EXP-5803-16 Sent- 147-16

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 27 de septiembre de 2016

206° y 157°

Escuchados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud, de declaración de Únicos Universales Herederos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal los ciudadanos ANA YSABEL GONZALEZ DE PADRON, DEIVIS JOSE PADRON GONZALEZ DOUGLAS JOSE PADRON GONZALEZ y DANNY JOSE PADRON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.525.344, 15.987.233, 18.031.088 y 18.031.087, asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio MONICA VIRGINIA GOMEZ UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 182.838, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a los ciudadanos ANA YSABEL GONZALEZ DE PADRON, DEIVIS JOSE PADRON GONZALEZ DOUGLAS JOSE PADRON GONZALEZ y DANNY JOSE PADRON GONZALEZ ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto esposo y padre DOUGLAS GUILLERMO PADRON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.771.389 fallecido ab-intestato el día veintiuno (21) de febrero de 2016, en la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 198, expedida por el Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, las solicitantes además acompañó los siguientes recaudos: a) copias certificadas del acta de matrimonio No. 694, celebrado entre la ciudadana ANA YSABEL GONZALEZ DE PADRON, y el de cujus, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, b) partidas de nacimiento Nos. 3616, 683, 256, de los ciudadanos DEIVIS JOSE PADRON GONZALEZ, DOUGLAS JOSE PADRON GONZALEZ y DANNY JOSE PADRON GONZALEZ, todas expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, c) copias fotostáticas de la cédula de identidad de los solicitante y el del cujus y c) con esta misma fecha por este Tribunal, se evacuaron los testigos, ciudadanas LISSETTE DEL VALLE MALDONADO SANCHEZ y ALEJANDRA PAOLA CHAPARRO MALDONADO, plenamente identificadas en actas, las cuales están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.


Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano DOUGLAS GUILLERMO PADRON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.771.389 fallecido ab-intestato el día veintiuno (21) de febrero de 2016, en la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, a su esposa ANA YSABEL GONZALEZ viuda DE PADRON y a sus hijos ciudadanos DEIVIS JOSE PADRON GONZALEZ, DOUGLAS JOSE PADRON GONZALEZ y DANNY JOSE PADRON GONZALEZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veintisiete (27) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA


EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA

En la misma fecha, siendo las once y treinta miquitos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 147-16
. EL SECRETARIO,

EXP: 5803-16
CGA/cg.