REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016
206º y 157º

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano José de los Reyes Tibanqui Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-10.562.762, asistido por los abogados César Augusto Ramírez Rodríguez y Jimmy Argenis Carrero Contreras, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.723 y 143.595, en su orden, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Barinas del Estado Barinas.

Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la demanda interpuesta, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre el ciudadano José de los Reyes Tibanqui Briceño y el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Barinas del Estado Barinas, asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 25, numeral 6 y 31, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.

Siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre la admisión del recurso, se pudo constatar, por remisión expresa de lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, razón por la cual, este Tribunal Superior, la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, cítese al ciudadano Director General del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación al recurso, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, la cual se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha en que conste en autos las resultas de la citación; remítasele copia certificada del libelo de demanda, del presente auto y en copia simple los anexos del recurso, asimismo, se acuerda solicitarle los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este Tribunal Superior, dentro de un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir que conste en autos la notificación, debiendo constar los mismos en copias debidamente certificadas y foliadas en orden correlativo en letras y números. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas y Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas; remítanseles, copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto de admisión.

En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificación, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos que deben ser anexados a los mismos. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
FDO.
ANDREW ALVARADO.
MKSC/aa/mm
Expediente Nº 9809-2016
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.
Scrio Acc.
FDO