REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016.-
206° y 157°

Vistos los escritos de pruebas consignados por los abogados José Ángel Mogollón Navarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.445, en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República y José Ricardo Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.771, (parte querellante), este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

De las pruebas promovidas por la parte querellada:
Se admiten las documentales promovidas por la parte querellada en el Capítulo I de su escrito de prueba, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

Igualmente, se admiten la prueba de informes promovidas en el Capítulo II del escrito respectivo, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena oficiar al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” UNELLEZ, a los fines de que remitan la información solicitada por la parte querellada; remítaseles copias fotostáticas certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

De las pruebas promovidas por la parte querellante:
Se admiten las documentales promovidas por el querellante en su escrito de pruebas presentado, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

La parte promovente deberá consignar los fotostatos necesarios, a los fines de la evacuación de la prueba de informe aquí admitidas. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
FDO.
ANDREW ALVARADO.
MKS/aa/mg.-
Exp. Nº 9737-2015.