REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016
206º y 157º

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha 24 de agosto de 2015, los ciudadanos Miriam Sosa Blanco, José Daniel Díaz Figueroa, Mervin José Abreu, Keila Coromoto Vega Lacruz, Eduardo Luis Bautista Medina, Anderson Noel Cordero Alemán, Ángel Eduardo Suárez, Alexis Alexander Pérez Dugarte, William Antonio Ramírez Mota, Dervis Orlando González y Henry Pauside Galeano Arias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-9.381.664, V.-12.658.808, V.-5.109.967, V.-19.191.966, V.-19.389.290, V.-12.207.644, V.-8.142.721, V.-15.073.603, V.-10.562.832, V.-6.581.392 y V.-11.715.234, respectivamente, actuando en su condición de usuarios y usuarias del Transporte Público del Estado Barinas, asistidos por el abogado Ramón Eduardo Orta Flores, titular de la cédula de identidad Nº 7.544.626, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.631, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, contra el Concejo Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas.

Por auto de fecha 27 de agosto de 2015 (folios 23 y 24), este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del presente recurso, admitiendo el mismo y ordenando las notificaciones de los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas, Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, Procuradora General del Estado Barinas, así como, la notificación del ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; teniendo la parte actora la carga de consignar los fotostatos para ser anexados a los aludidos oficios, siendo innecesaria la notificación del referido auto, por cuanto dicha parte se encontraba a derecho.

Mediante auto de fecha 27 de agosto de 2015, se declaro procedente, el amparo cautelar solicitado por los ciudadanos Miriam Sosa Blancos, José Daniel Díaz Figueroa, Mervin José Abreu, Keila Coromoto Vega Lacruz, Eduardo Luis Bautista Medina, Anderson Noel Cordero Alemán, Ángel Eduardo Suárez, Alexis Alexander Pérez Dugarte, William Antonio Rodríguez Mota, Dervis Orlando González y Henry Paucides Galeano Arias, actuando en su condición de usuarios y usuarias del transporte público del Estado Barinas, asistido por el abogado Ramón Eduardo Orta Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.631, suspendiendo los efectos de los actos administrativos contenidos en los acuerdos Nros 061/15, de fecha 06/08/2015 y 062/15 de fecha 13/08/2015, emanados del Concejo Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas.

Llegado el momento de proveer, estima necesario esta Juzgadora, hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo, debe resaltarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, en los siguientes términos:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación destinada a dar impulso a la presente causa, es librar las notificaciones de fecha 25 de septiembre de 2015, correspondientes al auto de admisión de fecha 27 de agosto de 2015 (folios 26 al 30); evidenciándose que la parte recurrente -aún cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas necesarias con la finalidad de proceder este Órgano Jurisdiccional de notificar a los ciudadanos del referido auto de admisión; así como tampoco realizó ninguna otra actuación destinada a demostrar su interés en mantener el curso del juicio, en consecuencia, al haber transcurrido el lapso de un (01) año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y extinguida la instancia. Así se decide.

Ahora bien, habiéndose declarado la perención y extinción de la instancia, se deja sin efecto legal el amparo cautelar de suspensión de los efectos de los actos administrativos contenidos en los acuerdos Números 061/15 y 062/15, de fechas 06/08/2015 y 13/08/2015, acordada en fecha 27 de agosto de 2015, dictada por este Juzgado Superior. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por los ciudadanos Miriam Sosa Blanco, José Daniel Díaz Figueroa, Mervin José Abreu, Keila Coromoto Vega Lacruz, Eduardo Luis Bautista Medina, Anderson Noel Cordero Alemán, Ángel Eduardo Suárez, Alexis Alexander Pérez Dugarte, William Antonio Ramírez Mota, Dervis Orlando González y Henry Pauside Galeano Arias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-9.381.664, V.-12.658.808, V.-5.109.967, V.-19.191.966, V.-19.389.290, V.-12.207.644, V.-8.142.721, V.-15.073.603, V.-10.562.832, V.-6.581.392 y V.-11.715.234, respectivamente, actuando en su condición de usuarios y usuarias del transporte público del estado Barinas, asistidos por el abogado Ramón Eduardo Orta Flores, titular de la cédula de identidad Nº 7.544.626, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.631, contra el Concejo Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año. se deja sin efecto legal el amparo cautelar de suspensión de los efectos de los actos administrativos contenidos en los acuerdos Números 061/15 y 062/15, de fechas 06/08/2015 y 13/08/2015, acordada en fecha 27 de agosto de 2015, dictada por este Juzgado Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
FDO
ANDREW ALVARADO
MKSC/aa/mm
Exp. N° 9716-2015