REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016
206° y 157°

Vistas las pruebas promovidas en la audiencia de juicio por el ciudadano Trino José Hurtado González, (parte recurrente), titular de la cédula de identidad Nº V-15.120.338, asistido por el abogado Juan Carlos Guzmán Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 150.454, así como por el ciudadano Arnoldo Celestino Saavedra Yépez, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, (parte recurrida), asistido por el abogado Daniel Armando Contreras Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.150, este Tribunal Superior admiten las documentales promovidas en el referido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que las mismas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
FDO.
ANDREW ALVARADO.
MKSC/aa/mm
Expediente Nº 9792-2016