REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016.-
206° y 157°
El presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ha sido interpuesto por la ciudadana Juana Yolanda Gutiérrez Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.475.749, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 153.656 actuando en su propio nombre y representación, contra el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (adscrita a la Dirección de Coordinación de Procuradurías de Trabajadores dependiente de la Dirección General de Procuraduría Nacional de Trabajadores).
A través de auto de fecha 12 de enero de 2014, se ordenó oficiar al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a los fines de solicitar copias fotostáticas certificadas de los antecedentes administrativos del caso (folio 34); los cuales fueron consignados mediante Oficio Nº C-J-073 y agregados por cuaderno separado mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2014 (folio 53).
En fecha 13 de noviembre de 2014, se dictó auto en el que se acordó notificar a la parte actora a los fines de que señale de mara clara y precisa sus argumentos, evitando la transcripción de jurisprudencia y del acto administrativo impugnado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 95, numerales 4 y 8 y artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (folio 104 de la pieza principal); siendo presentado escrito por la parte actora, con el que pretende subsanar lo ordenado, en fecha 10 de diciembre de 2014 (folios 106 al 114).
En fecha 03 de diciembre de 2015, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer de la presente demanda, admitiendo el mismo, e igualmente ordenó la citación y notificaciones de ley (folio 115 y vuelto).
Por auto de fecha 21 de mayo de 2015, se fijó al quinto (5to) día de despacho siguiente, para dar lugar a la celebración de la Audiencia Preliminar (folio 146).
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2015, en virtud de mi designación para ejercer el cargo de Jueza Provisoria de este Despacho, mediante Oficio Nº CJ-15-3217, de fecha 23 de julio de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentada en fecha 21 de agosto de 2015, y habiendo tomado posesión del mismo en fecha 24 de agosto de 2015, me aboque al conocimiento de la presente causa (folio 147).
En fecha 28 de septiembre de 2015, se celebró la referida audiencia, haciéndose constar que las partes no se presentaron ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, en esa misma oportunidad se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva (folio 148).
Mediante auto de fecha 07 de octubre 2015, se revocó por contrario imperio la audiencia preliminar celebrada el día 28 de septiembre de 2015, y se repuso la causa al estado de notificar del abocamiento a los ciudadanos Procurador General de la República, Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, Director General de la Procuraduría Nacional de Trabajadores y Coordinador Zona de Región Llanos Occidentales (folio 150).
En fecha 21 de junio de 2016, fue fijado el quinto (5to) día de despacho siguiente para que tenga lugar la audiencia preliminar (folio 179); la cual fue celebrada el día 01 de julio de 2016, con la asistencia de la parte querellante, dejándose constancia que la parte querellada no asistió ni por sí ni por medio de apoderado judicial; siendo aperturado el lapso probatorio en esa oportunidad (folio 180 y vuelto).
A través de auto de fecha 09 de agosto de 2016, fue fijado el quinto (5to) día de despacho siguiente para que tenga lugar la audiencia definitiva (folio 196)
En fecha 20 de septiembre de 2016, se celebró de la Audiencia Definitiva, encontrándose presente al acto la parte recurrente, dejándose constancia que la parte recurrida no compareció ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, en esa misma oportunidad se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a los fines de dictar el dispositivo correspondiente (folio 197 y vuelto).
Ahora bien, encontrándose la presente causa dentro del lapso para emitir el dispositivo correspondiente, y de la revisión del expediente, considera quien aquí juzga que se hace necesario los antecedentes administrativos del hoy querellante ya que de una revisión de la misma se constató que lo que fue consignado fue antecedentes de servicios y no antecedentes administrativos; donde se evidencie el procedimiento efectuado en contra de la demandante; por tal razón este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa acuerda dictar Auto para Mejor Proveer en la cual ordena oficiar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, a los fines de que remita a la brevedad posible copias fotostáticas certificadas de lo antes señalado, todo con la finalidad de dictar una decisión ajustada a derecho, de conformidad con el artículo 514 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo estudio de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo se le indica que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).
En igual sentido se advierte, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”. Remítasele anexa copia certificada del presente auto.
Se le advierte a la parte querellante que tendrá un lapso de (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la información solicitada para su respectiva impugnación; vencido el anterior lapso, de ser necesario se aperturará una articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, o en caso contrario, procederá este Tribunal a emitir el dispositivo correspondiente dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes. Líbrese el correspondiente oficio.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
FDO.
ANDREW ALVARADO
MKS/aa/mg.-
Exp. N° 9588-2015.-