parte interesada hubiere realizado diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento para su continuación, es por lo que resulta forzoso para este órgano jurisdiccional, con fundamento en la norma supra transcrita, considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en el presente asunto; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 283 eiusdem.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores
El Secretario,


Abg. José Lorenzo Morillo