REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016
206° y 157°
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado Cristóbal Roa Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.899, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Oscar José Quintero Cadenas (parte querellante); este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
Se admiten las documentales promovidas por el querellante en el capítulo identificado como “DOCUMENTALES” del escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente, con excepción del poder y del auto de admisión de la demanda por cuanto no constituyen un elemento probatorio, razón por la cual se inadmite dicha promoción.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
FDO.
ANDREW ALVARADO
MKSC/aa/mm.-
Exp. N° 9740-2015.
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