REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 23 de septiembre de 2016.
Años: 206º y 157º

Vista la conciliación de fecha (12) de agosto del año en curso, siendo las diez de la mañana (10:am), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos: ATILIA DEL CARMEN BALZA DE MOLINA y ÁNGEL CUSTODIO MOLINA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nro.V-9.992.582 y V- 8.133.856 respectivamente, padres del ciudadano ENDER GREGORIO MOLINA BALZA, titular de la cédula de identidad Nro.27.165.007 de diecinueve (19) años de edad, de condición especial, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano ÁNGEL CUSTODIO MOLINA RODRÍGUEZ antes identificado, manifiesta estar totalmente de acuerdo con el contenido de la demanda REVISION Y EXTENCION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, presentada por la ciudadana ATILIA DEL CARMEN BALZA DE MOLINA, comprometiéndose a aportar lo siguiente: PRIMERO: como REVISION Y EXTENCION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo) mensuales. SEGUNDO: En el mes de Julio-Septiembre el pago como Bonificación Escolar la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,oo), para la compra de útiles escolares y uniformes. TERCERO: Como Bonificación de Fin de Año, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), para las compras de de vestido y calzado. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, se compromete en un cincuenta por ciento (50%) ya que los mismos serán compartidos.- Igualmente manifestó que las cantidades antes mencionadas las depositará en la cuenta corriente Nro. 0108-0596-19-0100043663 del Banco Provincial, cuya titular es la ciudadana ATILIA DEL CARMEN BALZA DE MOLINA. QUINTO: Asimismo se compromete que a medida que se incremente su salario, incrementara la Obligación de manutención a favor de su hijo ENDER GREGORIO MOLINA BALZA. Seguidamente la referida ciudadana, manifiesta estar de acuerdo con la obligación de manutención, así como con la bonificación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, en atención al interés superior del niño y de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.-




Abg. Leslie Méndez

+ueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinitas



Abg. Mireya Santiago
Secretaria Temporal




EXP: 2016-115.
LM/m.g.-