REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EN21-S-2015-000112

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada en fecha 02 de julio de 2015, por los ciudadanos Yoanna Carolina Torres Nutrera y Gilbert Daniel Márquez García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.350.546 y 17.945.716 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Lesmes Antonio Osuna Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.478.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal de Barinas, Estado Barinas, en fecha 30 de diciembre de 2010, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 1448, inserta al folio 2. Manifestaron haber fijado su domicilio conyugal en la Urbanización Los Próceres I, avenida Rafael Urdaneta con calle El Canal, casa Nº 22, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes comunes; y que debido a divergencias en su convivencia conyugal decidieron de común acuerdo realizar la separación legal de cuerpos.

En fecha 30 de julio de 2015, este órgano jurisdiccional admitió el presente asunto, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos expuestos en su solicitud.

Mediante escrito presentado en fecha 28 de los corrientes, los cónyuges ciudadanos Yoanna Carolina Torres Nutrera y Gilbert Daniel Márquez García, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (1) año de haberse decretado la separación de cuerpos.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 30 de julio de 2015, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de la norma supra citada, razón por la cual resulta procedente la conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos Yoanna Carolina Torres Nutrera y Gilbert Daniel Márquez García; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos Yoanna Carolina Torres Nutrera y Gilbert Daniel Márquez García, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil Municipal de Barinas, Estado Barinas, en fecha 30 de diciembre de 2010.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).

La Jueza


Abg. Rosaura Mendoza Flores

El Secretario,


Abg. José Lorenzo Morillo C.